Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

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El Peru hacia el 2021; con Decreto Supremo N° 0892011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, iniciar el MORDAZA de actualizacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, senalando asimismo que el MORDAZA de actualizacion, se realizara mediante la coordinacion multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, mediante Informe Nº 123-2014-GRA/OPDI, de fecha 16 de MORDAZA del 2014, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, remite a la Gerencia General del Gobierno Regional de MORDAZA, la version final del "Plan de Desarrollo Regional Concertado de MORDAZA 2013-2021" en el que se describe el MORDAZA metodologico, desarrollo del MORDAZA, seguimiento y evaluacion conforme a los lineamientos, principios y normas del CEPLAN, haciendo mencion que este Plan, esta publicado en la pagina web del Gobierno Regional desde noviembre del 2013; Que, dicho Plan fue analizado, discutido y modificado por la Comision de Planeamiento el 16 de MORDAZA del 2014. Que, por estas consideraciones y siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, Nº 28013, Nº 28926, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1.- Aprobar "Plan de Desarrollo Concertado 2013-2021 de la Region Arequipa" Aprobar el "Plan de Desarrollo Concertado 2013-2021 de la Region Arequipa" que consta de: MORDAZA Normativo, Politicas Regionales, Contexto externo e interno, Vision Regional 2021, Ejes Estrategicos Regionales y Esquema de evaluacion, seguimiento y monitoreo, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2.- Implementacion del Plan Encargar al Organo Ejecutivo Regional la implementacion, seguimiento, monitoreo y evaluacion del Plan de Desarrollo Concertado 2013-2021 de la Region Arequipa. Articulo 3.- De la vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4.- De la publicacion Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el diario de avisos judiciales en el departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme lo dispone el Articulo 9 del Decreto Supremo 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1146105-2

Aprueban "Plan de Desarrollo Concertado 2013-2021 de la Region Arequipa"
ORDENANZA REGIONAL Nº 289-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; asi mismo, el inciso 2 del citado articulo senala que son competentes para "Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil"; Que, el Acuerdo Nacional del ano 2002, en su MORDAZA Politica de Estado "Gobierno en Funcion de Objetivos con Planeamiento Estrategico, Prospectiva Nacional y Procedimientos Transparentes", se compromete a impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento estrategico que oriente los recursos y concierte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integracion a la economia global; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico ­SINAPLAN- y el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­CEPLAN-, en su articulo 3º b) senala que es parte de la estructura del SINAPLAN "... los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estrategico; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el "Plan Bicentenario: el Peru hacia el 2021", en su articulo 2º prescribe que "Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico ajustaran sus Planes Estrategicos a los objetivos estrategicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021", concordante con la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General de Planeamiento Estrategico - Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico que prescribe que los principios, normas, procedimientos e instrumentos del MORDAZA de Planeamiento Estrategico seran de aplicacion para todas las entidades del Estado con la finalidad de que los planes estrategicos de las entidades publicas esten articulados al Plan Estrategico de Desarrollo Nacional, entre otras finalidades; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone en su articulo 10º 1. a) que es su competencia exclusiva "Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo"; en el articulo 29ºA, 3. senala que es a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, "Le corresponde ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de planificacion estrategica prospectiva...". El articulo 32º prescribe que "La gestion de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, asi como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con politicas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento juridico vigente"; y el articulo 33º indica que "La administracion regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificacion estrategica, organizacion, direccion, ejecucion, evaluacion y control, dentro del MORDAZA de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales..."; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobo el Plan Bicentenario Peru al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico ajustaran sus Planes Estrategicos a los objetivos estrategicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO:

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