Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (06/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534287 Lima Noroeste, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-16 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 323-2014-CE-PJ Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 766-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 110-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de conversión de una Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima en Sala Especializada Laboral de la misma Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicable a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636, establece en su artículo cuarto que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Cuarto. Que, mediante Informe N° 110-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha informado lo siguiente: a) La 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, registraron al término del año 2013, como nivel de ingreso y expedientes resueltos un total de 9,852 y 7,197 respectivamente, lo cual signifi ca que dichos órganos jurisdiccionales presentan en promedio un nivel de ingreso y de expedientes resueltos ascendente a 1,970 y 1,439 expedientes respectivamente. Dichas Salas Superiores registraron a julio del presente año, un promedio de ingreso y expedientes resueltos de 609 y 626 expedientes, por lo que su promedio de avance de meta anual tan sólo alcanzó el 24% respecto al 55% que debería presentar durante el referido mes, siendo que, la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo presentó el nivel resolutivo de expedientes más bajo respecto del resto de Salas de la misma especialidad, ya que al mes de julio del presente año, resolvió únicamente 334 expedientes, lo cual representa un nivel resolutivo del 13%. b) La carga procesal proyectada a diciembre del presente año, de las cinco (5) Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo ascendería a 12,116 expedientes, lo cual representa un promedio de 2,423 expedientes por cada una de estas Salas Superiores, y considerando que para producir un estándar de 2,600 expedientes anuales, se requiere una carga mínima adicional del 30% con respecto al estándar (3,380 expedientes), ello indica que dichos órganos jurisdiccionales cuentan con carga procesal por debajo del estándar de carga procesal establecido; por lo que se requiere de sólo cuatro (4) órganos jurisdiccionales para que atiendan el total de procesos en esta especialidad. c) Adicionalmente a las cinco (5) Salas Contenciosas Administrativas existentes, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con tres (3) Salas Contenciosos Administrativas sub especializadas en materia tributaria, aduanera y de mercado, cuya carga procesal y expedientes resueltos en el año 2013 y de enero a julio 2014 ha sido mínima. d) Las 1°, 2° y 3° Salas Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y liquidan expedientes de la Ley Nº 26636, registraron a diciembre de 2013 un elevado nivel de ingreso y carga procesal que en total ascendió a 14,329 y 20,665 expedientes respectivamente, lo cual representa un promedio de ingresos y expedientes resueltos de 3,582 y 5,166 expedientes respectivamente, para cada una de estas cuatro (4) Salas Superiores, las mismas que durante el año 2013 registraron en promedio 2,193 expedientes resueltos, cifra superior al estándar establecido de 2,100 expedientes anuales para un órgano jurisdiccional de esta instancia y especialidad. Asimismo, las referidas Salas Laborales presentaron al mes de julio de 2014 una carga procesal total de 15,475 expedientes, lo cual se debe principalmente a la existencia de una elevada “carga inicial” ascendente a 9,908 expedientes. Además, los mencionados órganos jurisdiccionales obtuvieron en promedio, un “Muy buen” avance real de meta del 53% a julio del presente año, cifra muy cercana al 55% de avance ideal establecido con respecto a la meta de 2,100 expedientes. e) La carga procesal proyectada para el año 2014 de las citadas Salas Laborales asciende a 16,527 expedientes, lo cual evidencia el requerimiento de cinco (5) Salas Laborales para atender la carga procesal de expedientes con la antigua Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. En ese sentido, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal recomienda convertir la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, como 5º Sala Laboral Permanente, para que se encargue de tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; así como de liquidar procesos laborales correspondientes a la antigua Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción