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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538591 de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, son competente para: 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, el Artículo 79º Numeral 3 Literal 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función específi ca exclusiva: Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, refi ere que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país, respetando como criterio y garantía: 2) La inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios; Que, el Artículo 14º Numeral 14.1 del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, modifi cado por Ley Nº 30167, defi ne la iniciativa privada como el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociación Público - Privada a las entidades del Estado y se clasifi can conforme al artículo 4 de la presente norma; en tanto el Artículo 14º Numeral 14.3 del precitado Decreto Legislativo, precisa que las Iniciativas Privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos de ámbito regional o local serán presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda; Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, modifi cado por Ley Nº 30167, expresa que la Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las iniciativas privadas, y los plazos vinculados a dichos procedimientos, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley; Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 127-2014- EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, señala que las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos del Estado así como sobre Asociaciones Público Privadas defi nidas de acuerdo al artículo 3º de la Ley; siendo que estas iniciativas no demandarán cofi nanciamiento público, y respecto a las garantías fi nancieras y garantías no fi nancieras, éstas se sujetarán a lo establecido en el artículo 4º de la Ley y el numeral 5.1 del artículo 5º del presente Reglamento; Que, el Artículo 23º Numeral 23.3 del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, sostiene que las iniciativas privadas autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ordenanza Nº 867 - Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, sostiene que el Gobierno Local, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, se encuentra obligado a procurar la eliminación de los obstáculos y/o trabas que afecten o puedan afectar el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de Lima Metropolitana, con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 171-MDSJL - Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Promoción de la Inversión Privada, crea el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el cual se encargará de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada; Que, mediante Registro Nº 50476-C1-2014, el Consorcio Próceres de la Independencia, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, presenta ante la Corporación Municipal una Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial Strip Mall - San Juan de Lurigancho”; Que, mediante Acta de Sesión Nº 001-2014-CEPRI, los miembros integrantes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) aprueban Admitir a Trámite la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial Strip Mall - San Juan de Lurigancho”, y disponen efectuar las gestiones pertinentes para la evaluación correspondiente; Que, mediante Registro Nº 50476-C1-2014 Anexo 1, el representante del Consorcio Próceres de la Independencia presenta documentación sustentatorio de los gastos generados por la elaboración de la iniciativa privada propuesta; Que, mediante Informe Nº 053-2014-GDU/MDSJL, la Gerencia de Desarrollo Urbano pone a conocimiento del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), que la propuesta contenida en la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial Strip Mall - San Juan de Lurigancho”, cuenta con Opinión Favorable por parte de la Entidad Municipal a través de sus unidades orgánicas, por tener relevancia y consistencia en concordancia con las prioridades existentes en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Memorándum Nº 276-2014-SII/MDSJL, la Secretaría de Imagen Institucional comunica que se ha cumplido con la publicación en el portal institucional (página web) de la Entidad Municipal, de la información correspondiente a la Iniciativa Privada denominada “Centro Comercial Strip Mall - San Juan de Lurigancho”; Que, mediante Acta de Sesión Nº 002-2014-CEPRI, los miembros integrantes del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), coinciden en afi rmar que la información brindada por el Gerente de Desarrollo Urbano contiene la documentación, análisis y evaluación de la iniciativa privada propuesta, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, por lo que se acuerda recoger los informes practicados por las unidades orgánicas de la Corporación Municipal, y se recomienda su declaratoria de interés, y para ello, deberá elevarse al Concejo Municipal para que se emita el Acuerdo de Concejo que corresponda; Que, teniendo en cuenta la premisa consagrada por la Constitución Política del Estado, que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado, la Corporación Municipal promueve la inversión privada en el distrito de San Juan de Lurigancho; bajo cuyo contexto y enmarcado dentro de la normatividad vigente, la propuesta del Consorcio Próceres de la Independencia corresponde a una iniciativa privada autosostenible, la cual resulta económica y socialmente benefi ciosa para la población de San Juan de Lurigancho, por cuanto su diseño y ejecución serán bajo cuenta y riesgo del proponente, además que solucionará el défi cit de playa de estacionamiento y permitirá ingresos al patrimonio municipal así como nuevos establecimientos comerciales y puestos de trabajo; Que, en ese sentido, se advierte que la iniciativa privada ha seguido el procedimiento previsto por el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, normatividad aplicable para la propuesta presentada por el Consorcio Próceres de la Independencia, correspondiendo al máximo órgano del Organismo de la Promoción de la Inversión Privada emitir pronunciamiento sobre la declaratoria de interés; lo cual, no resulta contradictorio a la oportunidad de efectuar las adiciones que se consideren pertinentes para alinear la iniciativa privada a los propósitos municipales, tal como lo señala el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, ya que terceros podrán expresar su interés en ejecutar el proyecto; Que, asimismo, se ha tenido presente la información sobre los gastos incurridos en la formulación y elaboración de la propuesta de iniciativa privada, conforme a lo señalado en el Artículo 33º Numeral 33.2 del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, debiéndose precisar que