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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538583 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria de Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2014-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día nueve de octubre del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 9º del literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto; artículo 13º que señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional. Que, en el literal a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de sus funciones en materia Agraria: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, señalando en el artículo 5º que este es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Asimismo el artículo 7º de la misma norma estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces. Que, mediante Ofi cio Nº 147-2014-DRA-P/OPA, la Dirección Regional Agraria Puno, remite propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Informe Técnico sustentatorio, los mismos que se encuentran debidamente visados por la Ofi cina de Planifi cación Agraria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Los reglamentos de organización y funciones requieren de un informe previo favorable para su aprobación, en ese sentido, la Subgerencia de Racionalización y Desarrollo Institucional ha emitido el Informe Nº 033-2014-GR-PUNO/ GRPPAT-SGRDI, a efecto de verifi car el cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y en la Ley de modernización de la Gestión del Estado y normas pertinentes de los sistemas administrativos. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado, establece que el diseño y estructura de la Administración pública, de los diferentes niveles de gobierno, sus dependencias, funciones y actividades que realicen deben estar plenamente justifi cadas y amparadas en sus normas. La propuesta de ROF se ha justifi cado en normas sustantivas, como la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Decreto Supremo Nº 011-2007; aprueba transferencia de facultades que corresponde a las funciones específi cas de los literales e y q del artículo 51º. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria de Puno se ha diseñado hasta el segundo nivel organizacional como un órgano de línea con dependencia funcional y administrativa de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno, técnica y normativa del Ministerio de Agricultura. La Dirección Regional Agraria es responsable de formular y proponer políticas regionales en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, así como con las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades provinciales y distritales. En la propuesta del ROF se ha efectuado la modifi cación parcial de la estructura orgánica, tomando en cuenta la transferencia de funciones, realizada por el Ministerio de Agricultura, según el artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los mismos que se han incorporado al Reglamento de Organización y Funciones y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueban el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Agricultura. Que, mediante Dictamen Nº 006-2014-GRP-CRP/ COPP y AT, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Reglamento de organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Puno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria de Puno, que comprende de cinco (05) títulos, diez (10) Capítulos, cuarenta y tres (43) artículos y un (1) anexo. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS Consejera Delegada Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1169651-1