Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

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centro de mayor nivel que solo se le puede brindar en un Hospital como el MORDAZA Almenara y el Instituto del Corazon (INCOR), ubicados en la MORDAZA de Lima. Setimo. Que, en similar perspectiva, es del caso senalar que la atencion del presente traslado tiene fundamento en la necesidad de evitar que se agrave el estado de salud del recurrente y se convierta en irreversible; asi como en lo previsto en el articulo 35°, inciso 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial, que establece "Son derechos de los Jueces: Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacion, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo", lo que debe ser aplicado en MORDAZA con el MORDAZA de No Afectacion del Servicio Publico de Imparticion de Justicia. Octavo. Que, de igual modo, y conforme al analisis de los presentes actuados se verifica que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra incurso en las incompatibilidades por razon de parentesco contenidas en el articulo 42° de la Ley de la MORDAZA Judicial; asi como en las prohibiciones para solicitar traslados, previstas en los articulos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, de fecha 15 de setiembre de 2010. Noveno. Que, de otro lado, es menester precisar que en aras de acercar el servicio de justicia a la poblacion, mediante Resolucion Administrativa N° 334-2010-CEPJ, del 6 de octubre de 2010, se dispuso la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, a partir del 13 de octubre de 2010, en donde en la actualidad, a diferencia de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Callao, existen plazas vacantes de Jueces Superiores creadas por Resolucion Administrativa N° 289-2014-CEPJ, del 27 de agosto de 2014. Decimo. Que, siendo esto asi, al existir verosimilitud respecto al pedido de traslado por razon de salud presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 14°, inciso b), en consonancia con el articulo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, corresponde disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, teniendo en cuenta que en dicho Distrito Judicial existen plazas vacantes en el nivel y jerarquia que corresponden al juez solicitante, y que se encuentran comprendidas dentro del ambito geografico de Lima. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7822014 de la trigesimo MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad en parte con el informe del senor MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, por razones de salud. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete y MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1146577-13

Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 320-2014-CE-PJ MORDAZA, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Oficios Nºs. 315-2014-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 122-14-SCT-CS-PJ y 329-2014-P-SPT-CS cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 217-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, prorrogo por el periodo de tres meses, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que los Presidentes de las referidas MORDAZA Supremas han solicitado que se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales, por el termino de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadisticos remitidos aparece que aun queda considerable numero de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prorroga del funcionamiento de las mencionadas MORDAZA Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el termino de tres meses. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 783-2014 de la trigesimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por el termino de tres meses, a partir del 1 de octubre de 2014, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduria Publica del Poder Judicial y al Organo de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1146577-14

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