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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534184 de administración interna, y no actos administrativos. Por tal razón, y en mérito a la naturaleza de la Resolución Administrativa N° 053-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014, fl uye de manera evidente que ésta corresponde típicamente a la esfera de los actos de administración interna; y en consecuencia, deviene en improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte de Justicia de Huánuco. Quinto. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, resulta necesario emitir pronunciamiento sobre los argumentos contenidos en los puntos a) y b), del segundo considerando, a fi n de aclarar lo siguiente: Respecto al punto a), resulta pertinente mencionar que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de confl ictos, cuyo fi n es que las personas acudan a los centros de conciliación extrajudicial para solucionar de forma consensual sus confl ictos de intereses, sin tener que recurrir a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, propiciando de esta manera una cultura de paz en la sociedad. En ese sentido, el argumento de que existe una disminución en el ingreso de expedientes en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por la obligatoriedad de acudir a la conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad para la interposición de demandas; así como por la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, lo que hace es validar la constatación sobre la disminución en el ingreso de expedientes principales; y por ende, sobre el exceso de Juzgados de Paz Letrados en el casco urbano de esa ciudad, para la menor carga procesal actualmente existente. En relación al punto b), es preciso señalar que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, ha revisado la relación de jueces del Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la misma Corte Superior de Justicia, en la cual se observa respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes de la Provincia de Huánuco, que sólo el 4° Juzgado de Paz Letrado de Huánuco y el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca, están a cargo de jueces titulares, el resto son supernumerarios; hecho que resulta contrario a lo argumentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en cuanto a que dichos órganos jurisdiccionales cuentan con jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Tanto más, cuando de la relación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional que requieren jueces titulares, remitida por el Presidente de este Poder del Estado al Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio N° 813-2014-P-PJ, se corrobora que dentro de dicha lista se encuentran el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huánuco. Sexto. Que, en cuanto al personal auxiliar jurisdiccional de los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Huánuco, es preciso mencionar que si bien es cierto que el numeral 3) del artículo 8° de la Directiva N° 006-2011- CE-PJ, establece que para iniciar el trámite de rotación de personal debe cumplirse entre otras condiciones, con el consentimiento expreso del trabajador cuando la rotación implique el traslado a un espacio geográfi co muy alejado de donde éste reside habitualmente o le ocasione algún perjuicio económico o familiar; es del caso precisar que dicha Directiva sólo es aplicable a los trabajadores sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728; y, por consiguiente, el personal sujeto al régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo N° 1057, no se encuentra bajo los alcances de dicho instrumento de gestión. Por ello, corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco designar entre el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que voluntariamente pueda trasladarse a Rupa Rupa (Tingo María); y entre el personal sujeto al régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) existente o entre aquellos con contratos hasta el 31 de julio del presente año, acorde con lo informado por Ofi cio Nº 355-2014-P-CSJHN/PJ, para completar las plazas requeridas, reconformando los Juzgados de Paz Letrados a su cargo; y así efectuar la reubicación de uno de los órganos jurisdiccionales de Huánuco al Distrito de Rupa Rupa, atendiendo la demanda de otro Juzgado de Paz Letrado Permanente. Sétimo. Que teniendo en cuenta que en el Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, se registra un nivel de ingreso de expedientes y carga procesal que justifi ca contar con otro órgano jurisdiccional permanente; en tanto que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la ciudad de Huánuco no cuentan con jueces titulares y tienen carga procesal por debajo del estándar, resulta recomendable, de conformidad con el informe de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, la reubicación del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la sede de Huánuco a la sede de Rupa Rupa por haber presentado un porcentaje equivalente al 95% de expedientes resueltos, que fue menor que el registrado por el 2º Juzgado de Paz Letrado que alcanzó un 136%. Por lo que siendo así, corresponde dictar las medidas pertinentes que permitan coadyuvar a los fi nes de descarga procesal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Octavo. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24) y 25) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como modifi car sus ámbitos de competencia territorial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 698-2014 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, contra la Resolución Administrativa N° 053-2014-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 29 de enero de 2014, por tratarse un acto de administración interna. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 15 de octubre de 2014, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Tercero.- Establecer, a partir del 15 de octubre de 2014, las siguientes medidas administrativas: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco, adoptará la denominación de 1° Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco, tendrá la misma competencia territorial que el 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito. c) El 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huánuco adoptará la denominación de 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco a disponer la redistribución de expedientes entre el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Rupa Rupa, a fi n de equiparar la carga procesal de ambos órganos jurisdiccionales. Asimismo, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-3