Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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Articulo 5.- De la suspension o cancelacion La vigencia de la medida dispuesta en el articulo 1 podra suspenderse temporalmente, en forma parcial o total, por motivos de orden publico, seguridad nacional y proteccion de la salud. La decision sobre tal suspension, asi como su cancelacion, sera comunicada por la via diplomatica con un plazo minimo de siete (7) dias calendario MORDAZA de que dicha medida entre en vigor. Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1146001-3

Que, a la luz de lo establecido en el inciso 25 del articulo 6 de la Ley N° 29357 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, asi como en lo dispuesto en los articulos 7 y 72 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria, el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para otorgar visas y calidades migratorias para extranjeros, y para autorizar el ingreso de estos al territorio nacional con las calidades migratorias diplomatica y oficial, entre otras; asi como cualquier modificacion sobre los mismos; Que, en dicho MORDAZA y en base al MORDAZA de reciprocidad, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de nacionales de la Republica de Sudafrica al territorio nacional para facilitar su participacion en reuniones de caracter diplomatico y oficial; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 6 de la Ley N° 29357 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el articulo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Exoneracion del requisito de visa Exonerar del requisito de visa para el ingreso al Peru a los nacionales de la Republica de Sudafrica que MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales. Articulo 2.- Del plazo MORDAZA El plazo MORDAZA de estadia en el caso de cada entrada al territorio nacional sera de hasta noventa (90) dias calendario. Articulo 3.- Plazo de la vigencia minima de pasaportes Los pasaportes presentados para admision deberan tener una vigencia minima de seis (6) meses, computables a partir de la fecha de ingreso al Peru. Articulo 4.- Del tramite de prorroga Todo tramite de prorroga de la estadia a que se refiere el articulo 2, sera efectuado directamente por los interesados ante la Direccion de Privilegios e Inmunidades de la Direccion General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SALUD
Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Gobierno Regional Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 027-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion

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