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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534192 pedidos deberán ser presentados indefectiblemente hasta el 8 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Los pedidos de nulidad señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución deben ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días naturales, contados a partir del día siguiente de su presentación. Artículo Tercero.- Los recursos de apelación en contra de las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial respecto de los pedidos de nulidad señalados en los puntos 1 y 2 del artículo primero de la presente resolución se presentan dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que se cuestiona. Deben ser califi cados en el día y elevados en el término de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados de Autoridades Electas expedida por el Jurado Electoral Especial, con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. Artículo Quinto.- ESTABLECER las siguientes precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, así como por la falta de fi rma de letrado con colegiatura hábil: 1. Con la presentación de escritos o recursos deben necesariamente acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarará su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación del escrito o recurso no sea posible acompañar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar la tasa respectiva, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. 2. Los recursos de apelación interpuestos deben necesariamente contar con fi rma de letrado con colegiatura hábil, cuya constancia tendrá que adjuntarse con la presentación del recurso; en caso contrario, se declarará su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de presentación de un recurso de apelación no sea posible acompañar la constancia de colegiatura hábil de letrado, por ser día inhábil, se recibirá el escrito con la obligación de presentar dicha constancia, el día hábil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. Artículo Sexto.- DISPONER que los Jurados Electorales Especiales, a través del secretario jurisdiccional, bajo responsabilidad, elaboren un acta de cierre respecto del total de las solicitudes de nulidad presentadas hasta el día 8 de octubre de 2014. Para lo cual, se deberá tener presente lo siguiente: a. El acta de cierre debe ser elaborada, suscrita y remitida a la Secretaría General por correo electrónico, inmediatamente después de culminar con la recepción de solicitudes de nulidad ingresadas hasta el 8 de octubre de 2014, sin perjuicio de su remisión física. b. La información debe ser extraída del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE). c. El acta de cierre debe contener, de manera detallada, el nombre de la organización política que presenta la nulidad y la identifi cación del distrito electoral y/o de la(s) mesa (s) impugnada(s). Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de los Jurados Electorales Especiales y de las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1146666-1 Establecen reglas para la proclamación de resultados en las Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2014 y para la entrega de credenciales RESOLUCIÓN N° 2951-2014-JNE Lima, uno de octubre de dos mil catorce. VISTO el Informe Nº 0470-2014-SG/JNE, del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, referido, entre otros temas, a la proclamación de resultados en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales. CONSIDERANDOS Antecedentes 1. Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Con la Resolución Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encuentran constituidos y en funciones, igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, cada uno de ellos presidido por un juez superior designado por la respectiva Corte Superior de Justicia, e integrado por un fi scal superior elegido por la correspondiente Junta de Fiscales Superiores y por un ciudadano domiciliado en la sede del JEE, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). Sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones en los actos posteriores al proceso electoral y la proclamación de autoridades 3. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 4. Para tal fi n, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral.