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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534183 Juzgado Especializado Penal de Satipo, respectivamente, por un período de seis meses. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, se convirtió y reubicó, a partir del 1 de julio de 2014, el 2º Juzgado Mixto de La Oroya como 2º Juzgado Especializado Penal de Satipo; y, asimismo, que el Juzgado Especializado Penal de Satipo pase a denominarse como 1º Juzgado Especializado Penal de Satipo. Cuarto. Que mediante Informe Nº 087-2014-GO- CNDP-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal da cuenta que el nivel de ingresos y carga procesal del Juzgado Especializado Civil y el 1º Juzgado Especializado Penal de Satipo, proyectada para el presente año, permite prever que ambos contarán con carga procesal sufi ciente para alcanzar el estándar de expedientes resueltos; motivo por el cual ratifi ca la especialización efectuada como consecuencia de la conversión dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 021-2014-CE-PJ; y en ese orden de ideas, recomienda que dicha especialización se establezca de manera permanente. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 697-2014 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2014, que el Juzgado Especializado Civil y el 1º Juzgado Especializado Penal de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, mantengan la condición de órganos jurisdiccionales especializados de manera permanente. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como al Gerente General del Poder Judicial, a dictar las medidas pertinentes que en el ámbito de su competencia les corresponda. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-2 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco contra la Res. Adm. N° 053-2014-CE-PJ, por tratarse un acto de administración interna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2014-CE-PJ Lima, 20 de agosto de 2014 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco contra el extremo contenido en los artículos tercero y cuarto, literal e), de la Resolución Administrativa N° 053- 2014-CE-PJ, del 29 de enero del año en curso; así como los Informes N° 006-2014-GO-CNDP-CE/PJ y N° 027- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, del Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 053-2014-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2014, entre otros aspectos, se dispuso en el artículo tercero reubicar a partir del 1 de abril del año en curso el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, en el literal e) del artículo cuarto, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Huánuco que sería reubicado al Distrito de Rupa Rupa. Segundo. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco ha interpuesto recurso de reconsideración contra los mencionados extremos de la Resolución Administrativa N° 053-2014-CE-PJ, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que la disminución del ingreso de expedientes se debe a la implementación en la Provincia de Huánuco de la obligatoriedad de acudir a la conciliación extrajudicial, como requisito de admisibilidad para la interposición de demandas; así como a la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal; y, b) Que los cuatro Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Huánuco y los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Amarilis y Pillco Marca, están a cargo de jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, y cuentan con plazas de auxiliares jurisdiccionales, secretarios y técnicos cubiertas con contratos a plazo indeterminado. Tercero. Que, no obstante lo señalado precedentemente al analizar el recurso de reconsideración planteado es necesario determinar la idoneidad administrativa de la citada articulación, a efectos de establecer si el acto impugnado constituye un acto administrativo o un acto de administración interna, teniendo en cuenta que sus consecuencias, dependiendo de la institución de la que se trate, son totalmente diferentes. Cuarto. Que, en ese sentido, conforme lo establece el artículo 1°, numeral 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos son concebidos como declaraciones unilaterales efectuadas por un órgano en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos sobre los administrados dentro de una situación concreta. A diferencia de éstos, los actos de administración interna, doctrinaria y legalmente, se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar las propias actividades o servicios de las entidades, en busca de lograr la efi cacia de los resultados de la gestión pública; siendo el caso que conforme lo establece el artículo 1°, numeral 1.2 y 1.2.1, de la citada ley, dichos actos de administración interna son regulados por cada entidad, y son impartidos en función a su organización interna, jerarquía, competencias y atribuciones legales. Asimismo, el artículo 7°, numeral 7.1, establece que los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Es por ello, que la facultad de reubicar órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 8°, inciso 24, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su exteriorización a través de resoluciones administrativas, constituyen actos