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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538590 • Además se observó en la Av. México en el sentido E-O con Av. Luna Pizarro el estacionamiento indebido de autos para carga de materiales, ocupando un carril de la vía; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 861-2014-MML/GTU-SETT de fecha 21 de agosto de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la implementación de paraderos de transporte público regular de personas en la Av. México (tramo Av. Paseo de la República – Av. Nicolás Ayllón), conforme se detalla en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los paraderos aprobados serán de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los paraderos aprobados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los paraderos aprobados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos aprobados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito la implementación de señalización horizontal (cruceros peatonales). Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, retirar la señal de paradero de la Av. México en el sentido E-O, en la intersección con el Jr. Andahuaylas debido a que no está contemplado en la distribución de paraderos, para evitar confusión con los usuarios de transporte público como los operarios de rutas autorizadas; y construir una plataforma de concreto en el paradero propuesto de la Av. México a la altura de la Av. Palermo en el sentido E-O para el embarque y desembarque de pasajeros. Artículo 8º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; una vez que los paraderos autorizados sean debidamente señalizados. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 11º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIZBETH ESTEBAN CASTILLO Subgerente (e) Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano ANEXO N° 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV. MÉXICO (Av. Paseo de la República/Av. Nicolás Ayllon) Av. Luna Pizarro 1 1 Av. Palermo 1 1 Jr. Abtao 1 Ca. Benito Pardo Figueroa 1 Prolong.-Huamanga 1 1 Av. Prolong. Parinacochas 1 1 Jr. Huánuco 1 1 Av. Aviación 1 1 Av. San Pablo 1 1 Psje. Los Chancas 1 Av. San Luis 1 Psje. Los Mochicas 1 Ca. Valdez 1 Av. El Floral 1 LEYENDA Antes del cruce AC Despues del cruce DC 1169507-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de Interés Local la propuesta de Iniciativa Privada (I.P.) denominada “Centro Comercial Strip Mall - San Juan de Lurigancho” ACUERDO DE CONCEJO Nº 045 San Juan de Lurigancho, 1 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 652-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, las Actas de Sesión Nº 001 y Nº 002-2014- CEPRI emitidos por el Comité Especial para la Promoción de la Inversión Privada (CEPRI), el Informe Nº 53-2014- GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 276-2014-SII de la Secretaría de Imagen Institucional, el Informe Nº 170-2014-SGFYPE-GDE/ MDSJL de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, el Memorándum Nº 249-2014-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 387-2014-GAJ/ MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 657-2014-SGIP-GDU-MDSJL de la Sub Gerencia de Inversión Pública, el Informe Nº 241-2014-SGPUC-GDU/ MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Registro Nº 50476-C1-2014 y su Anexo 1; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan