Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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DE PROCLAMACION DE RESULTADOS DE COMPUTO Y DE AUTORIDADES REGIONALES ELECTAS, que sera leida en acto publico en su sede. Se suscribiran cuatro ejemplares del acta, un ejemplar sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitira al Gobierno Regional respectivo y el MORDAZA quedara en poder del MORDAZA Electoral Especial. 4. Estas disposiciones no aplican para los once Jurados Electorales Especiales ubicados en MORDAZA Metropolitana, puesto que en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, no se realizan elecciones regionales. Articulo Segundo.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamacion de resultados en las Elecciones Municipales 2014, una vez recibidos los reportes del computo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones: 1. Los Jurados Electorales Especiales elaboraran el ACTA GENERAL DE PROCLAMACION DE RESULTADOS DE COMPUTO Y DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS correspondiente a cada uno de los distritos electorales provinciales y distritales comprendidos en el ambito de su competencia. Las actas de proclamacion seran leidas en acto publico en la sede del MORDAZA Electoral Especial. 2. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro elaborara el ACTA GENERAL DE PROCLAMACION DE RESULTADOS DE COMPUTO Y DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS, correspondiente a la provincia de MORDAZA, del departamento de Lima. No se elaboraran actas descentralizadas para dicho distrito electoral. 3. Las actas de proclamacion correspondientes a la eleccion de autoridades municipales provinciales se suscribiran en cuatro ejemplares, un ejemplar sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitira a la municipalidad respectiva y el MORDAZA quedara en poder del MORDAZA Electoral Especial. 4. Las actas de proclamacion correspondientes a la eleccion de autoridades municipales distritales, se suscribiran en cinco ejemplares, un ejemplar sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitira a la municipalidad distrital respectiva, el MORDAZA a la municipalidad provincial correspondiente y el MORDAZA quedara en poder del MORDAZA Electoral Especial. 5. Los Jurados Electorales Especiales podran entregar MORDAZA del acta de proclamacion a los personeros y candidatos que lo soliciten. Articulo Tercero.- ESTABLECER las siguientes reglas para la entrega de credenciales: 1. Las credenciales son emitidas por el respectivo MORDAZA Electoral Especial. 2. Las credenciales son entregadas a los candidatos electos, una vez de que el acta de proclamacion quede consentida o firme. 3. Las credenciales de los presidentes regionales electos y de los alcaldes provinciales de MORDAZA y Callao seran entregadas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. En caso de impedimento de la autoridad para acudir al acto de entrega de credenciales, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispondra lo pertinente en cada caso concreto. 4. Las credenciales de las demas autoridades regionales electas y de las demas autoridades municipales electas seran entregadas por el MORDAZA Electoral Especial competente para proclamar resultados generales en el respectivo distrito electoral. 5. Luego de cerrado el MORDAZA Electoral Especial, las credenciales que no fueron recabadas por la autoridad electa, seran entregadas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Oficina Nacional de Procesos

5. Los JEE tienen la funcion de administrar justicia en materia electoral, en primera instancia, tal como lo dispone el numeral f del articulo 36 de la LOJNE, asi, son competentes para resolver, en primera instancia, las actas electorales observadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), las actas electorales impugnadas y las solicitudes de nulidad parcial referidas a las mesas de sufragio instaladas dentro del ambito territorial de la competencia que les ha sido asignada con la Resolucion Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, sea que se trate de Elecciones Regionales o de Elecciones Municipales. Asimismo, las solicitudes de nulidad total de elecciones que pudieran presentarse respecto de todo el distrito electoral deberan ser resueltas en primera instancia, por el JEE con competencia para proclamar a los candidatos de dicho distrito electoral; ello significa que, tal como se establecio en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 082-2014-JNE, tratandose de Elecciones Regionales, seran competentes los JEE ubicados en las capitales de departamento, asi como el JEE de Huaura y el JEE del Callao. 6. Con arreglo a lo previsto en los literales h e i, del articulo 36 de la LOJNE, una vez resuelta toda observacion a las actas electorales y las impugnaciones que pudieran plantear los personeros, los JEE procederan a la proclamacion de resultados, con el reporte de resultados del computo al 100%, elaborado y remitido por la respectiva ODPE, asi como a la entrega de credenciales de los candidatos electos. 7. Debido a la superposicion de distritos electorales en las elecciones regionales, en las que la formula de presidente y vicepresidente es elegida en distrito electoral regional (que puede comprender en su ambito a dos o mas JEE), a diferencia de la eleccion de los consejeros regionales, en los que, segun lo dispone el articulo 8 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, cada provincia constituye un distrito electoral, es necesario que el MORDAZA Nacional de Elecciones regule las competencias de los JEE en relacion con la proclamacion de resultados de computo y proclamacion de candidatos electos, asi como para la entrega de las respectivas credenciales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas para la proclamacion de resultados en las Elecciones Regionales 2014, una vez recibidos los reportes del computo al 100% de las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y resueltas todas las observaciones a las actas y las impugnaciones: 1. Los Jurados Electorales Especiales del Callao, Chiclayo, Tambopata, Mariscal MORDAZA y Tumbes elaboraran la respectiva ACTA GENERAL DE PROCLAMACION DE RESULTADOS DE COMPUTO Y DE AUTORIDADES REGIONALES ELECTAS, que sera leida en acto publico en su respectiva sede. Se suscribiran cuatro ejemplares del acta, un ejemplar sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el tercero se remitira al Gobierno Regional respectivo y el MORDAZA quedara en poder del MORDAZA Electoral Especial. 2. Los otros Jurados Electorales Especiales elaboraran la respectiva ACTA DESCENTRALIZADA DE PROCLAMACION DE RESULTADOS DE COMPUTO REGIONAL correspondiente a la votacion regional emitida en su jurisdiccion, que sera leida en acto publico en su respectiva sede. Se suscribiran tres ejemplares del acta, un ejemplar sera remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones, otro al MORDAZA Electoral Especial, con sede en la capital del departamento, y el tercero quedara en poder del MORDAZA Electoral Especial. Los Jurados Electorales Especiales de Huaral, Huarochiri, Canete y Yauyos remitiran el acta descentralizada al MORDAZA Electoral Especial de Huaura. 3. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento, asi como el MORDAZA Electoral Especial de Huaura consolidaran la informacion sobre resultados contenidos en las actas descentralizadas del ambito regional respectivo y elaboraran el ACTA GENERAL

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