Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo esto asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, deviene en conveniente aprobar la propuesta presentada por la Comision Nacional de Descarga Procesal. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 787-2014 de la trigesimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2014, la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 5º Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, la cual se encargara del tramite de procesos laborales correspondientes a la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo; asi como de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Articulo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de noviembre de 2014, la denominacion de la 8º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad tributaria, aduanera y de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con sub especialidad tributaria, aduanera y de MORDAZA de la misma Corte Superior de Justicia. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, adopte las siguientes acciones administrativas: a) Redistribuir en forma equitativa y aleatoria los expedientes en tramite pendientes de la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, entre la 1º, 2º, 3º y 4º MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior, que al 31 de octubre de 2014 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar, debiendose remitir los expedientes en ejecucion pendientes a la 4º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo del citado Distrito Judicial. b) Redistribuir expedientes de la 1º, 2º y 3º MORDAZA Laborales Permanentes y de la Sala Laboral Transitoria, que al 31 de octubre de 2014 no tengan vista de causa senalada o no esten expeditos para sentenciar, a la 5º Sala Laboral Permanente, a fin de equiparar la carga procesal entre ellas. Articulo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1146577-17

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 324-2014-CE-PJ MORDAZA, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 310-2014-ETI-CPP-PJ, y N° 17482014-GG-PJ cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y el Gerente General (e) del Poder Judicial, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 230-2014-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas autorizo la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Poder Judicial, por el monto de S/. 14 024 246,00 para la implementacion de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un inicio, la creacion de cuarenta y dos organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, Ventanilla - MORDAZA Noroeste, MORDAZA Sur, MORDAZA Este y la Sala Penal Nacional, conforme a la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, Segundo. Que mediante Informe N° 01-2014ST-ETI/PENAL, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, remite a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta adicional para la creacion de doce organos jurisdiccionales, cinco (05) Juzgados de la Investigacion Preparatoria (06) Juzgados Penales Unipersonales y (01) un Juzgado Penal Colegiado, con cargo al presupuesto asignado por el Ministerio de Economia y Finanzas para la implementacion la mencionada ley. Tercero. Que, los organos jurisdiccionales a crearse ejerceran funciones dentro del MORDAZA del Codigo Procesal Penal, y a fin de optimizar su normal funcionamiento las Administraciones de la Cortes Superiores de Justicia dotaran del personal, ambientes y equipos necesarios para su adecuada implementacion. Cuarto. Que de acuerdo a la propuesta adicional de creacion de organos jurisdiccionales formulada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en base a la desagregacion presupuestal realizada por dicho Equipo Tecnico, con las modificaciones realizadas por este Organo de Gobierno en sesion de la fecha; resulta pertinente, en consecuencia, aprobar la creacion de cinco (5) Juzgados de la Investigacion Preparatoria en los Distritos Judiciales de MORDAZA (1), MORDAZA (1), La MORDAZA (1), Tacna (1) y MORDAZA (1); asi como la creacion de seis (6) Juzgados Penales Unipersonales en los Distritos Judiciales de Canete (1), MORDAZA (2), MORDAZA (1), La MORDAZA (1) y MORDAZA (1); asi como un Juzgado Penal Colegiado en el Distrito Judicial de Ica. Quinto. Que, en el caso de los Juzgados Penales Unipersonales creados en los Distritos Judiciales mencionados, estos podran conformar organo Colegiado segun las necesidades del Distrito Judicial, particularmente en los casos especificos de licencias, inhibiciones y recusaciones de jueces. Sexto. Que, para la distribucion de los organos jurisdiccionales materia de creacion, se ha analizado la carga procesal de los Distritos Judiciales del MORDAZA, identificando criterios referentes a indice delincuencial, habitualidad y etapas procesales congestionadas; resultando de ello, la creacion de organos jurisdiccionales de la investigacion preparatoria, juzgamiento; asi como para la atencion de delitos por corrupcion de funcionarios en el MORDAZA de las Leyes N° 29574 y N° 29648. Setimo. Que los incisos 24, 25 y 26, del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion

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