Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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de administracion interna, y no actos administrativos. Por tal razon, y en merito a la naturaleza de la Resolucion Administrativa N° 053-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014, fluye de manera evidente que esta corresponde tipicamente a la esfera de los actos de administracion interna; y en consecuencia, deviene en improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la Corte de Justicia de Huanuco. Quinto. Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, resulta necesario emitir pronunciamiento sobre los argumentos contenidos en los puntos a) y b), del MORDAZA considerando, a fin de aclarar lo siguiente: Respecto al punto a), resulta pertinente mencionar que la conciliacion es un mecanismo alternativo de solucion de conflictos, cuyo fin es que las personas acudan a los centros de conciliacion extrajudicial para solucionar de forma consensual sus conflictos de intereses, sin tener que recurrir a los organos jurisdiccionales del Poder Judicial, propiciando de esta manera una cultura de paz en la sociedad. En ese sentido, el argumento de que existe una disminucion en el ingreso de expedientes en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la obligatoriedad de acudir a la conciliacion extrajudicial como requisito de admisibilidad para la interposicion de demandas; asi como por la aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, lo que hace es validar la constatacion sobre la disminucion en el ingreso de expedientes principales; y por ende, sobre el exceso de Juzgados de Paz Letrados en el casco MORDAZA de esa MORDAZA, para la menor carga procesal actualmente existente. En relacion al punto b), es preciso senalar que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, ha revisado la relacion de jueces del Distrito Judicial de MORDAZA, remitida por la misma Corte Superior de Justicia, en la cual se observa respecto a los organos jurisdiccionales permanentes de la Provincia de MORDAZA, que solo el 4° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, estan a cargo de jueces titulares, el resto son supernumerarios; hecho que resulta contrario a lo argumentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en cuanto a que dichos organos jurisdiccionales cuentan con jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Tanto mas, cuando de la relacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional que requieren jueces titulares, remitida por el Presidente de este Poder del Estado al Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 813-2014-P-PJ, se corrobora que dentro de dicha lista se encuentran el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huanuco. Sexto. Que, en cuanto al personal auxiliar jurisdiccional de los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de MORDAZA, es preciso mencionar que si bien es MORDAZA que el numeral 3) del articulo 8° de la Directiva N° 006-2011CE-PJ, establece que para iniciar el tramite de rotacion de personal debe cumplirse entre otras condiciones, con el consentimiento expreso del trabajador cuando la rotacion implique el traslado a un espacio geografico muy alejado de donde este reside habitualmente o le ocasione algun perjuicio economico o familiar; es del caso precisar que dicha Directiva solo es aplicable a los trabajadores sujetos al Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728; y, por consiguiente, el personal sujeto al regimen de contratacion administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo N° 1057, no se encuentra bajo los alcances de dicho instrumento de gestion. Por ello, corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designar entre el personal sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que voluntariamente pueda trasladarse a MORDAZA MORDAZA (Tingo Maria); y entre el personal sujeto al regimen de contratacion administrativa de servicios (CAS) existente o entre aquellos con contratos hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, acorde con lo informado por Oficio Nº 355-2014-P-CSJHN/PJ, para completar las plazas requeridas, reconformando los Juzgados de Paz Letrados a su cargo; y asi efectuar la reubicacion de uno de los organos jurisdiccionales de MORDAZA al Distrito de MORDAZA MORDAZA, atendiendo la demanda de otro Juzgado de Paz Letrado Permanente. Setimo. Que teniendo en cuenta que en el Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA MORDAZA, se registra un nivel de ingreso de expedientes y carga procesal que justifica contar con otro organo jurisdiccional permanente; en tanto que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la MORDAZA de MORDAZA no cuentan con

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

jueces titulares y tienen carga procesal por debajo del estandar, resulta recomendable, de conformidad con el informe de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, la reubicacion del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la sede de MORDAZA a la sede de MORDAZA MORDAZA por haber presentado un porcentaje equivalente al 95% de expedientes resueltos, que fue menor que el registrado por el 2º Juzgado de Paz Letrado que alcanzo un 136%. Por lo que siendo asi, corresponde dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar a los fines de descarga procesal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este proposito. Octavo. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24) y 25) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir organos jurisdiccionales; asi como modificar sus ambitos de competencia territorial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 698-2014 de la vigesima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa N° 053-2014-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 29 de enero de 2014, por tratarse un acto de administracion interna. Articulo Segundo.- Reubicar, a partir del 15 de octubre de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Tercero.- Establecer, a partir del 15 de octubre de 2014, las siguientes medidas administrativas: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adoptara la denominacion de 1° Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tendra la misma competencia territorial que el 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito. c) El 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA adoptara la denominacion de 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a disponer la redistribucion de expedientes entre el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA MORDAZA, a fin de equiparar la carga procesal de ambos organos jurisdiccionales. Asimismo, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1146577-3

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