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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534194 Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de los Jurados Electorales Especiales y de las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1146666-2 Aprueban Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales RESOLUCIÓN Nº 3000-2014-JNE Lima, tres de octubre de dos mil catorce. VISTOS el Informe Nº 266-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 14 de agosto de 2014, suscrito por el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, sobre la viabilidad de aprobar el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, y el Informe Nº 510-2014-SG/JNE, de fecha 1 de octubre de 2014, del Secretario General, con el que informa sobre los aportes y sugerencias recibidos en el periodo de prepublicación del proyecto del referido reglamento. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. En cumplimiento de los artículos 284 y 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en todo proceso electoral, el cómputo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que efectúan los miembros de mesa, así como las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se ha planteado impugnación contra la identidad de electores o contra cédulas de sufragio; debiendo ser tales reglas, acordes con las características de las actas electorales diseñadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 3. En ese contexto, corresponde establecer las reglas generales que se tendrán en cuenta para el tratamiento de las actas electorales que resulten observadas en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que serán remitidas a los respectivos Jurados Electorales Especiales, para su pronunciamiento, conforme a la atribución de impartición de justicia electoral, en primera instancia, conferida en el literal f, del artículo 36, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4. El Jurado Nacional de Elecciones, dando cumplimiento al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispuso, mediante Acuerdo de fecha 16 de agosto de 2014, la prepublicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, por el periodo de treinta días, a partir del 20 de agosto de 2014, fecha en que el referido acuerdo se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano. 5. Durante el periodo de la prepublicación, este organismo electoral ha mantenido habilitada una cuenta de correo electrónico institucional, para la recepción de aportes y sugerencias de instituciones, organizaciones políticas y ciudadanos en general, sobre el proyecto prepublicado. Asimismo, se cursaron comunicaciones a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, así como a la Defensoría del Pueblo y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, invitando a realizar sus aportes sobre el tema de actas observadas. 6. Así, cumplido el periodo de la prepublicación por treinta días hábiles, y analizados los aportes recibidos, corresponde aprobar el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría en el extremo del artículo 17 del Reglamento, del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS OBSERVADAS EN ELECCIONES REGIONALES Y ELECCIONES MUNICIPALES Artículo 1.- Objeto Dictar disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas por las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las Elecciones Regionales y las Elecciones Municipales, desde que son identifi cadas hasta su resolución por los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 2.- Base normativa a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. c. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. d. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. e. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. f. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. g. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo 3.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación en los procesos de elecciones regionales, elecciones municipales, elecciones municipales complementarias y nuevas elecciones municipales. Artículo 4.- Abreviaturas DNI : Documento Nacional de Identidad JNE : Jurado Nacional de Elecciones. JEE : Jurado Electoral Especial. ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales. LOE : Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 5.- Defi niciones a. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa