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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534282 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Cañete a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 319-2014-CE-PJ Lima, 17 de setiembre de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a la Corte Superior de Justicia de Lima o del Callao, por motivos de salud. CONSIDERANDO: Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para resolver conforme al reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de jueces, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial. Segundo. Que el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, en su calidad de Juez Superior Titular de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, nombrado mediante Resolución N° 607-2004-CNM, del 16 de diciembre de 2004; ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 343-2012-PCNM, del 14 de junio de 2012; y al amparo del artículo 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, solicita traslado por razones de salud al Distrito Judicial de Lima o al Distrito Judicial del Callao. Sustenta su pedido en la opinión especializada emitida por la Junta Médica del Centro Asistencial ESSALUD - Cañete, en la cual se establece que viene siendo tratado desde el 20 de octubre de 2010 con los siguientes diagnósticos: Enfermedad coronaria crónica, Hipertensión arterial, y Diabetes mellitus. Agrega que lo indicado se encuentra corroborado con las copias de la Historia Clínica del Centro Asistencial ESSALUD - Cañete y del Centro Asistencial ESSALUD - Almenara, Lima, en donde se da cuenta de la enfermedad que padece; así como también, de la intervención quirúrgica a la que fue sometido en ESSALUD-INCOR-Lima; y de las rehabilitaciones realizadas. Tercero. Que para la procedencia del traslado por motivos de salud, es requisito que se adjunte un informe emitido por la Junta Médica de la zona, conforme lo establece el artículo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. En ese sentido, el juez recurrente cumple con adjuntar el pronunciamiento de la Junta Médica del Hospital II de ESSALUD de la Red Asistencial de Cañete, realizada el 22 de mayo de 2013, que obra a fojas 4, Informe N° 030- Serv.Med-DM-HIICAÑ-RAR-ESSALUD-2013, en el cual se precisa que el paciente Víctor Raymundo Durand Prado, identifi cado con el autogenerado 570108DAPDV005 e Historia Clínica N° 80281, tiene el siguiente diagnóstico: “El paciente en mención viene siendo tratado en este hospital desde el 20 del octubre de 2010 con los siguientes diagnósticos: Enfermedad coronaria crónica, Hipertensión arterial y Diabetes Mellitus. Por lo mismo ha estado recibiendo atenciones por consultorio externo y emergencia. Su última atención fue el 17 de octubre de 2012 con diagnóstico de: Síndrome Isquémico Coronario Agudo: Infarto de Miocardio Agudo, inicialmente tratado en la Unidad de Vigilancia Intensiva de este Hospital y luego trasladado al Hospital Nacional Guillermo Almenara de la ciudad de Lima el 18 de octubre de 2012, en dicho establecimiento estuvo internado hasta el 5 de diciembre, siendo trasladado luego al INCOR donde se le realizó Angioplastia y colocación de Stent. En estas circunstancias ha estado recibiendo rehabilitación hasta el 7 de marzo del año en curso. Por los antecedentes mencionados, Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial; y siendo este su segundo infarto, es de considerar al Sr. Víctor Duran Prado, como paciente de alto riesgo que requiere de tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua en un centro de mayor nivel (INCOR, Hosp. Nac. G. Almenara) tratando de evitar una evolución tórpida de su mal y/o desenlaces fatales, ya que el Hospital II Cañete, por su nivel, tiene limitaciones para atender emergencias de estos pacientes. En consecuencia nos vemos en la imperiosa necesidad de recomendar que el paciente en mención debe de residir y/o laborar en un lugar cercano a los centros mencionados”. El referido informe se encuentra suscrito por los médicos del Hospital II - Cañete - ESSALUD RAR, Osmán Antonio Mancisidor Vega, en su calidad de Jefe del Servicio de Medicina, Miriam Ramírez Boulanger, en su calidad de médico cardiólogo; y Dante Cueto Vargas, en su calidad de médico general. Cuarto. Que, asimismo, obra en los presentes actuados el Informe Médico de fecha 2 de abril de 2013, de fojas 6, suscrito por el doctor Fabián Julca Grovas, en su calidad de Médico Jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Guillermo Almenara - ESSALUD, donde precisa que: “Durand Prado Víctor, autogenerado 5701081, H/C. 706839, paciente varón de 56 años de edad. Antecedentes: HTA complicado; Diabetes mellitus tipo 2 con complicaciones tardías; Revascularización miocárdica: portador de bypass aortocoronario en número de 02 y 02 Stens intracoronario, siendo colocados en diciembre de 2012. Actualmente se encuentra con controles periódicos por ser un paciente con alto riesgo cardiológico. Se recomienda continuar con su tratamiento médico en este Hospital, dado sus complicaciones”. Quinto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el pedido de traslado del doctor Durand Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a la Corte Superior de Justicia de Lima o del Callao, por motivos de salud, se encuentra debidamente corroborado con los documentos que obran en la Historia Clínica Médica del Centro Asistencial del Hospital II de Cañete, obrante de fojas 7 a 31; y con las copias certifi cadas de la Historia Clínica del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de Lima, de fojas 33 a 259; y en esa dirección, están acreditadas las siguientes dolencias que afectan al recurrente: Enfermedad coronaria crónica, Hipertensión arterial y Diabetes mellitus. Asimismo, que a la fecha ha sufrido dos infartos. Que, inicialmente fue tratado por la Unidad de Vigilancia Intensiva del Hospital II de Cañete, y debido a la gravedad y al delicado estado de salud del paciente, fue derivado y trasladado al Hospital Nacional Guillermo Almenara de Lima, para luego ser trasladado al Instituto del Corazón - INCOR, en donde se le realizó una Angioplastía y colocación de Stent en número de dos, en el mes diciembre de 2012. Sexto. Que, a ello se agrega la recomendación médica por la que se concluye que el paciente requiere de tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua, en un centro de mayor nivel, que a tenor de los informes médicos, solo pueden ser brindados en la ciudad de Lima. También queda demostrado que el Hospital II de ESSALUD de la Red Asistencial de Cañete, si bien cuenta con un médico en la especialidad de cardiología, por ser el citado hospital de nivel II, tiene limitaciones para atender emergencias en casos de pacientes de alto riesgo, como ocurre con el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, quien a tenor del diagnóstico efectuado, necesita tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua en un