Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

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articulo MORDAZA de dicha resolucion, se establece que las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo con cargo a estudios posteriores. Asimismo, dicha resolucion establece en su articulo tercero que "La presente resolucion administrativa se complementa con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda". Quinto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, complementada, entre otras, por Resoluciones Administrativas N° 219-2014-CE-PJ y N° 288-2014-CE-PJ, de fechas 23 de MORDAZA, 27 de junio y 27 de agosto del ano en curso, respectivamente, se creo el actualmente denominado Distrito Judicial de VentanillaLima Noroeste, con el objeto, precisamente, de acercar el servicio de justicia, acorde con las modificaciones dispuestas posteriormente, a las poblaciones de los Distritos de Ventanilla y Mi Peru, Provincia Constitucional del Callao, y de los Distritos de Ancon y MORDAZA MORDAZA, Provincia de MORDAZA, reconociendo sus caracteristicas economicas y geograficas particulares. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del ano en curso, se dispuso el funcionamiento de dicho Distrito Judicial a partir del 30 de setiembre de 2014. Sexto. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 293-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso la prorroga de funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2014 del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia MORDAZA y del 1º y 3º Juzgado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia del Callao. Asimismo, se dispuso en dichas resoluciones administrativas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios, informando a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de los respectivos organos jurisdiccionales transitorios. Setimo. Que, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao, realizando la evaluacion de sus propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los sistemas informaticos del Poder Judicial, correspondiente al periodo de enero a MORDAZA de 2014, considerando que el avance ideal de la meta al mes de MORDAZA de cada ano equivale al 55% de la misma; estableciendose, de esta manera, la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Octavo. Que mediante Informe N° 109-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal da cuenta de lo siguiente: a) Al mes de MORDAZA del presente ano, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA registro una carga pendiente por liquidar de solamente 395 expedientes, estimandose que a la fecha de emision de dicho informe, la misma debe de haber disminuido. De otro lado, se observa que los Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Paucarpata, Provincia de MORDAZA, mostraron un buen desempeno al mes de MORDAZA de 2014, puesto que registraron "Muy Buen" avance de meta real del 59%; observandose ademas que tienen elevada carga procesal proyectada para el presente

cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Quinto.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal evalue la carga procesal en tramite y la liquidacion de expedientes, con la finalidad de establecer, despues del plazo de prorroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y determinar el juzgado penal liquidador que quedara en funcionamiento en cada sede de provincia. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA Ica, MORDAZA, Huaura, MORDAZA, Pasco y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1146577-15 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 322-2014-CE-PJ MORDAZA, 24 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 764-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 109-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga, conversion y reubicacion de organos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al MORDAZA de la Ley N° 26636. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el

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