TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534038 suscrito con la planta de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo o éste no se encuentra vigente; procederá a levantar el reporte de ocurrencias y demás documentos de inspección que genere dicha acción de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Previamente solicitá la información a la central de información de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización. Asimismo verifi cará los convenios especiales de abastecimiento del recurso anchoveta que hayan suscrito de manera excepcional las embarcaciones artesanales y de menor escala con las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. (...) 6.2.2.1. En el caso de la recepción del recurso anchoveta para el consumo humano directo en cámaras isotérmicas o vehículos que transporten los contenedores isotérmicos (dinos) con el recurso anchoveta; el inspector solicitará la guía de remisión, que debe contener el nombre de la embarcación pesquera artesanal o de menor escala, y el convenio de abastecimiento vigente suscrito entre la planta de procesamiento de productos pesqueros y la embarcación pesquera, el cual verifi cará con el listado ofi cial de convenios del Ministerio de la Producción. Asimismo verifi cará los convenios especiales de abastecimiento del recurso anchoveta que hayan suscrito de manera excepcional las embarcaciones artesanales y de menor escala con las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.” Artículo 4.- Modifi ca la Directiva Nº 008-2014- PRODUCE/DGSF 4.1. Modifíquese los numerales 6.1.1.4 y 6.1.2.3 de la Directiva Nº 008-2014-PRODUCE/DGSF, en los términos siguientes: “6.1.1.4 Registrará en el formato del anexo 2 de la presente directiva, el total de pesos de los recursos, (…). (…) 6.1.2.3 Verifi cará y registrará el peso promedio por saco producido de manera aleatoria en intervalos de una hora, en el formato del anexo 3 de la presente directiva (…).” 4.2. Modifíquese el Anexo 3 la mencionada directiva, según el documento adjunto a la presente resolución (Anexo 1). 4.3. Agréguese el Anexo 4 “Acta de producción de harina de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos” para la aplicación del numeral 6.4 de dicha directiva; según el documento adjunto a la presente resolución (Anexo 2). Artículo 5.- Modifi ca la Directiva Nº 010-2014- PRODUCE/DGSF Modifíquese el numeral 5.10. de la Directiva Nº 010- 2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de inspección a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor, menor escala y artesanales, en los siguientes términos: “5.10. Si los titulares de los permisos de pesca cumplen con lo previsto en el numeral anterior, podrán descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos sin ser sancionados, siempre que la comunicación la realicen antes de la declaración de suspensión preventiva de las actividades extractivas en la zona emitida por el Ministerio de la Producción, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes.” Artículo 6.- Modifi ca la Directiva Nº 011-2014- PRODUCE/DGSF Modifíquese numeral 2 d) 6.1.1, y el numeral 5 d) 6.2.1 de la Directiva Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de los sistemas de pesaje gravimétricos de precisión continuos y discontinuos en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, para consumo humano directo, consumo humano directo con harina residual y reaprovechamiento; en los términos siguientes: “6.1.1. Verifi cación del Sistema de pesaje para consumo humano indirecto: (...) d) Realizar pruebas de pesaje (…) 2. La Carga Objetivo se debe modifi car, colocando como nueva carga objetivo el 5% menos de la carga en pesas patrón que usaran para realizar la prueba de pesaje. Ejemplo: si coloco 200 kg. De peso, la carga objetivo deberá modifi car a 190 kg. (…) 6.2.1. Verifi cación del Sistema de Pesaje para consumo humano directo (…) d) Realizar pruebas de pesaje (…) 5. En el caso de balanzas de plataforma se deberá contar con pesas patrón que sumadas den el 10% de la capacidad total de la balanza.(...).” Artículo 7.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y los anexos 1 y 2, en el Portal Institucional. Artículo 8.- Vigencia La presente resolución y sus anexos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Director General de Supervisión y Fiscalización 1145641-1 RELACIONES EXTERIORES Exoneran del requisito de visa para el ingreso al Perú a nacionales de la República de Sudáfrica que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales DECRETO SUPREMO Nº 045-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos efi caces y seguros en los procedimientos administrativos para optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y ofi cial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes; Que, el Perú ha decidido fortalecer sus relaciones con el África, continente que viene adquiriendo progresivamente un mayor peso en la economía mundial y en los diversos foros internacionales; Que, en dicho contexto, es preciso resaltar que la República de Sudáfrica, de manera unilateral, no viene exigiendo visa a los portadores peruanos de pasaportes diplomáticos, ofi ciales o especiales; resultando apropiado actuar en base al principio de reciprocidad, toda vez que existe con la República de Sudáfrica un diálogo político constructivo permanente en el ámbito multilateral y atractivas perspectivas de desarrollo económico-comercial sobre la base del benefi cio mutuo; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, se establecieron las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República, y la regulación de su situación jurídica en el mismo; Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 703 - Ley de Extranjería, se entiende por visa a la autorización de la calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;