Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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de Supervision estima conveniente efectuar algunas modificaciones a las directivas aprobadas por Resolucion Directoral Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisa alcance de las directivas para las empresas supervisoras Precisar el alcance de las directivas aprobadas por Resolucion Directoral Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF en lo concerniente a las empresas supervisoras encargadas de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional; considerando que el mismo esta en funcion de las obligaciones establecidas en los convenios y adendas suscritos entre las empresas supervisoras y el Ministerio de la Produccion. En ese sentido, el personal de las empresas supervisoras ejecutaran los procedimientos aprobados por la Resolucion Directoral N° 011-2014-PRODUCE/ DGSF, en todo o en parte, siempre que la realizacion de dichas actividades se encuentren dentro del MORDAZA de los convenios y adendas suscritos con el Ministerio de la Produccion. Articulo 2.- Modifica la Directiva N° 002-2014PRODUCE/DGSF 2.1. Incorporese los numeral 6.1.4 y 6.1.5 a la Directiva Nº 002-2014-PRODUCE/DGSF en los terminos siguientes: "6.1.4 Los documentos de inspeccion generados por el personal de las empresas supervisoras encargadas de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, distintos a los reportes de ocurrencia, quedaran en custodia de dichas empresas y seran entregados al Ministerio de la Produccion, cuando este lo requiera. Las actas de inspeccion generadas por el personal de las empresas supervisoras encargadas de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, en las que se hayan precisado algun MORDAZA de observacion en el rubro correspondiente, seran remitidas a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion para su evaluacion." 2.2. Modifiquese la correlacion numerica a los numerales 6.10 y 6.11 asi como el texto del numeral 6.13 de la Directiva Nº 002-2014-PRODUCE/DGSF en los terminos siguientes: "6.10 Medios probatorios audiovisuales: 6.10.1 Conformado por ... 6.10.2 Deben anexarse ... 6.11 Informe Tecnico: 6.11.1 Existen dos tipos ... 6.11.2 El informe tecnico ... 6.11.3 En caso de ... 6.11.4 Los Informes Tecnicos ... 6.11.5 Los informes de los inspectores ... 6.11.6 En caso que ... (...) 6.13 Actas de auditorias a los sistemas de pesaje (tolvas, fajas pesadoras, balanzas de plataforma, Anexos 2, 3 y 4):" Articulo 3º.- Modifica la Directiva N° 003-2014PRODUCE/DGSF Modifiquese los numerales 6.2.1.2 y 6.2.2.1 de la Directiva N° 003-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de control y seguimiento de los convenios de abastecimiento para la recepcion de recursos hidrobiologicos, en los terminos siguientes: "6.2.1.2. Si la embarcacion pesquera artesanal o de menor escala, no cuenta con convenio de abastecimiento

embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1145997-2

Precisan alcances y modifican Directivas aprobadas mediante la R.D. Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2014-PRODUCE/DGSF MORDAZA, 14 de agosto de 2014 VISTOS: El documento PVC-2870 con registro Nº 000466842014 de la empresa Certificaciones del Peru S.A.; los documento PCD-Nº 066-2014 con registro Nº 501202014 y PCD-Nº 066-2014 con registro Nº 50119-2014 de la empresa SGS del Peru S.A.C. y el informe Nº 000152014-PRODUCE/DIS-jgallegos-rramirez, de la Direccion de Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2014PRODUCE/DGSF se aprobaron trece (13) directivas sobre procedimientos de inspeccion; Que, con documentos del vistos las empresa Certificaciones del Peru S.A. - CERPER y SGS del Peru S.A.C, solicitaron efectuar algunas precisiones a las directivas aprobadas mediante Resolucion Directoral Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF, considerando que las mismas no serian de alcance general para dichas empresas dado que segun los terminos del servicio que prestan, establecidos en los Convenios para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional y sus correspondientes adendas, no cubren todas las actividades que se detallan en las mencionadas directivas; Que, con fecha 10 de MORDAZA del 2014 se realizo una reunion de coordinacion con los representantes de las empresas Certificaciones del Peru S.A. y SGS del Peru S.A.C., en atencion a los documentos del vistos; sobre las observaciones formuladas respecto a las trece (13) directivas, en la que se expusieron los alcances y el sustento de las observaciones y se convino en efectuar la revision de las mismas; Que, efectuada la evaluacion de los alcances y el sustento de las observaciones efectuadas por las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional; mediante memorando del vistos, la Direccion

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