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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534279 Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar al señor ELIAS MINGA PONGO concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor ELIAS MINGA PONGO, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el señor ELIAS MINGA PONGO en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1146353-1 Resuelven contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 797-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2014 MTC/03 Lima, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 797-2009- MTC/03, del 25 de noviembre de 2009, se otorgó a la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. El Contrato de Concesión Única se suscribió el 28 de enero de 2010; Que, por Resolución Directoral N° 059-2010-MTC/27 del 28 de enero de 2010, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, con escritos de registros P/D N° 046326, N° 046330 y N° 046321 del 15 de abril de 2013; N° 048220 del 17 de abril de 2013; N° 073845 del 03 de junio de 2013, N° 076229 del 6 de junio de 2013; N° 118810 del 19 de agosto de 2013 y N° 027738 del 11 de febrero de 2014, la empresa DEVAOS ALTURA CATV E.I.R.L., formula denuncia contra la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, y otros, por redistribuir señales sin contar con contratos o acuerdos previos con las empresas proveedoras de las señales nacionales e internacionales, adjuntando constataciones notariales; Que, mediante Informe N° 00047-2014-MTC/29.02. ECER HUANUCO del 14 de marzo de 2014, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 00140-2014 del 27 de febrero de 2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta que la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, verifi cándose que se encontró retransmitiendo la señal de Cable Mágico Deportes CMD por el CH. 25, usando equipo de otro operador, indicándose que se encontró instalada una antena con el logo de MOVISTAR TV; hechos que se registran en el Anexo 01 y se visualizan en las fotografías adjuntas a la mencionada acta; Que, en atención a los resultados de la inspección técnica detallada en el numeral precedente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones emitió el Ofi cio N° 25436-2014-MTC/27, notifi cado el 04 de julio de 2014, en el cual se le comunica a la concesionaria que en la inspección técnica realizada por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que es materia del Acta de Inspección Técnica N° 00140- 2014, se le encontró prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en Yanahuanca, bajo el nombre comercial de CABLE STAR, retransmitiendo a sus abonados 28 canales de televisión, entre los cuales retransmite la señal de Cable Mágico Deportes, señal exclusiva de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; y tiene instalado una antena parabólica de Cable Mágico. En ese sentido, se requirió a la concesionaria la presentación de sus descargos, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles; Que, con escrito de registro P/D N° 120021, del 8 de julio de 2014, la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN presentó sus descargos manifestando en relación al Acta de Inspección Técnica N° 00140-2014 del 27 de febrero de 2014, que no brinda el servicio de distribución de radiodifusión por cable en la localidad de Yanahuanca, desconociendo la verosimilitud de los recibos por dicho servicio; adjuntando como medio probatorio diversos contratos para la emisión de los canales con diferentes empresas operadoras de señal nacional e internacional; Que, con escrito de registro P/D N° 126192, del 16 de julio de 2014, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. manifestó que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN o con CABLE STAR, para la redistribución parcial o total de su señal o programación; por lo que dicha persona estaría redistribuyendo su señal sin su autorización; Que, mediante Informe Nº 1440-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el marco de su competencia, en atención a los resultados de la inspección técnica realizada el 27 de febrero de 2014 por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y el descargo presentado por la administrada, señala que “… la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN, ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión única para la prestación inicial del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 797-2009- MTC/03, de fecha 25 de noviembre de 2009, por haber redistribuido las señales o programación de otra empresa concesionaria sin contar con acuerdo previo para ello, por lo que corresponde su formalización mediante Resolución Ministerial”; causal que se encuentra prevista en el numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito con la administrada. Además, indica que en relación a los contratos presentados por la administrada para la emisión de señales nacionales e internacionales, tales documentos “…no refutan las verifi caciones efectuadas