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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534196 Artículo 8.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos: a. Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) conste las fi rmas y datos (nombre, apellidos y número del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados, o que se encuentren en incapacidad de fi rmar, siempre que dichos miembros estén debidamente identifi cados, con la consignación de sus datos (nombre, apellidos y número del DNI) y la impresión de sus huellas dactilares, y que además, se haya dejado constancia de la causa de la falta de fi rma, en la sección de observaciones del acta. Solo en este supuesto la falta de fi rma no es causal de observación del acta. c. Acta electoral en la que la mesa de sufragio no colocó el lacrado sobre los resultados y observaciones del escrutinio, siempre que se haya subsanado tal situación en presencia del fi scalizador, antes de su procesamiento o registro. d. Acta electoral en la que, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada. Artículo 9.- Tratamiento del acta observada en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE verifi ca si la mesa de sufragio ha insertado en el sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE, los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y defi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral, se resuelven mediante resolución posterior e independiente de la que resolvieron los “votos impugnados” contenidos en los respectivos sobres, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta observada se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres conteniendo estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral. Artículo 10.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas A partir de lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta incompleta, se deberán seguir las siguientes disposiciones: 10.1. Acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados, excede al “total de electores hábiles” En el acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede al “total de electores hábiles”, se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procederá de acuerdo a las disposiciones siguientes, según sea el caso. 10.2. Acta electoral con una elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos no excede el “total de electores hábiles” En el acta electoral con una elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se considera como “total de ciudadanos que votaron” al resultado de dicha suma, siempre que no exceda al “total de electores hábiles”. 10.3. Acta electoral con una elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma excede el “total de electores hábiles” En el acta electoral con una elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si la suma excede el “total de electores hábiles” se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 10.4. Acta electoral con dos tipos de elección en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, en la que existe identidad entre las sumas de votos de cada elección y este resultado no excede el “total de electores hábiles” En el acta electoral con dos tipos de elección en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si el resultado de dichas sumas es el mismo y no excede el “total de electores hábiles”, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a dicho resultado. 10.5. Acta electoral con dos tipos de elección que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, en la que existe diferencia entre las sumas de votos de cada elección y estas no exceden el “total de electores hábiles” En el acta electoral con dos tipos de elección en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si se obtiene resultados distintos en dichas sumas, se toma como “total de ciudadanos que votaron” el número mayor, siempre que dicho número no exceda al “total de electores hábiles”. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra menor del total de votos de la otra elección, se adiciona a los votos nulos que corresponda. 10.6. Acta electoral con dos tipos de elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y una de las sumas excede al “total de electores hábiles” En el acta electoral con dos tipos de elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados de una de las elecciones. Si la suma de una de las elecciones es mayor al “total de electores hábiles” se anula la votación de la columna de dicha elección. La suma de la otra elección subsiste