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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538589 con la Av. Melgarejo, Distrito de La Molina), se observa que el paradero autorizado (existente) cuenta con un modulo de paradero de transporte público; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, la Ordenanza N° 341-MML, la Ordenanza N° 812 con sus modifi catorias, la Ordenanza N° 1599-MML, y el Informe N° 354-2014-MML/GTU-SETT; SE RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar la implementación del paradero de transporte público regular de personas a la altura del carril exclusivo con giro a la derecha de la Av. Javier Prado, sentido OE con dirección a la Av. Melgarejo, conforme se detalla en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2°: El paradero aprobado será de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°: El paradero aprobado podrá ser identifi cado mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°: La vigencia del paradero aprobado queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en el respectivo paradero aprobado. Artículo 6º: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de señalización y mantenimiento del paradero aprobado de acuerdo a su competencia. Artículo 7º: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; una vez que el paradero autorizado sea debidamente señalizado. Artículo 8º: Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º: Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 10º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIZBETH ESTEBAN CASTILLO Subgerente (e) Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano Anexo I EJE UBICACIÓN SENTIDO O-E AC DC Av. Javier Prado Av. Melgarejo 1 AC DC Antes del cruce Despues del cruce LEYENDA 1169507-1 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 19721-2014-MML/GTU-SRT Lima, 27 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 861-2014-MML/GTU-SETT de fecha 21 de agosto de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad con el artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo sétimo establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima. (…).”; Que, el artículo 99º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modifi catorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10. Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras continuas de la operación de los sistemas de transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana”; Que, el artículo 100º del referido reglamento establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima”; Que, conforme al segundo párrafo del numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML1, el Paradero de Transporte Público Regular de Personas, es defi nido como: “(…) el punto de parada autorizado por la GTU, provisto de mobiliario y/o señalización, que se encuentra localizado en las vías que forman parte del recorrido habilitado de una ruta. El paradero es utilizado para el embarque y desembarque de personas”; Que, mediante el Informe N° 861-2014-MML/GTU- SETT de fecha 21 de agosto de 2014, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte (en adelante, la SETT) consideró FACTIBLE la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. México (Tramo Av. Paseo de la República - Av. Nicolás Ayllón), por cuanto se determinaron los puntos de parada, en función a las distancias mínimas (250 m) y máximas (500 m) entre paraderos conforme a los parámetros técnicos establecidos en la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU, por los siguientes fundamentos: • De acuerdo a la inspección realizada en la Av. México, se distingue la presencia de señales verticales de paradero (I-20), peatón (P-48) y velocidad máxima 30 kph (R-30) coincidiendo en su mayoría con las ubicaciones de paraderos propuestos. • Asimismo, se distinguió la ausencia de señalización horizontal (crucero peatonal, líneas discontinuas, señal de dirección) en algunas de las ubicaciones evaluadas como propuestas de paraderos en la Av. México. 1 Numeral modifi cado por el artículo 6° de la Ordenanza Nº 1769- MML, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 03 de febrero de 2014.