Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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y reclamos que formulan los personeros de mesa en la seccion del acta electoral que corresponda al desarrollo de la eleccion (acta de sufragio o acta de escrutinio). 8. Ademas, el articulo 363 de la mencionada ley dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio en los supuestos previstos en dicha norma. En ese sentido, este organo colegiado considera que la oportunidad para plantear los referidos pedidos de nulidad, en los supuestos previstos en los incisos a, c y d del referido articulo, se da necesariamente durante la eleccion y ante la propia mesa de sufragio, por parte de los personeros de mesa, por ser el preciso momento en que se producen los hechos que podrian constituir causal de nulidad y la oportunidad de que estos MORDAZA verificados y registrados en el acta electoral. Estos pedidos de nulidad no son resueltos por la mesa de sufragio, sino por el respectivo MORDAZA Electoral Especial, en contra de cuya resolucion se podra interponer recurso de apelacion. 9. Asimismo, en relacion con la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio, los articulos 294 y 307, literal c, de la misma ley, prescriben que, MORDAZA de efectuar el computo, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) separan las actas electorales que presenten pedidos de nulidad planteados en las mesas de Sufragio y las entregan a los Jurados Electorales Especiales para su pronunciamiento, conforme al articulo 313. De lo anterior se concluye que las etapas del MORDAZA MORDAZA enunciadas son precisas y estan pautadas para garantizar que los pronunciamientos sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad MORDAZA atendidos de inmediato, se asegure el acceso a la justicia electoral y se permita que la proclamacion de resultados se efectue con la rapidez que demanda la ciudadania. 10. Por otro lado, este Pleno considera que el supuesto de nulidad previsto en el inciso b del citado articulo 363 contempla hechos que pueden conocerse con posterioridad a los comicios, por lo que debe precisarse el plazo para su interposicion. 11. Ahora bien, el supuesto de nulidad previsto en el articulo 364 de la Ley Nº 26859 solo podra invocarse al interponer el recurso de apelacion en contra del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de Autoridades Electas, emitida por el MORDAZA Electoral Especial, por tratarse de un cuestionamiento numerico respecto del computo de resultados o de algun defecto contenido en la referida acta. 12. Debe establecerse tambien que, vencido el plazo para deducir nulidades, los Jurados Electorales Especiales deberan emitir un acta de cierre en la que consignen el detalle de las nulidades que se hayan presentado. 13. Finalmente, en aplicacion del MORDAZA de celeridad procesal que informa el MORDAZA electoral, resulta necesario regular el tratamiento sobre la oportunidad de MORDAZA de comprobantes de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, asi como del requisito de admisibilidad ante la interposicion de recursos de apelacion en contra de lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ESTABLECER las siguientes reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones. 1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. 2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 de la Ley Nº 26859, deben ser presentados ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion. En tal sentido, dichos

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen reglas referidas a la oportunidad para plantear pedidos de nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones
RESOLUCION Nº 2950-2014-JNE MORDAZA, uno de octubre de dos mil catorce VISTO el Informe Nº 0470-2014-SG/JNE, del Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, referido, entre otros temas, al tramite de nulidades en las Elecciones Regionales y Elecciones Municipales. CONSIDERANDOS Antecedentes 1. Por medio de la Resolucion Nº 094-2011-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio diversas precisiones para la tramitacion de las solicitudes de nulidad, las cuales resultan de aplicacion al presente MORDAZA electoral. 2. Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la Republica convoco a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la Republica y de la provincia constitucional del Callao, asi como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el MORDAZA 5 de octubre de 2014. 3. Con la Resolucion Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encuentran constituidos y en funciones, igual numero de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este MORDAZA electoral, cada uno de ellos presidido por un juez superior designado por la respectiva Corte Superior de Justicia, e integrado por un fiscal superior elegido por la correspondiente Junta de Fiscales Superiores y por un ciudadano domiciliado en la sede del JEE, de conformidad con el articulo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (LOJNE). Sobre el tramite de las solicitudes de nulidad 4. El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. 5. Para tal fin, el MORDAZA Nacional de Elecciones, interprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parametros de la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del MORDAZA electoral. 6. En cuanto a las nulidades previstas en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, los articulos 363 y 364 establecen los casos de nulidad parcial de las elecciones, y el articulo 365 preve los supuestos de su nulidad total. Asimismo, el articulo 184 de la Constitucion Politica del Peru dispone que el MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad de un MORDAZA electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consulta popular, cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios (2/3) del numero de votos emitidos. 7. Al respecto, la Ley Nº 26859, en el desarrollo del Titulo XI, establece que la mesa de sufragio conduce la votacion, el escrutinio y resuelve en primera instancia las impugnaciones que son planteadas en MORDAZA etapas de la eleccion; registra las incidencias, observaciones

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