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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534293 Aprueban “Plan de Desarrollo Concertado 2013-2021 de la Región Arequipa” ORDENANZA REGIONAL Nº 289-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, el Acuerdo Nacional del año 2002, en su Quinta Política de Estado “Gobierno en Función de Objetivos con Planeamiento Estratégico, Prospectiva Nacional y Procedimientos Transparentes”, se compromete a impulsar las acciones del Estado sobre la base de un planeamiento estratégico que oriente los recursos y concierte las acciones necesarias para alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo, crecimiento y adecuada integración a la economía global; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN- y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN-, en su artículo 3º b) señala que es parte de la estructura del SINAPLAN “… los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, que aprueba el “Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021”, en su artículo 2º prescribe que “Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021”, concordante con la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico que prescribe que los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico serán de aplicación para todas las entidades del Estado con la fi nalidad de que los planes estratégicos de las entidades públicas estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, entre otras fi nalidades; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 10º 1. a) que es su competencia exclusiva “Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”; en el artículo 29ºA, 3. señala que es a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, “Le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva…”. El artículo 32º prescribe que “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”; y el artículo 33º indica que “La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planifi cación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales…”; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; con Decreto Supremo N° 089- 2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, mediante Informe Nº 123-2014-GRA/OPDI, de fecha 16 de mayo del 2014, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, remite a la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa, la versión fi nal del “Plan de Desarrollo Regional Concertado de Arequipa 2013-2021” en el que se describe el marco metodológico, desarrollo del proceso, seguimiento y evaluación conforme a los lineamientos, principios y normas del CEPLAN, haciendo mención que este Plan, está publicado en la página web del Gobierno Regional desde noviembre del 2013; Que, dicho Plan fue analizado, discutido y modifi cado por la Comisión de Planeamiento el 16 de julio del 2014. Que, por estas consideraciones y siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28013, Nº 28926, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1.- Aprobar “Plan de Desarrollo Concertado 2013-2021 de la Región Arequipa” Aprobar el “Plan de Desarrollo Concertado 2013-2021 de la Región Arequipa” que consta de: Marco Normativo, Políticas Regionales, Contexto externo e interno, Visión Regional 2021, Ejes Estratégicos Regionales y Esquema de evaluación, seguimiento y monitoreo, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- Implementación del Plan Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado 2013-2021 de la Región Arequipa. Artículo 3.- De la vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, en el diario de avisos judiciales en el departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el Artículo 9 del Decreto Supremo 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de setiembre del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de setiembre del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1146105-2