Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, detalladas en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 00140-2014." ; Que, asimismo, la citada Direccion General concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha Nº 221 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 059-2010-MTC/27 a favor de la citada concesionaria, en aplicacion de lo dispuesto en el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica que estipula que la cancelacion de la inscripcion por cada servicio registrado se producira de pleno derecho "cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas". Que, asimismo, el citado numeral establece que "En caso incurra en alguna de las causales de cancelacion, establecidas en el presente numeral, para alguno de los servicios registrados, perdera el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo suficiente para tal efecto una comunicacion escrita del Ministerio".; Que, de la revision de los actuados se desprende que la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sustentado con prueba alguna sus argumentos de descargo, en la medida que los contratos presentados con su escrito de registro P/D N° 120021 del 8 de MORDAZA de 2014, en ninguno de ellos se acredita que la administrada se encontraba autorizada a retransmitir la senal exclusiva de CMD ­ Cable Magico Deportes, hecho que fue establecido en el Informe N° 00047-2014-MTC/29.02.ECER MORDAZA del 14 de marzo de 2014, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica N° 00140-2014 del 27 de febrero de 2014, como resultado de las acciones de verificacion de operatividad llevada a cabo por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades inspectoras y de supervision de los servicios de telecomunicaciones, en las cuales se verifico que la administrada venia prestando el servicio de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Yanahuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco; verificandose ademas en el monitoreo del servicio realizado la emision no autorizada de la senal exclusiva de Cable Magico Deportes -CMD, utilizando para ello una antena parabolica con el logo de Cable Magico, hecho que ha sido registrado en la mencionada acta y en las fotografias y anexos adjuntos a dicha acta, no habiendo presentado documento alguno en el que conste el acuerdo o convenio para retransmitir la senal exclusiva de Cable Magico Deportes, MORDAZA si la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. informo que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA o con CABLE MORDAZA, para la redistribucion parcial o total de su senal o programacion; por lo que la administrada no ha desvirtuado los hechos puestos en su conocimiento en el Oficio N° 25436-2014-MTC/27; Que, por otro lado, en aplicacion del numeral 20.02 de la Clausula Vigesima del Contrato, referido a la extincion de la concesion, resolucion del contrato, cancelacion del registro y continuacion del servicio, senala que "en caso de extincion o resolucion del presente contrato o cancelacion del REGISTRO, conforme con lo establecido por las Clausulas Decimo Septima, Decimo Octava y Vigesima, EL MINISTERIO en defensa del interes de los USUARIOS, podra establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuacion del (de los) SERVICIO (S) REGISTRADO (S), las mismas que el concesionario se compromete a cumplir"; Que, al respecto, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones mediante Informe N° 1440-2014-MTC/27, existe oferta del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por parte de otros concesionarios a nivel nacional; por lo que resulta innecesario dictar unilateralmente medidas temporales; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion Unica senala que en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del contrato, "se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con el Ministerio un MORDAZA contrato de Concesion Unica para

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del contrato, sea o no por una causal de pleno derecho"; Que, el numeral 8) del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137° y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe N° 1440-2014-MTC/27 del 01 de setiembre de 2014, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la concesionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en causal de resolucion de contrato de concesion prevista en el numeral 10) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica; por tanto, corresponde resolver el contrato de concesion unica aprobado por Resolucion Ministerial N° 797-2009-MTC/03; declarar que ha quedado cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 221, aprobada por Resolucion Directoral N° 059-2010-MTC/27, quedando sin efecto dicha resolucion; asi como, aplicar las penalidades previstas en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA de su contrato de concesion, y en el numeral 8 del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Resolver el contrato de concesion unica suscrito con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 797-2009MTC/03; quedando sin efecto la citada resolucion; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 221, otorgada a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 059-2010-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 797-2009MTC/03. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1146579-1

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