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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534193 5. Los JEE tienen la función de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, tal como lo dispone el numeral f del artículo 36 de la LOJNE, así, son competentes para resolver, en primera instancia, las actas electorales observadas por las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las actas electorales impugnadas y las solicitudes de nulidad parcial referidas a las mesas de sufragio instaladas dentro del ámbito territorial de la competencia que les ha sido asignada con la Resolución Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, sea que se trate de Elecciones Regionales o de Elecciones Municipales. Asimismo, las solicitudes de nulidad total de elecciones que pudieran presentarse respecto de todo el distrito electoral deberán ser resueltas en primera instancia, por el JEE con competencia para proclamar a los candidatos de dicho distrito electoral; ello signifi ca que, tal como se estableció en el artículo segundo de la Resolución Nº 082-2014-JNE, tratándose de Elecciones Regionales, serán competentes los JEE ubicados en las capitales de departamento, así como el JEE de Huaura y el JEE del Callao. 6. Con arreglo a lo previsto en los literales h e i, del artículo 36 de la LOJNE, una vez resuelta toda observación a las actas electorales y las impugnaciones que pudieran plantear los personeros, los JEE procederán a la proclamación de resultados, con el reporte de resultados del cómputo al 100%, elaborado y remitido por la respectiva ODPE, así como a la entrega de credenciales de los candidatos electos. 7. Debido a la superposición de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que la fórmula de presidente y vicepresidente es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ámbito a dos o más JEE), a diferencia de la elección de los consejeros regionales, en los que, según lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones regule las competencias de los JEE en relación con la proclamación de resultados de cómputo y proclamación de candidatos electos, así como para la entrega de las respectivas credenciales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales 2014, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones: 1. Los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Tambopata, Mariscal Nieto y Tumbes elaborarán la respectiva ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO Y DE AUTORIDADES REGIONALES ELECTAS, que será leída en acto público en su respectiva sede. Se suscribirán cuatro ejemplares del acta, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitirá al Gobierno Regional respectivo y el cuarto quedará en poder del Jurado Electoral Especial. 2. Los otros Jurados Electorales Especiales elaborarán la respectiva ACTA DESCENTRALIZADA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO REGIONAL correspondiente a la votación regional emitida en su jurisdicción, que será leída en acto público en su respectiva sede. Se suscribirán tres ejemplares del acta, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro al Jurado Electoral Especial, con sede en la capital del departamento, y el tercero quedará en poder del Jurado Electoral Especial. Los Jurados Electorales Especiales de Huaral, Huarochirí, Cañete y Yauyos remitirán el acta descentralizada al Jurado Electoral Especial de Huaura. 3. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento, así como el Jurado Electoral Especial de Huaura consolidarán la información sobre resultados contenidos en las actas descentralizadas del ámbito regional respectivo y elaborarán el ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO Y DE AUTORIDADES REGIONALES ELECTAS, que será leída en acto público en su sede. Se suscribirán cuatro ejemplares del acta, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitirá al Gobierno Regional respectivo y el cuarto quedará en poder del Jurado Electoral Especial. 4. Estas disposiciones no aplican para los once Jurados Electorales Especiales ubicados en Lima Metropolitana, puesto que en la provincia de Lima, del departamento de Lima, no se realizan elecciones regionales. Artículo Segundo.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones Municipales 2014, una vez recibidos los reportes del cómputo al 100% de las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones: 1. Los Jurados Electorales Especiales elaborarán el ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO Y DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS correspondiente a cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ámbito de su competencia. Las actas de proclamación serán leídas en acto público en la sede del Jurado Electoral Especial. 2. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro elaborará el ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE CÓMPUTO Y DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS, correspondiente a la provincia de Lima, del departamento de Lima. No se elaborarán actas descentralizadas para dicho distrito electoral. 3. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales provinciales se suscribirán en cuatro ejemplares, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitirá a la municipalidad respectiva y el cuarto quedará en poder del Jurado Electoral Especial. 4. Las actas de proclamación correspondientes a la elección de autoridades municipales distritales, se suscribirán en cinco ejemplares, un ejemplar será remitido al Jurado Nacional de Elecciones, otro a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitirá a la municipalidad distrital respectiva, el cuarto a la municipalidad provincial correspondiente y el quinto quedará en poder del Jurado Electoral Especial. 5. Los Jurados Electorales Especiales podrán entregar copia del acta de proclamación a los personeros y candidatos que lo soliciten. Artículo Tercero.- ESTABLECER las siguientes reglas para la entrega de credenciales: 1. Las credenciales son emitidas por el respectivo Jurado Electoral Especial. 2. Las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez de que el acta de proclamación quede consentida o fi rme. 3. Las credenciales de los presidentes regionales electos y de los alcaldes provinciales de Lima y Callao serán entregadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En caso de impedimento de la autoridad para acudir al acto de entrega de credenciales, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo pertinente en cada caso concreto. 4. Las credenciales de las demás autoridades regionales electas y de las demás autoridades municipales electas serán entregadas por el Jurado Electoral Especial competente para proclamar resultados generales en el respectivo distrito electoral. 5. Luego de cerrado el Jurado Electoral Especial, las credenciales que no fueron recabadas por la autoridad electa, serán entregadas en el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Ofi cina Nacional de Procesos