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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533850 supuesto que le impida ejercer su función edil, su reemplazante asume la representación por el periodo faltante. En los casos en que al representante elegido se le retire su condición de miembro por razones justifi cadas aprobadas por el CONADIF, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros llama al alcalde de la municipalidad provincial o distrital de frontera que sigue en el orden de mérito del proceso electoral respectivo, a fi n que pueda completar el periodo restante. En cualquiera de los supuestos antes descritos, se formaliza la designación de los alcaldes reemplazantes mediante Resolución Ministerial del órgano rector. No cabe reelección inmediata, debiendo transcurrir al menos un periodo del mandato de representación ante el CONADIF, con excepción de los alcaldes reemplazantes descritos en el párrafo precedente. Artículo 5.- Miembros no permanentes del CONADIF Son aquellos ministros de Estado que de manera transitoria conforman el CONADIF cuando los temas de agenda a tratar se encuentren vinculados directamente a sus respectivas carteras. Los miembros no permanentes del CONADIF tienen los mismos derechos y deberes de los miembros permanentes, exclusivamente en los temas relacionados a su sector para los que fueron convocados al Pleno del Consejo. La convocatoria a los miembros no permanentes para conformar el Pleno del Consejo, se efectúa dentro de los plazos establecidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento. Artículo 6.- Derechos y deberes de los miembros del CONADIF 6.1 Son derechos de los miembros del CONADIF: a. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo. b. Asistir a los plenos acompañados de un asesor(a) cuando lo estimen conveniente. c. Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaría Ejecutiva. d. Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del CONADIF. e. Presentar propuestas para la formulación, implementación, ejecución y seguimiento de los planes, programas, proyectos y actividades en los espacios de frontera. f. Solicitar al Presidente del CONADIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, la convocatoria a sesiones extraordinarias justifi cando su pedido por escrito. g. Proponer temas de agenda para las sesiones del Pleno del Consejo. 6.2 Son deberes de los miembros del CONADIF: a. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Fronteras, el Reglamento de la Ley de Fronteras, el reglamento interno, los acuerdos del Pleno del Consejo y demás disposiciones que regulen su funcionamiento. b. Asistir permanente y obligatoriamente a las sesiones del Pleno del Consejo, justifi cando las inasistencias por escrito. c. Emitir su voto respecto a los temas tratados en las sesiones del CONADIF, salvo disposición legal en contrario. d. Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONADIF. e. Identifi car y designar, en su estructura orgánica, la dependencia que funcione como órgano de coordinación técnica y que garantice su efi ciente participación en la ejecución de la Política de Fronteras. f. Transmitir al Pleno del Consejo las propuestas, observaciones o sugerencias planteadas por los sectores del gobierno nacional, regional y local que representan. g. Guardar reserva de las actuaciones y/o decisiones del CONADIF cuando así lo determine el Pleno del Consejo. h . Informar al Pleno del Consejo sobre sus respectivos avances en materia de desarrollo fronterizo sostenible e integración fronteriza, en el ámbito de competencia del CONADIF. Artículo 7.- Funciones del CONADIF Las funciones del CONADIF se encuentran expresamente establecidas en el artículo 21 de la Ley de Fronteras y en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Fronteras. Artículo 8.- Facultad especial del CONADIF En virtud a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fronteras concordado con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Fronteras, el CONADIF está facultado para invitar a sus sesiones, por iniciativa de su Presidente o a pedido de sus miembros, a autoridades regionales, provinciales y distritales que no pertenezcan al CONADIF, así como a los titulares de entidades públicas que no formen parte del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) y de entidades privadas, en especial a representantes de la sociedad civil organizada, cuando se traten asuntos de desarrollo e integración fronterizos en los que estén involucradas, pudiendo participar con voz pero sin voto. TÍTULO III ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO DEL CONADIF Artículo 9.- Órganos del CONADIF Son órganos del CONADIF: a El Pleno del Consejo. b La Secretaría Ejecutiva. c El Grupo de Coordinación Técnica CAPÍTULO I PLENO DEL CONSEJO Artículo 10.- Conformación del Pleno El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los miembros permanentes, así como por los no permanentes que sean convocados. Constituye el órgano máximo de decisión del CONADIF. Artículo 11.- Presidente De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Fronteras, el Ministro de Relaciones Exteriores preside el CONADIF. Artículo 12.- Funciones del Presidente Constituyen funciones del Presidente del CONADIF: a Convocar, presidir, coordinar y dirigir las sesiones. b Proponer la agenda de las sesiones del CONADIF conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva. c Emitir voto dirimente en caso de empate en las sesiones del CONADIF. d Representar al CONADIF ante los poderes del Estado, las instituciones públicas y privadas con todas las facultades inherentes a su cargo. e Velar por el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Fronteras, el Reglamento de la Ley de Fronteras y el presente reglamento interno. f Presentar ante el CONADIF el proyecto de informe anual de avances en el cumplimiento de la Política de Fronteras. g Requerir periódicamente a las entidades que conforman el SINADIF, un informe respecto de todas aquellas actividades, inversiones e intervenciones públicas que se proponga desarrollar en los espacios de frontera y que tengan implicancias en los procesos de integración fronteriza o en temas de seguridad y soberanía nacional. h Proponer y autorizar la conformación de grupos auxiliares de trabajo para análisis y atención de asuntos que lo ameriten. i Tramitar ante las autoridades e instituciones pertinentes los proyectos, informes y mociones que se acuerden al interior del CONADIF.