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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534292 permitan la mejora paulatina de dicho servicio, así como el uso adecuado de los recursos con los que se cuenta. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL QUE: DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL DE LA POBLACIÓN DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1º.- Declaración DECLARAR de Prioridad Regional la atención efi ciente, sufi ciente y oportuna de la Salud Mental de la Población de la Región Arequipa, enfocada en la prevención y el tratamiento integral de dicha problemática; por su relevancia en el libre desarrollo y bienestar de las personas. Artículo 2º.- Conformación de Mesa de Trabajo ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la vigencia de la presente ordenanza, conforme y reconozca una Mesa de Trabajo Regional “Por la Salud Mental de la Población en Arequipa”, la que mínimamente deberá estar conformada por: 2.1. Un representante de la Gerencia Regional de Salud, quien la presidirá 2.2. Un representante de la Gerencia Regional de Educación 2.3. Un representante del Área de Gestión Cultural y Social 2.4. Un representante del Hospital Regional Honorio Delgado 2.5. Un representante del Hospital Goyeneche 2.6. Colegio de Psicólogos – Sede Arequipa 2.7. Un representante de ESSALUD La convocatoria y gestión para la acreditación de representantes y conformación de la Mesa dentro del plazo señalado, estará a cargo de la Gerencia Regional de Salud. Asimismo dicha dependencia deberá liderar la elaboración del Reglamento y Plan de Trabajo, la que no deberá exceder de un plazo de veinte (20) días hábiles desde la conformación de la Mesa. Artículo 3º.- Responsabilidad ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Salud de Arequipa la función de gestión y rectoría de la atención de la salud mental a fi n de que todos los actores, sectores y niveles del Gobierno Regional tomen en cuenta: la integración de la salud mental en la concepción de salud, la promoción, prevención, atención integral, y rehabilitación en salud, en el desarrollo humano y el ejercicio de la ciudadanía, la concertación multisectorial, el desarrollo de los recursos humanos, la creación del sistema de información y monitoreo en salud mental y la participación de usuarios y familiares. Artículo 4º.- Objetivos ESTABLECER como objetivos de la salud mental de la Región Arequipa, que deberá considerar la Mesa que se conforme en atención al Artículo 2º, los siguientes: 4.1. Contar con un sistema regional de vigilancia epidemiológica de la salud mental. 4.2. Promocionar la salud mental positiva que incluye vínculos afectivos, habilidades para la relación interpersonal saludable, proyecto de vida, salud mental en la familia, niñez, adolescencia y gestación, adultez y adultez mayor que conlleven el bienestar y la armonía en la convivencia familiar, comunal y social. 4.3. Impulsar la participación comunitaria en salud mental, promocionando sus derechos y deberes en salud mental de ciudadanas y ciudadanos arequipeños en diversos sectores públicos, privados y de la sociedad civil. 4.4. Priorizar la promoción y prevención en salud mental en los diferentes sectores públicos como un factor de bienestar y de desarrollo regional, especialmente en el sector educación. 4.5. Sensibilizar, educar, informar y comunicar a la población arequipeña sobre la salud mental positiva, los problemas y trastornos mentales y la disponibilidad de servicios y programas en el sistema de salud y en otros sectores. 4.6. Fomentar la participación de agentes comunitarios para los diversos aspectos del cuidado de la salud mental de la población. 4.7. Prestar atención ambulatoria, atención de emergencia, de internamiento breve y de rehabilitación a todo(a) ciudadana(o) con problemas y/o trastornos de salud mental, según lo requiera, en las redes de servicios de salud y en los hospitales, bajo un enfoque clínico comunitario y psicosocial. Artículo 5º.- Declaración de Transversalidad DECLARAR, a la salud mental como eje transversal en todos los sectores del Ejecutivo Regional y su interinstitucionalidad y la sensibilización a la sociedad en su conjunto, para el fortalecimiento de la atención integral de salud; debiendo para tal efecto incluirse la atención de la problemática en los planes sectoriales de corto, mediano y largo plazo, sobre la base del “Plan Estratégico Multisectorial para la Promoción de la Salud Mental, su prevención y tratamiento integral en la Región Arequipa”, que para tal efecto deberá formular la Mesa en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 2º. En mérito al Plan señalado el Órgano Ejecutivo Regional deberá priorizar la programación presupuestal en los años siguientes para la mejora continua del servicio de salud mental, así como la gestión de recursos ante las instancias nacionales. Artículo 6º.- De la notifi cación de la norma Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Salud, quien a su vez deberá hacerla extensiva a todas las Redes de Salud y entidades conformantes de la Mesa, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo 7º: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de setiembre del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los DOCE días del mes de setiembre del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1146105-1