Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

538904
tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2, preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria; y la promocion y desarrollo de la pesqueria de atunes mediante la conformacion y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservacion a bordo; Que, a traves del Decreto Supremo N° 021-2007PRODUCE, se modifico el articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, en lo relacionado con el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para el acceso a la cuota asignada por la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, mediante concurso publico; Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-PRODUCE se modifico el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun para promover el abastecimiento de la industria nacional conservera y congeladora, estableciendose la obligacion de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones extranjeras de desembarcar en plantas de procesamiento industrial pesquero nacionales por lo menos el treinta por ciento (30%) de la carga en bodega del recurso Atun por cada viaje; Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, establece medidas de caracter precautorio con relacion a la actividad extractiva de los MORDAZA pelagicos "picudos", prohibiendo su extraccion comercial, comercializacion y venta; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, en su informe "Biologia y Pesqueria del Perico" recomienda determinar como unico aparejo de pesca para el perico al espinel de superficie y limitar el acceso a su pesqueria a la actual flota; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014PRODUCE, se aprueba el Plan de Accion Nacional para la Conservacion y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Peru (PAN Tiburon ­ Peru), que es una herramienta de planificacion y gestion de mediano y largo plazo que precisa los objetivos u actividades que son consideradas relevantes para abarcar en forma integral la conservacion y ordenamiento de los condrictios a nivel nacional, puesto que a pesar de la importancia que representan los tiburones en el Peru a nivel ecologico, pesquero, social y economico, aun es incipiente el conocimiento sobre su estado actual dado que los estudios realizados son escasos, aislados y discontinuos en el tiempo; Que, en virtud de lo senalado por la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se requiere modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

JUS, senala en su articulo 14, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento de las actividades pesqueras del recurso Anchoveta, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicacion del proyecto Disponer la publicacion del "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE" en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania, por el plazo de quince (15) dias calendario, contado desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 2º.- Mecanismo de participacion Las opiniones y sugerencias sobre el "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE" deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Produccion, con atencion a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, sito en la MORDAZA Uno Oeste N° 060 ­ Urbanizacion Corpac, San MORDAZA, o a la direccion electronica: dgp@produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion
1171676-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican "Programa de Intercambio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de la MORDAZA sobre Cooperacion en el Ambito de Educacion"
DECRETO SUPREMO Nº 070-2014-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Programa de Intercambio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.