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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538588 Res. de Gerencia N° 332-2014- MML/GTU (06.10.2014) (Ref.: D.S. Nos 66568-2010 y D.S. N° 94727-2010) ARTÍCULO PRIMERO.- CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación presentado por el Consorcio de Transportes Cono Este S.A. contra la Resolución de Subgerencia N° 3132-2010-MML/GTU- SRT de fecha 03 de junio de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado mediante el Documento Simple N° 66568-2010 de fecha 07 de mayo de 2010 presentado por el Consorcio de Transportes Cono Este S.A. y en consecuencia ARCHIVAR el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- COMUNICAR las irregularidades advertidas en la atención de la oposición interpuesta con Documento Simple N° 66568-2010 a la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n que se dé inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios o servidores involucrados en el referido hecho. ARTÍCULO CUARTO.- Dar por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO QUINTO.- Notifi car la presente resolución al Consorcio de Transportes Cono Este S.A. ARTÍCULO SEXTO.- Disponer la publicación del contenido de la presente Resolución en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano. Consorcio de Transportes Cono Este S.A. Carta Nº 452- 2014-MML/GTU (17.09.2014) (Ref.: D.S. Nos. 53618-2011 y 81915-2011) Informa que el artículo 6° de la Ordenanza N° 1684-MML y modifi catorias ha clasifi cado el servicio de taxi metropolitano en: servicio de taxi independiente, servicio de taxi estación y servicio de taxi remisse. Cabe precisar que dicha clasifi cación se encuentra acorde a la defi nición señalada por el RNAT, entre las cuales no se encuentra el servicio de taxi colectivo, por tal motivo no es posible disponer que se dé trámite a su pedido. Empresa de Transportes Turismo Represen- taciones Multiservicios Generales Lucero S.A.C. Artículo 2º.- Establecer que los administrados, sus representantes o sus abogados, pueden acceder a los documentos detallados en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la ofi cina en que se encuentre el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° de la Ley N° 27444. Artículo 3º.- Disponer la publicación del contenido de la presente Resolución en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Gerente Gerencia de Transporte Urbano 1169504-1 Aprueban implementación de paraderos de transporte público regular de personas en la Av. Javier Prado y la Av. México RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 19697-2014-MML/GTU-SRT Lima, 21 de octubre del 2014 VISTOS: El Informe N° 328-2014-MML/GTU-SETT de fecha 31 de marzo de 2014, el Informe N° 920-2014-MML/GTU- SETT de fecha 29 de agosto de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad con el artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo sétimo establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima. (…).”; Que, el artículo 99º1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812-MML y modifi catorias, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte: (…) 10. Evaluar y formular propuestas para el diseño de mejoras continuas de la operación de los sistemas de transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana”; Que, el artículo 100º del referido reglamento establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable de los registros y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima”; Que, conforme al segundo párrafo del numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza Nº 1599-MML2, el Paradero de Transporte Público Regular de Personas, es definido como: “(…) el punto de parada autorizado por la GTU, provisto de mobiliario y/o señalización, que se encuentra localizado en las vías que forman parte del recorrido habilitado de una ruta. El paradero es utilizado para el embarque y desembarque de personas.”; Que, en ese contexto, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, mediante los Informes Nº 328- 2014-MML/GTU-SETT de fecha 31 de marzo de 2014 y Nº 920-2014-MML/GTU-SETT de fecha 29 de agosto de 2014, emitió opinión técnica considerando conveniente la implementación de un paradero de transporte público, a la altura del carril exclusivo con giro a la derecha de la Av. Javier Prado, sentido OE con dirección a la Av. Melgarejo, por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a sla Ordenanza N° 341–MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, la Av. Javier Prado está considerada como una VIA EXPRESA respectivamente; que la Av. Mariano Melgarejo está considerara como una VIA ARTERIAL respectivamente, siendo considerada esta intersección como ovalo o rotonda; b) Que, esta intersección presenta un paradero autorizado de transporte público con su respectiva resolución: Resolución de Subgerencia Nº 5815-2012 de fecha 15 de junio de 2012, en el cruce de la Av. Javier Prado con la Ca. Brasilia, el cual está ubicado a 200 mts. Del punto propuesto; c) De acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene 02 rutas autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y 07 rutas autorizadas por la Provincia Constitucional del Callao que cuentan con autorización para circular por el área en intervención; d)Que, conforme a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/ DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y e) Que, de acuerdo a la verifi cación de campo realizada en la intersección ( Av. Javier Prado 1 Artículo modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ordenanza N° 1684-MML. 2 Numeral modifi cado por el literal d) del artículo 6° de la Ordenanza Nº 1769- MML.