Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

534192
pedidos deberan ser presentados indefectiblemente hasta el 8 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- Los pedidos de nulidad senalados en los puntos 1 y 2 del articulo primero de la presente resolucion deben ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres dias naturales, contados a partir del dia siguiente de su presentacion. Articulo Tercero.- Los recursos de apelacion en contra de las resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial respecto de los pedidos de nulidad senalados en los puntos 1 y 2 del articulo primero de la presente resolucion se presentan dentro del plazo de tres dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion que se cuestiona. Deben ser calificados en el dia y elevados en el termino de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados de Autoridades Electas expedida por el MORDAZA Electoral Especial, con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. Articulo Quinto.- ESTABLECER las siguientes precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, asi como por la falta de firma de letrado con colegiatura habil: 1. Con la MORDAZA de escritos o recursos deben necesariamente acompanarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarara su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA del escrito o recurso no sea posible acompanar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar la tasa respectiva, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. 2. Los recursos de apelacion interpuestos deben necesariamente contar con firma de letrado con colegiatura habil, cuya MORDAZA tendra que adjuntarse con la MORDAZA del recurso; en caso contrario, se declarara su RECHAZO LIMINAR. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA de un recurso de apelacion no sea posible acompanar la MORDAZA de colegiatura habil de letrado, por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar dicha MORDAZA, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su RECHAZO LIMINAR. Articulo Sexto.- DISPONER que los Jurados Electorales Especiales, a traves del secretario jurisdiccional, bajo responsabilidad, elaboren un acta de cierre respecto del total de las solicitudes de nulidad presentadas hasta el dia 8 de octubre de 2014. Para lo cual, se debera tener presente lo siguiente: a. El acta de cierre debe ser elaborada, suscrita y remitida a la Secretaria General por correo electronico, inmediatamente despues de culminar con la recepcion de solicitudes de nulidad ingresadas hasta el 8 de octubre de 2014, sin perjuicio de su remision fisica. b. La informacion debe ser extraida del Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE). c. El acta de cierre debe contener, de manera detallada, el nombre de la organizacion politica que presenta la nulidad y la identificacion del distrito electoral y/o de la(s) mesa (s) impugnada(s). Articulo Septimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de los Jurados Electorales Especiales y de las organizaciones politicas que participaran en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para los fines que se estime pertinentes. Articulo Octavo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1146666-1

Establecen reglas para la proclamacion de resultados en las Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2014 y para la entrega de credenciales
RESOLUCION N° 2951-2014-JNE MORDAZA, uno de octubre de dos mil catorce. VISTO el Informe Nº 0470-2014-SG/JNE, del Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones, referido, entre otros temas, a la proclamacion de resultados en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales. CONSIDERANDOS Antecedentes 1. Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la Republica convoco a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, asi como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el MORDAZA, para el MORDAZA 5 de octubre de 2014. 2. Con la Resolucion Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encuentran constituidos y en funciones, igual numero de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este MORDAZA electoral, cada uno de ellos presidido por un juez superior designado por la respectiva Corte Superior de Justicia, e integrado por un fiscal superior elegido por la correspondiente Junta de Fiscales Superiores y por un ciudadano domiciliado en la sede del JEE, de conformidad con el articulo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (LOJNE). Sobre la competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones en los actos posteriores al MORDAZA electoral y la proclamacion de autoridades 3. El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa. 4. Para tal fin, el MORDAZA Nacional de Elecciones, interprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parametros de la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del MORDAZA electoral.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.