TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534037 embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1145997-2 Precisan alcances y modifican Directivas aprobadas mediante la R.D. Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 14 de agosto de 2014 VISTOS: El documento PVC-2870 con registro Nº 00046684- 2014 de la empresa Certifi caciones del Perú S.A.; los documento PCD-Nº 066-2014 con registro Nº 50120- 2014 y PCD-Nº 066-2014 con registro Nº 50119-2014 de la empresa SGS del Perú S.A.C. y el informe Nº 00015- 2014-PRODUCE/DIS-jgallegos-rramirez, de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2014- PRODUCE/DGSF se aprobaron trece (13) directivas sobre procedimientos de inspección; Que, con documentos del vistos las empresa Certifi caciones del Perú S.A. - CERPER y SGS del Perú S.A.C, solicitaron efectuar algunas precisiones a las directivas aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF, considerando que las mismas no serían de alcance general para dichas empresas dado que según los términos del servicio que prestan, establecidos en los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional y sus correspondientes adendas, no cubren todas las actividades que se detallan en las mencionadas directivas; Que, con fecha 10 de julio del 2014 se realizó una reunión de coordinación con los representantes de las empresas Certifi caciones del Perú S.A. y SGS del Perú S.A.C., en atención a los documentos del vistos; sobre las observaciones formuladas respecto a las trece (13) directivas, en la que se expusieron los alcances y el sustento de las observaciones y se convino en efectuar la revisión de las mismas; Que, efectuada la evaluación de los alcances y el sustento de las observaciones efectuadas por las empresas ejecutoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; mediante memorando del vistos, la Dirección de Supervisión estima conveniente efectuar algunas modifi caciones a las directivas aprobadas por Resolución Directoral Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisa alcance de las directivas para las empresas supervisoras Precisar el alcance de las directivas aprobadas por Resolución Directoral Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF en lo concerniente a las empresas supervisoras encargadas de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; considerando que el mismo está en función de las obligaciones establecidas en los convenios y adendas suscritos entre las empresas supervisoras y el Ministerio de la Producción. En ese sentido, el personal de las empresas supervisoras ejecutarán los procedimientos aprobados por la Resolución Directoral N° 011-2014-PRODUCE/ DGSF, en todo o en parte, siempre que la realización de dichas actividades se encuentren dentro del marco de los convenios y adendas suscritos con el Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Modifi ca la Directiva N° 002-2014- PRODUCE/DGSF 2.1. Incorpórese los numeral 6.1.4 y 6.1.5 a la Directiva Nº 002-2014-PRODUCE/DGSF en los términos siguientes: “6.1.4 Los documentos de inspección generados por el personal de las empresas supervisoras encargadas de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, distintos a los reportes de ocurrencia, quedarán en custodia de dichas empresas y serán entregados al Ministerio de la Producción, cuando éste lo requiera. Las actas de inspección generadas por el personal de las empresas supervisoras encargadas de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en las que se hayan precisado algún tipo de observación en el rubro correspondiente, serán remitidas a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización para su evaluación.” 2.2. Modifíquese la correlación numérica a los numerales 6.10 y 6.11 así como el texto del numeral 6.13 de la Directiva Nº 002-2014-PRODUCE/DGSF en los términos siguientes: “6.10 Medios probatorios audiovisuales: 6.10.1 Conformado por ... 6.10.2 Deben anexarse ... 6.11 Informe Técnico: 6.11.1 Existen dos tipos ... 6.11.2 El informe técnico ... 6.11.3 En caso de ... 6.11.4 Los Informes Técnicos ... 6.11.5 Los informes de los inspectores ... 6.11.6 En caso que … (…) 6.13 Actas de auditorías a los sistemas de pesaje (tolvas, fajas pesadoras, balanzas de plataforma, Anexos 2, 3 y 4):” Artículo 3º.- Modifi ca la Directiva N° 003-2014- PRODUCE/DGSF Modifíquese los numerales 6.2.1.2 y 6.2.2.1 de la Directiva N° 003-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de control y seguimiento de los convenios de abastecimiento para la recepción de recursos hidrobiológicos, en los términos siguientes: “6.2.1.2. Si la embarcación pesquera artesanal o de menor escala, no cuenta con convenio de abastecimiento