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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534195 de sufragio desde su instalación hasta el cierre, y que está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. b. Acta de instalación Sección del acta electoral en el que se anota los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio. c. Acta de sufragio Sección del acta electoral en el que se anota los hechos relativos al sufragio, inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron. d. Acta de escrutinio Sección del acta electoral en la que se registra los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan, también, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. e. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas. f. Acta observada El ejemplar correspondiente a la ODPE que por encontrarse sin datos, incompleta, con error material, con caracteres, signos o grafías ilegibles, o con un pedido de nulidad por hechos pasibles de conocimiento de los miembros de la mesa de sufragio, no puede ser contabilizada en el centro de cómputo. g. Acta incompleta El ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, ni en letras ni en números. h. Acta con error material El ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados. i. Acta sin datos El ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación, o cuando el acta electoral no contiene la cantidad mínima de fi rmas de los miembros de mesa, los nombres o número de DNI de dichos miembros. j. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o caracter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guión (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identifi cación numérica. k. Acta con voto impugnado Acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, en la cual se debe dejar constancia de estos en el acta electoral. l. Acta con solicitud de nulidad Acta electoral en la cual se consigna, en cualesquiera de sus tres secciones, el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio. m. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. n. Reporte Documento generado por la ODPE, por cada acta observada, en el que se consigna el tipo de elección y las observaciones del acta electoral. Se adjunta a la respectiva acta observada para su entrega al JEE. o. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos con derecho a votar, inscritos en un determinado grupo de votación, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE. Este número fi gura impreso en el acta electoral. p. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en la sección de sufragio del acta electoral, por los miembros de mesa. q. Total de votos emitidos Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, correspondiente a cada tipo de elección. Se consigna en la sección del escrutinio del acta electoral. Artículo 6.- El llenado del acta electoral Los miembros de mesa de sufragio deberán llenar las tres secciones del acta electoral, en el momento que corresponda a cada una de ellas. El escrutinio en mesa concluye con la fi rma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la ONPE. De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cédula de votación, durante el escrutinio, y haberse impugnado la decisión de la mesa de sufragio respecto de estas, deberá observarse lo siguiente: a. El sobre especial que contiene las cédulas impugnadas debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la elección respectiva. b. En el caso de la impugnación a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE. Artículo 7.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Las actas observadas y las actas con solicitud de nulidad no serán ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE resuelva, levantando las observaciones. b. Los votos válidos, en blanco y nulos del acta observada que contenga votos impugnados, serán ingresados al cómputo, debiendo la ODPE enviarla al JEE para que resuelva los votos impugnados, siempre que se trate de la única observación. En caso contrario, ninguno de sus datos será ingresado a la contabilización de votos. c. En caso de haberse consignado ø, (.), guión (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos o impugnados, este se ingresará al cómputo como valor cero (0). d. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. e. No se considerará acta incompleta, la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron” ya sea en letras o en números. f. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalecerá esta última. g. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con específi ca indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde. La misma que debe ser plasmada en un reporte. h. En las mesas en las que voten ciudadanos extranjeros en Elecciones Municipales, se deberá tener en cuenta que el “total de electores hábiles” y el “total de ciudadanos que votaron” serán diferentes en las actas correspondientes a Elecciones Regionales.