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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (06/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534286 año, en la especialidad “Familia”, ascendente a 2,674 expedientes, lo cual justifi ca la asignación de un (1) órgano jurisdiccional transitorio para que apoye a los referidos órganos jurisdiccionales permanentes en dicha especialidad, por lo que se considera conveniente la conversión del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Paucarpata, para lo cual se deberá disponer la remisión de su carga pendiente por liquidar al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa. b) La carga procesal proyectada de los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por el momento, no justifi caría la asignación de otro órgano jurisdiccional transitorio adicional en el distrito de Arequipa, dado que actualmente existe un (1) órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes, el cual puede asumir la carga pendiente. c) En el Distrito Judicial del Callao, se observa al mes de julio del presente año, una mínima carga procesal pendiente por liquidar de 1,779 expedientes, correspondiente a los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, lo cual signifi ca que para liquidar la referida carga procesal, solo se justifi caría el funcionamiento de tres (3) de los cinco (5) órganos jurisdiccionales que actualmente existen en dicho Distrito Judicial, por lo que en el Callao, debido a que la mayor carga procesal la registra el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, aunado a su bajo nivel resolutivo de expedientes conjuntamente con el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio; y por otro lado, considerando el buen nivel resolutivo de expedientes del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, en aras de que exista una menor redistribución de expedientes entre los tres (3) órganos jurisdiccionales que permanecerían, se recomienda la conversión y reubicación a otro Distrito Judicial del 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, debiendo el juez del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao ser reemplazado por el del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, por su buen desempeño jurisdiccional. d) Con la fi nalidad de coadyuvar a la implementación del nuevo Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste, cuyo funcionamiento se iniciará a partir del 30 de setiembre del año en curso, se considera conveniente la asignación de por lo menos dos (2) Juzgados Mixtos Transitorios para la mejora del servicio de justicia de la población ubicada en los Distritos de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa. Noveno. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convertir y reubicar órganos jurisdiccionales; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 786- 2014 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios: Hasta el 31 de octubre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao Hasta el 31 de enero de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2014, por un periodo de seis (6) meses, los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal: Hasta el 30 de abril de 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA • El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Arequipa como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, con la misma competencia territorial que los Juzgados de Familia Permanentes del citado distrito político. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO • El 3° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito del Callao como Juzgado Mixto Transitorio de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, con sede en Ancón, Corte Superior de Justicia de Ventanilla-Lima Noroeste, con competencia en los citados distritos políticos. • El 4° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao como Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla-Lima Noroeste. En ese sentido queda modifi cado el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 290-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, en el extremo que dispuso la prórroga de su funcionamiento hasta el 30 de noviembre del año en curso; y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto precedentemente, dicha prórroga regirá únicamente hasta el 31 de octubre del año en curso. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Callao: a) Remitir al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa los expedientes en trámite que al 31 de octubre de 2014 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar; así como los expedientes en ejecución del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito. b) Redistribuir en forma equitativa y aleatoria los expedientes en trámite pendientes del 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios del Distrito del Callao, que al 31 de octubre de 2014 no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, entre el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios y 5º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, debiéndose remitir también a este último, los expedientes en ejecución pendientes. Artículo Cuarto.- Modifi car, a partir del 1 de noviembre de 2014, la denominación del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Arequipa en Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Quinto.- Recomendar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao que considere en el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito del Callao al Juez que se desempeña en el reubicado 4° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao y Ventanilla-Lima Noroeste; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao y Ventanilla-