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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538597 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 39º, y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; se expide lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAN DE REPARACION A LAS VICTIMAS Y DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA POLÍTICA DE LOS AÑOS 1980 AL 2000, A LOS RESIDENTES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo I Declarar prioritario el Reconocimiento a las víctimas de la violencia política (de Mayo 1980 a Noviembre del 2000), que residen en nuestro Distrito, haciéndolas extensivas las disculpas a nombre del Estado Peruano por la lentitud en el proceso de implementación del Plan Integral de Reparaciones, Ley Nº 28592; así como rendir homenaje a nombre del gobierno local de San Juan de Mirafl ores a los ciudadanos y ciudadanas que perdieron la vida o se encuentran desaparecidas, así como a las personas que de alguna manera fueron afectadas por el confl icto armado interno y que a la fecha residen en nuestro Distrito. Artículo II REPARACIÓN SIMBÓLICA Dispóngase acondicionar un espacio físico en nuestro cementerio distrital “Señor de los Milagros” donde se reconozca los nombres de las víctimas fallecidas y desaparecidas, destinado para representar de manera simbólica las honras fúnebres y posterior ofrendas de dichas víctimas y entregarlo a sus familiares. Créese el DIA DE LA RECONCILIACIÓN Y LA PAZ, el 10 de Diciembre de cada año, en honor a las víctimas de la violencia política que viviera nuestro país, para que a nivel distrital todas las entidades públicas y privadas de la jurisdicción embanderen sus viviendas y conmemoren esta fecha para lograr la ansiada paz y reconciliación nacional, con desfi les, pasa calles, concursos, ceremonias cívicas, etc. Artículo III Apruébese el Plan Integral de Reparaciones para la víctimas y afectadas de la Violencia Política del Distrito de San Juan de Mirafl ores, en concordancia con la Ley Nº 28592 y su Reglamento. TITULO PRIMERO FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º El presente plan tiene como fi nalidad contribuir a la reparación de las víctimas de la violencia, consideradas así de acuerdo a los artículos 3º y 4º de la Ley 28592, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz en nuestro país y nuestra jurisdicción, en aras de la necesaria reconciliación nacional. Artículo 2º Para acceder a acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas afectadas por la violencia política deben encontrarse inscritas en el libro 1 del Registro Único de Víctimas y estar acreditadas por el Consejo de Reparaciones, o en su defecto por las instancias que en su momento estuvieron a cargo: FONCODES, Defensoría del Pueblo, Dirección General de Desplazados del MINDES. TITULO SEGUNDO DE LAS REPARACIONES Artículo 3º TASAS MUNICIPALES: ARBITRIOS. Otorgar el benefi cio de condonación del 100% de las deudas tributarias generadas hasta la fecha, por concepto de arbitrios municipales, a las Víctimas de la Violencia Política de 1980 al 2000 directas e indirectas, residentes en nuestro distrito. Prolongándose dicho benefi cio hasta el 31 de Diciembre del 2014, siendo requisito indispensable, para gozar de dicho benefi cio, cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo Segundo del Titulo Primero de la presente Ordenanza. Artículo 4º ATENCION PSICOLOGICA Promover el tratamiento psicológico y especializado a los miembros de las familias victimas, logrando su máxima recuperación en integración de la familia a la sociedad para tal efecto se dispondrá que la DEMUNA atienda a los menores, así como la Municipalidad coordinara con instituciones públicas y privadas para el tratamiento profesional de las personas adultas. Artículo 5º ACCESO AL EMPLEO Y GENERACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS La Municipalidad coordinara y gestionara acceso al empleo de las familias con Instituciones públicas y privadas en la medida de sus posibilidades para la mejora de los ingresos económicos de las familias de las victimas mediante el registro de las personas en el Centro de intermediación Laboral (CIL) así como a la oferta laboral a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial, priorizando a los jefes de hogar de acuerdo a sus habilidades y capacidades. Asimismo la Municipalidad otorgara facilidades para el otorgamiento de autorizaciones y/o Licencias para el desarrollo de actividades económicas. A través de la Subgerencia de Comercialización. Artículo 6º ACCESO A PROGRAMAS SOCIALES Realizar el empadronamiento y atención a niños menores de 6 años en el Programa Municipal del Vaso de Leche. a cargo Subgerencia del Programa del Vaso de Leche. Artículo 7º APLICACIÓN, EJECUCION y CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las áreas involucradas que por su competencia tengan injerencia directa o indirecta en su aplicación, quienes deberán implementar los procedimientos para la aplicación de los beneficios establecidos dentro del Plan de Reparación a las víctimas y desplazados por la violencia política de los años 1980 al 2000, a los residentes en el distrito de San Juan de Miraflores, siendo de competencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, debiendo entrar en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1170161-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Habilitación Urbana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 261-2014/MDSMP San Martín de Porres, 23 de octubre del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES