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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534039 Que, a la luz de lo establecido en el inciso 25 del artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en lo dispuesto en los artículos 7 y 72 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para otorgar visas y calidades migratorias para extranjeros, y para autorizar el ingreso de éstos al territorio nacional con las calidades migratorias diplomática y ofi cial, entre otras; así como cualquier modifi cación sobre los mismos; Que, en dicho marco y en base al principio de reciprocidad, es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de nacionales de la República de Sudáfrica al territorio nacional para facilitar su participación en reuniones de carácter diplomático y ofi cial; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa Exonerar del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de la República de Sudáfrica que sean titulares de pasaportes diplomáticos, ofi ciales o especiales. Artículo 2.- Del plazo máximo El plazo máximo de estadía en el caso de cada entrada al territorio nacional será de hasta noventa (90) días calendario. Artículo 3.- Plazo de la vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de seis (6) meses, computables a partir de la fecha de ingreso al Perú. Artículo 4.- Del trámite de prórroga Todo trámite de prórroga de la estadía a que se refi ere el artículo 2, será efectuado directamente por los interesados ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- De la suspensión o cancelación La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1 podrá suspenderse temporalmente, en forma parcial o total, por motivos de orden público, seguridad nacional y protección de la salud. La decisión sobre tal suspensión, así como su cancelación, será comunicada por la vía diplomática con un plazo mínimo de siete (7) días calendario antes de que dicha medida entre en vigor. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1146001-3 SALUD Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Gobierno Regional Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 027-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección