Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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suscrito con la planta de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo o este no se encuentra vigente; procedera a levantar el reporte de ocurrencias y demas documentos de inspeccion que genere dicha accion de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Previamente solicita la informacion a la central de informacion de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion. Asimismo verificara los convenios especiales de abastecimiento del recurso anchoveta que hayan suscrito de manera excepcional las embarcaciones artesanales y de menor escala con las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. (...) 6.2.2.1. En el caso de la recepcion del recurso anchoveta para el consumo humano directo en camaras isotermicas o vehiculos que transporten los contenedores isotermicos (dinos) con el recurso anchoveta; el inspector solicitara la guia de remision, que debe contener el nombre de la embarcacion pesquera artesanal o de menor escala, y el convenio de abastecimiento vigente suscrito entre la planta de procesamiento de productos pesqueros y la embarcacion pesquera, el cual verificara con el listado oficial de convenios del Ministerio de la Produccion. Asimismo verificara los convenios especiales de abastecimiento del recurso anchoveta que hayan suscrito de manera excepcional las embarcaciones artesanales y de menor escala con las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes." Articulo 4.- Modifica la Directiva Nº 008-2014PRODUCE/DGSF 4.1. Modifiquese los numerales 6.1.1.4 y 6.1.2.3 de la Directiva Nº 008-2014-PRODUCE/DGSF, en los terminos siguientes: "6.1.1.4 Registrara en el formato del anexo 2 de la presente directiva, el total de pesos de los recursos, (...). (...) 6.1.2.3 Verificara y registrara el peso promedio por saco producido de manera aleatoria en intervalos de una hora, en el formato del anexo 3 de la presente directiva (...)." 4.2. Modifiquese el Anexo 3 la mencionada directiva, segun el documento adjunto a la presente resolucion (Anexo 1). 4.3. Agreguese el Anexo 4 "Acta de produccion de harina de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos" para la aplicacion del numeral 6.4 de dicha directiva; segun el documento adjunto a la presente resolucion (Anexo 2). Articulo 5.- Modifica la Directiva Nº 010-2014PRODUCE/DGSF Modifiquese el numeral 5.10. de la Directiva Nº 0102014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de inspeccion a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor, menor escala y artesanales, en los siguientes terminos: "5.10. Si los titulares de los permisos de pesca cumplen con lo previsto en el numeral anterior, podran descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia MORDAZA de extraccion de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos sin ser sancionados, siempre que la comunicacion la realicen MORDAZA de la declaracion de suspension preventiva de las actividades extractivas en la MORDAZA emitida por el Ministerio de la Produccion, segun lo establecido en las disposiciones legales vigentes." Articulo 6.- Modifica la Directiva Nº 011-2014PRODUCE/DGSF Modifiquese numeral 2 d) 6.1.1, y el numeral 5 d) 6.2.1 de la Directiva Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de los sistemas de pesaje gravimetricos de precision continuos y discontinuos en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, para consumo humano directo, consumo humano directo con harina residual y reaprovechamiento; en los terminos siguientes:

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

"6.1.1. Verificacion del Sistema de pesaje para consumo humano indirecto: (...) d) Realizar pruebas de pesaje (...) 2. La Carga Objetivo se debe modificar, colocando como nueva carga objetivo el 5% menos de la carga en pesas patron que usaran para realizar la prueba de pesaje. Ejemplo: si coloco 200 kg. De peso, la carga objetivo debera modificar a 190 kg. (...) 6.2.1. Verificacion del Sistema de Pesaje para consumo humano directo (...) d) Realizar pruebas de pesaje (...) 5. En el caso de balanzas de plataforma se debera contar con pesas patron que sumadas den el 10% de la capacidad total de la balanza.(...)." Articulo 7.- Publicacion La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional, y los anexos 1 y 2, en el MORDAZA Institucional. Articulo 8.- Vigencia La presente resolucion y sus anexos entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Supervision y Fiscalizacion 1145641-1

RELACIONES EXTERIORES
Exoneran del requisito de visa para el ingreso al Peru a nacionales de la Republica de Sudafrica que MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales
DECRETO SUPREMO Nº 045-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos para optimizar los recursos y facilitar la admision de extranjeros en misiones de caracter diplomatico y oficial, con destino al Peru, con las medidas de seguridad pertinentes en el MORDAZA de los dispositivos legales vigentes; Que, el Peru ha decidido fortalecer sus relaciones con el MORDAZA, continente que viene adquiriendo progresivamente un mayor peso en la economia mundial y en los diversos foros internacionales; Que, en dicho contexto, es preciso resaltar que la Republica de Sudafrica, de manera unilateral, no viene exigiendo visa a los portadores peruanos de pasaportes diplomaticos, oficiales o especiales; resultando apropiado actuar en base al MORDAZA de reciprocidad, toda vez que existe con la Republica de Sudafrica un dialogo politico constructivo permanente en el ambito multilateral y atractivas perspectivas de desarrollo economico-comercial sobre la base del beneficio mutuo; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria, se establecieron las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la Republica, y la regulacion de su situacion juridica en el mismo; Que, de conformidad con el articulo 12 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjeria, se entiende por visa a la autorizacion de la calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admision, permanencia o residencia en el territorio nacional;

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