Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA contra el extremo contenido en los articulos tercero y MORDAZA, literal e), de la Resolucion Administrativa N° 0532014-CE-PJ, del 29 de enero del ano en curso; asi como los Informes N° 006-2014-GO-CNDP-CE/PJ y N° 0272014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 053-2014-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2014, entre otros aspectos, se dispuso en el articulo tercero reubicar a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en el literal e) del articulo MORDAZA, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA evalue e informe al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto del Juzgado de Paz Letrado Permanente de MORDAZA que seria reubicado al Distrito de MORDAZA Rupa. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha interpuesto recurso de reconsideracion contra los mencionados extremos de la Resolucion Administrativa N° 053-2014-CE-PJ, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que la disminucion del ingreso de expedientes se debe a la implementacion en la Provincia de MORDAZA de la obligatoriedad de acudir a la conciliacion extrajudicial, como requisito de admisibilidad para la interposicion de demandas; asi como a la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; y, b) Que los cuatro Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de MORDAZA y los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, estan a cargo de jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, y cuentan con plazas de auxiliares jurisdiccionales, secretarios y tecnicos cubiertas con contratos a plazo indeterminado. Tercero. Que, no obstante lo senalado precedentemente al analizar el recurso de reconsideracion planteado es necesario determinar la idoneidad administrativa de la citada articulacion, a efectos de establecer si el acto impugnado constituye un acto administrativo o un acto de administracion interna, teniendo en cuenta que sus consecuencias, dependiendo de la institucion de la que se trate, son totalmente diferentes. Cuarto. Que, en ese sentido, conforme lo establece el articulo 1°, numeral 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos son concebidos como declaraciones unilaterales efectuadas por un organo en ejercicio de la funcion administrativa, que produce efectos juridicos sobre los administrados dentro de una situacion concreta. A diferencia de estos, los actos de administracion interna, doctrinaria y legalmente, se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar las propias actividades o servicios de las entidades, en busca de lograr la eficacia de los resultados de la gestion publica; siendo el caso que conforme lo establece el articulo 1°, numeral 1.2 y 1.2.1, de la citada ley, dichos actos de administracion interna son regulados por cada entidad, y son impartidos en funcion a su organizacion interna, jerarquia, competencias y atribuciones legales. Asimismo, el articulo 7°, numeral 7.1, establece que los actos de administracion interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el organo competente, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Es por ello, que la facultad de reubicar organos jurisdiccionales; asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el articulo 82°, inciso 25, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 8°, inciso 24, del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su exteriorizacion a traves de resoluciones administrativas, constituyen actos

Juzgado Especializado Penal de Satipo, respectivamente, por un periodo de seis meses. Posteriormente, mediante Resolucion Administrativa Nº 148-2014-CE-PJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se convirtio y reubico, a partir del 1 de MORDAZA de 2014, el 2º Juzgado Mixto de La Oroya como 2º Juzgado Especializado Penal de Satipo; y, asimismo, que el Juzgado Especializado Penal de Satipo pase a denominarse como 1º Juzgado Especializado Penal de Satipo. Cuarto. Que mediante Informe Nº 087-2014-GOCNDP-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal da cuenta que el nivel de ingresos y carga procesal del Juzgado Especializado Civil y el 1º Juzgado Especializado Penal de Satipo, proyectada para el presente ano, permite prever que ambos contaran con carga procesal suficiente para alcanzar el estandar de expedientes resueltos; motivo por el cual ratifica la especializacion efectuada como consecuencia de la conversion dispuesta mediante Resolucion Administrativa Nº 021-2014-CE-PJ; y en ese orden de ideas, recomienda que dicha especializacion se establezca de manera permanente. Quinto. Que el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 697-2014 de la vigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de la atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2014, que el Juzgado Especializado Civil y el 1º Juzgado Especializado Penal de Satipo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mantengan la condicion de organos jurisdiccionales especializados de manera permanente. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junin; asi como al Gerente General del Poder Judicial, a dictar las medidas pertinentes que en el ambito de su competencia les corresponda. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1146577-2

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA contra la Res. Adm. N° 053-2014-CE-PJ, por tratarse un acto de administracion interna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 285-2014-CE-PJ MORDAZA, 20 de agosto de 2014

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