Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

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Justicia de MORDAZA, registraron al termino del ano 2013, como nivel de ingreso y expedientes resueltos un total de 9,852 y 7,197 respectivamente, lo cual significa que dichos organos jurisdiccionales presentan en promedio un nivel de ingreso y de expedientes resueltos ascendente a 1,970 y 1,439 expedientes respectivamente. Dichas MORDAZA Superiores registraron a MORDAZA del presente ano, un promedio de ingreso y expedientes resueltos de 609 y 626 expedientes, por lo que su promedio de avance de meta anual tan solo alcanzo el 24% respecto al 55% que deberia presentar durante el referido mes, siendo que, la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo presento el nivel resolutivo de expedientes mas bajo respecto del resto de MORDAZA de la misma especialidad, ya que al mes de MORDAZA del presente ano, resolvio unicamente 334 expedientes, lo cual representa un nivel resolutivo del 13%. b) La carga procesal proyectada a diciembre del presente ano, de las cinco (5) MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo ascenderia a 12,116 expedientes, lo cual representa un promedio de 2,423 expedientes por cada una de estas MORDAZA Superiores, y considerando que para producir un estandar de 2,600 expedientes anuales, se requiere una carga minima adicional del 30% con respecto al estandar (3,380 expedientes), ello indica que dichos organos jurisdiccionales cuentan con carga procesal por debajo del estandar de carga procesal establecido; por lo que se requiere de solo cuatro (4) organos jurisdiccionales para que atiendan el total de procesos en esta especialidad. c) Adicionalmente a las cinco (5) MORDAZA Contenciosas Administrativas existentes, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cuenta con tres (3) MORDAZA Contenciosos Administrativas sub especializadas en materia tributaria, aduanera y de MORDAZA, cuya carga procesal y expedientes resueltos en el ano 2013 y de enero a MORDAZA 2014 ha sido minima. d) Las 1°, 2° y 3° MORDAZA Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales y liquidan expedientes de la Ley Nº 26636, registraron a diciembre de 2013 un elevado nivel de ingreso y carga procesal que en total ascendio a 14,329 y 20,665 expedientes respectivamente, lo cual representa un promedio de ingresos y expedientes resueltos de 3,582 y 5,166 expedientes respectivamente, para cada una de estas cuatro (4) MORDAZA Superiores, las mismas que durante el ano 2013 registraron en promedio 2,193 expedientes resueltos, cifra superior al estandar establecido de 2,100 expedientes anuales para un organo jurisdiccional de esta instancia y especialidad. Asimismo, las referidas MORDAZA Laborales presentaron al mes de MORDAZA de 2014 una carga procesal total de 15,475 expedientes, lo cual se debe principalmente a la existencia de una elevada "carga inicial" ascendente a 9,908 expedientes. Ademas, los mencionados organos jurisdiccionales obtuvieron en promedio, un "Muy buen" avance real de meta del 53% a MORDAZA del presente ano, cifra muy cercana al 55% de avance ideal establecido con respecto a la meta de 2,100 expedientes. e) La carga procesal proyectada para el ano 2014 de las citadas MORDAZA Laborales asciende a 16,527 expedientes, lo cual evidencia el requerimiento de cinco (5) MORDAZA Laborales para atender la carga procesal de expedientes con la antigua Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. En ese sentido, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal recomienda convertir la 5º Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, como 5º Sala Laboral Permanente, para que se encargue de tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; asi como de liquidar procesos laborales correspondientes a la antigua Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional; asi como la adopcion

MORDAZA Noroeste, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1146577-16 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 323-2014-CE-PJ MORDAZA, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 766-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 110-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de conversion de una Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Sala Especializada Laboral de la misma Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicable a los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al MORDAZA de la Ley N° 26636, establece en su articulo MORDAZA que las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Cuarto. Que, mediante Informe N° 110-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha informado lo siguiente: a) La 1°, 2°, 3°, 4° y 5° MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de

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