Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539013 de PROMPERÚ, se ha previsto participar en la conferencia “USTOA Annual Conference & Market Place 2014”, a realizarse en la ciudad de Boca Ratón, Estados Unidos de América, del 5 al 7 de diciembre de 2014, evento organizado por la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos – USTOA, que congrega a los principales tour operadores de los Estados Unidos, quienes defi nen las tendencias turísticas en Norteamérica, las mismas que permiten a la Institución y a la oferta peruana, permanecer a la vanguardia en la promoción del destino, permitiendo promover, educar e informar a la industria turística norteamericana sobre los destinos turísticos que el Perú ofrece, generando oportunidades únicas para fomentar su inclusión en sus portafolios de ventas, promoviendo de esta manera al Perú; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este evento, porque permitirá reforzar las relaciones con los más importantes tour operadores de Estados Unidos, mantener nuestra presencia frente a los países competidores, incrementando de esta manera la participación del Perú tanto en el grupo que conforma USTOA, como en los portafolios individuales de los operadores; asimismo, hará posible realizar acciones de inteligencia respecto a la competencia, para asegurar nuestra posición de liderazgo entre los destinos turísticos de América del Sur; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de las señoras Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela y Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Boca Ratón, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Boca Ratón, Estados Unidos de América, de las señoras Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela, y Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 3 al 8 de diciembre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Cecilia Milagros Berrocal Pérez Albela: - Pasajes Aéreos : US $ 1 236,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US $ 2 200,00 Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: - Pasajes Aéreos : US $ 1 236,00 - Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US $ 2 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1170381-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre sonda nasogástrica, fertilizantes, aditivos alimentarios y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 124-2014/CNB-INDECOPI Lima, 13 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/ CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Tecnología para el cuidado de la salud de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada: Tecnología para el cuidado de la salud, 01 PNTP, el 13 de junio de 2014, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25 de julio de 2014; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, estas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 851.100:2014 SONDA NASOGÁSTRICA. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición