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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534289 de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 788 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 1 de octubre de 2014, en el marco de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado: DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • 4° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Cañete; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, y con las facultades de conformar órgano de juzgamiento colegiado de ser necesario. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • 6° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Cajamarca; y con la misma competencia territorial que los demás Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • 3° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Cusco; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • 4° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Cusco; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Ambos con las facultades de conformar órgano de juzgamiento colegiado de ser necesario. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • 2° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Chimbote; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, y con las facultades de conformar órgano de juzgamiento colegiado de ser necesario. • Modifi car la denominación del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Chimbote, a 1° Juzgado Penal Unipersonal de la misma provincia. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • 2° Juzgado Penal Colegiado, con sede en la ciudad de Ica; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, y con las facultades de conformar otros órganos colegiados de ser necesario. • Modifi car la denominación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial existente con sede en Ica, a 1° Juzgado Penal Colegiado de la misma sede. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huaraz; y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • 9° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en Trujillo; y con la misma competencia territorial que los demás Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes. • 11° Juzgado Penal Unipersonal, con sede en Trujillo; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, y con las facultades de conformar órgano de juzgamiento colegiado de ser necesario. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • 4° Juzgado de la Investigación Preparatoria, con sede en la ciudad de Tacna; y con la misma competencia territorial que los demás Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Juzgado Penal Unipersonal con sede en la Provincia del Collao, Distrito de Ilave, con competencia territorial del Juzgado Mixto de la misma provincia; la Presidencia de la Corte Superior dispondrá que el Juzgado Mixto de Ilave, que actualmente cumple en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, remita la carga correspondiente de procesos con el código procesal penal nuevo juzgado, el mismo que tendrá facultad de conformar órgano de juzgamiento colegiado de ser necesario. DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA: • 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en la ciudad de Moquegua; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución ejercerán funciones dentro del marco del Código Procesal Penal, y a fin de optimizar su normal funcionamiento las Administraciones de la Cortes Superiores de Justicia dotaran de la logística, personal, ambientes y equipos informáticos necesarios para su correcta implementación y funcionamiento. La distribución de la carga procesal propenderá a que los juzgados creados inicien labor con los procesos que se encuentran pendientes de atención, coadyuvando a la descarga procesal en el Distrito Judicial; y aplicarán criterios que cautelen el no quiebre de los procesos penales. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Cajamarca, Cusco, Santa, Ica, La Libertad, Moquegua, Puno y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Cursar ofi cio al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n que se autorice la transferencia de recursos económicos para la sostenibilidad de los órganos jurisdiccionales creados en el marco de la Ley N° 30077, en el año 2015. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cajamarca, Cusco, El Santa, Ica, Ancash, La Libertad, Tacna, Puno y Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-18