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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534280 por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, detalladas en el Acta de Inspección Técnica N° 00140-2014.” ; Que, asimismo, la citada Dirección General concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha Nº 221 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 059-2010-MTC/27 a favor de la citada concesionaria, en aplicación de lo dispuesto en el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única que estipula que la cancelación de la inscripción por cada servicio registrado se producirá de pleno derecho “cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas”. Que, asimismo, el citado numeral establece que “En caso incurra en alguna de las causales de cancelación, establecidas en el presente numeral, para alguno de los servicios registrados, perderá el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo sufi ciente para tal efecto una comunicación escrita del Ministerio”.; Que, de la revisión de los actuados se desprende que la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN no ha sustentado con prueba alguna sus argumentos de descargo, en la medida que los contratos presentados con su escrito de registro P/D N° 120021 del 8 de julio de 2014, en ninguno de ellos se acredita que la administrada se encontraba autorizada a retransmitir la señal exclusiva de CMD – Cable Mágico Deportes, hecho que fue establecido en el Informe N° 00047-2014-MTC/29.02.ECER HUANUCO del 14 de marzo de 2014, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 00140-2014 del 27 de febrero de 2014, como resultado de las acciones de verifi cación de operatividad llevada a cabo por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades inspectoras y de supervisión de los servicios de telecomunicaciones, en las cuales se verifi có que la administrada venía prestando el servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; verifi cándose además en el monitoreo del servicio realizado la emisión no autorizada de la señal exclusiva de Cable Mágico Deportes -CMD, utilizando para ello una antena parabólica con el logo de Cable Mágico, hecho que ha sido registrado en la mencionada acta y en las fotografías y anexos adjuntos a dicha acta, no habiendo presentado documento alguno en el que conste el acuerdo o convenio para retransmitir la señal exclusiva de Cable Mágico Deportes, máxime si la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. informó que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN o con CABLE STAR, para la redistribución parcial o total de su señal o programación; por lo que la administrada no ha desvirtuado los hechos puestos en su conocimiento en el Ofi cio N° 25436-2014-MTC/27; Que, por otro lado, en aplicación del numeral 20.02 de la Cláusula Vigésima del Contrato, referido a la extinción de la concesión, resolución del contrato, cancelación del registro y continuación del servicio, señala que “en caso de extinción o resolución del presente contrato o cancelación del REGISTRO, conforme con lo establecido por las Cláusulas Décimo Séptima, Décimo Octava y Vigésima, EL MINISTERIO en defensa del interés de los USUARIOS, podrá establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuación del (de los) SERVICIO (S) REGISTRADO (S), las mismas que el concesionario se compromete a cumplir”; Que, al respecto, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Informe N° 1440-2014-MTC/27, existe oferta del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por parte de otros concesionarios a nivel nacional; por lo que resulta innecesario dictar unilateralmente medidas temporales; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única señala que en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del contrato, “se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con el Ministerio un nuevo contrato de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un período de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho”; Que, el numeral 8) del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe N° 1440-2014-MTC/27 del 01 de setiembre de 2014, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN, ha incurrido en causal de resolución de contrato de concesión prevista en el numeral 10) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única; por tanto, corresponde resolver el contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial N° 797-2009-MTC/03; declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 221, aprobada por Resolución Directoral N° 059-2010-MTC/27, quedando sin efecto dicha resolución; así como, aplicar las penalidades previstas en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda de su contrato de concesión, y en el numeral 8 del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión única suscrito con la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, aprobado por Resolución Ministerial N° 797-2009- MTC/03; quedando sin efecto la citada resolución; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 221, otorgada a favor de la señora AVELINA VARGAS CHACÓN mediante Resolución Directoral N° 059-2010-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la señora AVELINA VARGAS CHACÓN la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 797-2009- MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1146579-1