Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Articulo 8.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: a. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) conste las firmas y datos (nombre, apellidos y numero del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. b. Acta electoral que cuente con uno o mas miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de firmar, siempre que dichos miembros esten debidamente identificados, con la consignacion de sus datos (nombre, apellidos y numero del DNI) y la impresion de sus huellas dactilares, y que ademas, se MORDAZA dejado MORDAZA de la causa de la falta de firma, en la seccion de observaciones del acta. Solo en este supuesto la falta de firma no es causal de observacion del acta. c. Acta electoral en la que la mesa de sufragio no coloco el lacrado sobre los resultados y observaciones del escrutinio, siempre que se MORDAZA subsanado tal situacion en presencia del fiscalizador, MORDAZA de su procesamiento o registro. d. Acta electoral en la que, en la seccion de observaciones del acta de escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha seccion se encuentre debidamente lacrada. Articulo 9.- Tratamiento del acta observada en la que se consigna la existencia de "votos impugnados" Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", el JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado en el sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE, los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelacion y en MORDAZA y definitiva instancia, previa audiencia publica, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral, se resuelven mediante resolucion posterior e independiente de la que resolvieron los "votos impugnados" contenidos en los respectivos sobres, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta observada se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres conteniendo estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral. Articulo 10.- Disposiciones para la resolucion de actas incompletas A partir de lo dispuesto en el articulo 315 de la LOE, para resolver los supuestos de observacion por acta incompleta, se deberan seguir las siguientes disposiciones: 10.1. Acta electoral en que la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica o la cifra consignada como votos en MORDAZA, nulos o impugnados, excede al "total de electores habiles" En el acta electoral en que la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica o la cifra consignada como votos en MORDAZA, nulos o impugnados excede al "total de electores habiles", se anula dicha votacion sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones politicas o para los votos en MORDAZA, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procedera de acuerdo a las disposiciones siguientes, segun sea el caso. 10.2. Acta electoral con una eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de votos no excede el "total de electores habiles" En el acta electoral con una eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados.

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

Se considera como "total de ciudadanos que votaron" al resultado de dicha suma, siempre que no exceda al "total de electores habiles". 10.3. Acta electoral con una eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma excede el "total de electores habiles" En el acta electoral con una eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si la suma excede el "total de electores habiles" se anula el acta electoral y se cargara a los votos nulos el "total de electores habiles". 10.4. Acta electoral con dos tipos de eleccion en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", en la que existe identidad entre las sumas de votos de cada eleccion y este resultado no excede el "total de electores habiles" En el acta electoral con dos tipos de eleccion en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si el resultado de dichas sumas es el mismo y no excede el "total de electores habiles", se considera como "total de ciudadanos que votaron" a dicho resultado. 10.5. Acta electoral con dos tipos de eleccion que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", en la que existe diferencia entre las sumas de votos de cada eleccion y estas no exceden el "total de electores habiles" En el acta electoral con dos tipos de eleccion en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si se obtiene resultados distintos en dichas sumas, se toma como "total de ciudadanos que votaron" el numero mayor, siempre que dicho numero no exceda al "total de electores habiles". La diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra menor del total de votos de la otra eleccion, se adiciona a los votos nulos que corresponda. 10.6. Acta electoral con dos tipos de eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y una de las sumas excede al "total de electores habiles" En el acta electoral con dos tipos de eleccion, en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede, en cada eleccion, a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados de una de las elecciones. Si la suma de una de las elecciones es mayor al "total de electores habiles" se anula la votacion de la columna de dicha eleccion. La suma de la otra eleccion subsiste

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