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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (06/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534284 Prorrogan funcionamiento, convierten y crean órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 321-2014-CE-PJ Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 327-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Informe N° 010-2014-PJ/CSJLO-PJ; y los Ofi cios N° 4513-2014-P- CSJAM/PJ, N° 4744-2014-P-CSJAN/PJ, N° 2814-2014- P-CSJIC/PJ, N° 1138-2014-P-CSJHN/PJ, N° 1626- 2014-P-CSJHA/PJ, N° 309 -2014-P-CSJPA/PJ y N° 983-2014-P-CSJUC/PJ remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Amazonas, Ancash Ica, Huánuco, Huaura, Pasco y Ucayali, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Amazonas, Ancash Ica, Huánuco, Huaura, Pasco y Ucayali, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 784-2014 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1° de octubre del año en curso: Hasta el 30 de noviembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Huari. DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador de Pisco. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huánuco. • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco. • 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Barranca. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Huaral. • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaral. • 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaral. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de Huaura. • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura. • 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DEL LORETO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Loreto (Nauta II). • 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Daniel Alcides Carrión. • 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Daniel Alcides Carrión. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco DISTRITO JUDICIAL DEL UCAYALI • 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Coronel Portillo. • 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Los referidos órganos jurisdiccionales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash Ica, Huánuco, Huaura, Loreto, Pasco y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado