Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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o. Total de electores habiles Es el numero de ciudadanos con derecho a votar, inscritos en un determinado grupo de votacion, de conformidad con los articulos 52 y 53 de la LOE. Este numero figura impreso en el acta electoral. p. Total de ciudadanos que votaron Es el numero de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este numero es consignado en la seccion de sufragio del acta electoral, por los miembros de mesa. q. Total de votos emitidos Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones politicas, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, correspondiente a cada MORDAZA de eleccion. Se consigna en la seccion del escrutinio del acta electoral. Articulo 6.- El llenado del acta electoral Los miembros de mesa de sufragio deberan llenar las tres secciones del acta electoral, en el momento que corresponda a cada una de ellas. El escrutinio en mesa concluye con la firma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la informacion correspondiente a cada seccion. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la ONPE. De haberse producido impugnaciones en la mesa referidas a la identidad del elector, durante el sufragio, o impugnaciones contra la cedula de votacion, durante el escrutinio, y haberse impugnado la decision de la mesa de sufragio respecto de estas, debera observarse lo siguiente: a. El sobre especial que contiene las cedulas impugnadas debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la eleccion respectiva. b. En el caso de la impugnacion a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cedulas de votacion y el DNI) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE. Articulo 7.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. Las actas observadas y las actas con solicitud de nulidad no seran ingresadas a la contabilizacion de votos, hasta que el JEE resuelva, levantando las observaciones. b. Los votos validos, en MORDAZA y nulos del acta observada que contenga votos impugnados, seran ingresados al computo, debiendo la ODPE enviarla al JEE para que resuelva los votos impugnados, siempre que se trate de la unica observacion. En caso contrario, ninguno de sus datos sera ingresado a la contabilizacion de votos. c. En caso de haberse consignado o, (.), guion (-), linea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinacion de estos, en los casilleros del total de votos de las organizaciones politicas, votos en MORDAZA, nulos o impugnados, este se ingresara al computo como valor cero (0). d. Los caracteres, grafias o signos consignados en las areas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al computo. e. No se considerara acta incompleta, la que tiene consignado el "total de ciudadanos que votaron" ya sea en letras o en numeros. f. En caso de que el "total de ciudadanos que votaron", consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en numeros, prevalecera esta ultima. g. La observacion del acta electoral que efectue la ODPE debe ser integral y realizada en acto unico, con especifica indicacion del contenido de la observacion y a que MORDAZA de eleccion corresponde. La misma que debe ser plasmada en un reporte. h. En las mesas en las que voten ciudadanos extranjeros en Elecciones Municipales, se debera tener en cuenta que el "total de electores habiles" y el "total de ciudadanos que votaron" seran diferentes en las actas correspondientes a Elecciones Regionales.

de sufragio desde su instalacion hasta el cierre, y que esta compuesta por tres secciones: acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio. b. Acta de instalacion Seccion del acta electoral en el que se anota los hechos ocurridos durante la instalacion de la mesa de sufragio. c. Acta de sufragio Seccion del acta electoral en el que se anota los hechos relativos al sufragio, inmediatamente despues de concluida la votacion. En dicha seccion se consigna el total de ciudadanos que votaron. d. Acta de escrutinio Seccion del acta electoral en la que se registra los resultados de la votacion en la mesa de sufragio. Se anotan, tambien, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. e. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma eleccion. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones politicas. f. Acta observada El ejemplar correspondiente a la ODPE que por encontrarse sin datos, incompleta, con error material, con caracteres, signos o grafias ilegibles, o con un pedido de nulidad por hechos pasibles de conocimiento de los miembros de la mesa de sufragio, no puede ser contabilizada en el centro de computo. g. Acta incompleta El ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", ni en letras ni en numeros. h. Acta con error material El ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numericos consignados. i. Acta sin datos El ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votacion, o cuando el acta electoral no contiene la cantidad minima de firmas de los miembros de mesa, los nombres o numero de DNI de dichos miembros. j. Ilegibilidad Condicion que tiene cualquier signo, grafia o caracter diferente a los numeros 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, o, (.), guion (-), linea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinacion de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que MORDAZA imposible su identificacion numerica. k. Acta con MORDAZA impugnado Acta electoral que contiene uno o mas votos impugnados, en la cual se debe dejar MORDAZA de estos en el acta electoral. l. Acta con solicitud de nulidad Acta electoral en la cual se consigna, en cualesquiera de sus tres secciones, el pedido de nulidad formulado por algun personero de la mesa de sufragio, basado en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio. m. Confrontacion o cotejo Es el acto de comparacion del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectua el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. n. Reporte Documento generado por la ODPE, por cada acta observada, en el que se consigna el MORDAZA de eleccion y las observaciones del acta electoral. Se adjunta a la respectiva acta observada para su entrega al JEE.

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