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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534288 de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, deviene en conveniente aprobar la propuesta presentada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 787-2014 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2014, la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 5º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, la cual se encargará del trámite de procesos laborales correspondientes a la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo; así como de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Artículo Segundo.- Modifi car, a partir del 1 de noviembre de 2014, la denominación de la 8º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad tributaria, aduanera y de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad tributaria, aduanera y de mercado de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adopte las siguientes acciones administrativas: a) Redistribuir en forma equitativa y aleatoria los expedientes en trámite pendientes de la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre la 1º, 2º, 3º y 4º Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior, que al 31 de octubre de 2014 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, debiéndose remitir los expedientes en ejecución pendientes a la 4º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo del citado Distrito Judicial. b) Redistribuir expedientes de la 1º, 2º y 3º Salas Laborales Permanentes y de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de octubre de 2014 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, a la 5º Sala Laboral Permanente, a fi n de equiparar la carga procesal entre ellas. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-17 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 324-2014-CE-PJ Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N° 310-2014-ETI-CPP-PJ, y N° 1748- 2014-GG-PJ cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y el Gerente General (e) del Poder Judicial, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 230-2014-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Poder Judicial, por el monto de S/. 14 024 246,00 para la implementación de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un inicio, la creación de cuarenta y dos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Norte, Ventanilla - Lima Noroeste, Lima Sur, Lima Este y la Sala Penal Nacional, conforme a la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, Segundo. Que mediante Informe N° 01-2014- ST-ETI/PENAL, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta adicional para la creación de doce órganos jurisdiccionales, cinco (05) Juzgados de la Investigación Preparatoria (06) Juzgados Penales Unipersonales y (01) un Juzgado Penal Colegiado, con cargo al presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación la mencionada ley. Tercero. Que, los órganos jurisdiccionales a crearse ejercerán funciones dentro del marco del Código Procesal Penal, y a fi n de optimizar su normal funcionamiento las Administraciones de la Cortes Superiores de Justicia dotarán del personal, ambientes y equipos necesarios para su adecuada implementación. Cuarto. Que de acuerdo a la propuesta adicional de creación de órganos jurisdiccionales formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en base a la desagregación presupuestal realizada por dicho Equipo Técnico, con las modifi caciones realizadas por este Órgano de Gobierno en sesión de la fecha; resulta pertinente, en consecuencia, aprobar la creación de cinco (5) Juzgados de la Investigación Preparatoria en los Distritos Judiciales de Cajamarca (1), Ancash (1), La Libertad (1), Tacna (1) y Moquegua (1); así como la creación de seis (6) Juzgados Penales Unipersonales en los Distritos Judiciales de Cañete (1), Cusco (2), Santa (1), La Libertad (1) y Puno (1); así como un Juzgado Penal Colegiado en el Distrito Judicial de Ica. Quinto. Que, en el caso de los Juzgados Penales Unipersonales creados en los Distritos Judiciales mencionados, éstos podrán conformar órgano Colegiado según las necesidades del Distrito Judicial, particularmente en los casos específi cos de licencias, inhibiciones y recusaciones de jueces. Sexto. Que, para la distribución de los órganos jurisdiccionales materia de creación, se ha analizado la carga procesal de los Distritos Judiciales del país, identifi cando criterios referentes a índice delincuencial, habitualidad y etapas procesales congestionadas; resultando de ello, la creación de órganos jurisdiccionales de la investigación preparatoria, juzgamiento; así como para la atención de delitos por corrupción de funcionarios en el marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648. Sétimo. Que los incisos 24, 25 y 26, del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación