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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (06/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534285 cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y determinar el juzgado penal liquidador que quedará en funcionamiento en cada sede de provincia. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash Ica, Huánuco, Huaura, Loreto, Pasco y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-15 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 322-2014-CE-PJ Lima, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 764-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 109-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto de dicha resolución, se establece que las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo con cargo a estudios posteriores. Asimismo, dicha resolución establece en su artículo tercero que “La presente resolución administrativa se complementa con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda”. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, complementada, entre otras, por Resoluciones Administrativas N° 219-2014-CE-PJ y N° 288-2014-CE-PJ, de fechas 23 de abril, 27 de junio y 27 de agosto del año en curso, respectivamente, se creó el actualmente denominado Distrito Judicial de Ventanilla- Lima Noroeste, con el objeto, precisamente, de acercar el servicio de justicia, acorde con las modifi caciones dispuestas posteriormente, a las poblaciones de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, y de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Provincia de Lima, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del año en curso, se dispuso el funcionamiento de dicho Distrito Judicial a partir del 30 de setiembre de 2014. Sexto. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 293-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso la prórroga de funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2014 del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia Arequipa y del 1º y 3º Juzgado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia del Callao. Asimismo, se dispuso en dichas resoluciones administrativas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios. Sétimo. Que, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Callao, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a julio de 2014, considerando que el avance ideal de la meta al mes de julio de cada año equivale al 55% de la misma; estableciéndose, de esta manera, la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Octavo. Que mediante Informe N° 109-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal da cuenta de lo siguiente: a) Al mes de julio del presente año, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa registró una carga pendiente por liquidar de solamente 395 expedientes, estimándose que a la fecha de emisión de dicho informe, la misma debe de haber disminuido. De otro lado, se observa que los Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, mostraron un buen desempeño al mes de julio de 2014, puesto que registraron “Muy Buen” avance de meta real del 59%; observándose además que tienen elevada carga procesal proyectada para el presente