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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534181 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar las funciones de la Dirección de Investigación y Estudios a la servidora Ana Sofía Quiroz Zafra, Profesional de la Presidencia del CONCYTEC, en tanto dure la ausencia del señor Omar Saúl Corilloclla Terbullino. Artículo 6º.- Encargar las funciones de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica a la servidora Ursula Zavaleta Cuevas, profesional de la referida Sub Dirección, en tanto dure la ausencia del señor Antón Sebastián Willems Delanoy. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8º.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidente 1146102-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales Junín y Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N° 021-2014-SUNAT/600000 Lima, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 155-2008/SUNAT se designó al señor abogado Enrique Gustavo Pinto Espinoza como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Loreto, la misma que se ha considerado conveniente dejar sin efecto; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 299- 2012/SUNAT se designó a la señora abogada Lidia Isabel Enríquez Jiménez como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, la misma que se ha considerado conveniente dejar sin efecto; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias Regionales Junín y Loreto, resulta necesario efectuar la designación de los Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de la cobranza coactiva en dichas Intendencias Regionales; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva a los señores abogados que a continuación se detallan: Intendencia Regional Junín LIDIA ISABEL ENRIQUEZ JIMENEZ Intendencia Regional Loreto ENRIQUE GUSTAVO PINTO ESPINOZA Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva a los señores abogados que a continuación se detallan: Intendencia Regional Junín EVIN FREDY MAITA ACERO Intendencia Regional Loreto JULIO CESAR LOPEZ TORRES RAMIREZ Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional Adjunto Operativo 1145849-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 11-2014/SUNAT/5C0000 Mediante Ofi cio Nº 310-2014-SUNAT/1M0100 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 11- 2014/SUNAT/5C0000, publicada en Separata Especial, en la edición del 27 de setiembre de 2014. - En la página 533452. DICE: “Artículo 5º.- La tasa de despacho aduanero prevista en el numeral 26 de la sección VI del Procedimiento General de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.” DEBE DECIR: “Artículo 5º.- La tasa de despacho aduanero prevista en el numeral 27 de la sección VI del Procedimiento General de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.” 1145850-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y Jueces Supremos Titulares a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2014-P-CE-PJ Lima, 11 de setiembre de 2014