Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de Prioridad Regional la atencion de la salud mental de la poblacion de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 288-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo que el derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, constituyen derechos fundamentales de toda persona; y dentro de estos, la integridad psiquica, configura el derecho que tiene toda persona al respeto de su integridad personal en un ambito psicologico, mientras que el libre desarrollo y bienestar supone el desarrollo de capacidades mentales innatas al ser humano. Asimismo la Carta Magna establece que: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad". Que, conforme a la Setima Politica de Estado del Acuerdo Nacional, denominada: "Erradicacion de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana", el Estado se compromete a poner especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad fisica y mental de los ninos, consolidando politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas. Que, asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Civiles y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucion de fecha 16 de diciembre de 1966, en MORDAZA desde el 3 de enero de 1976, consagro en su articulo 12º inciso 1) el derecho de toda persona al "disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental". Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Nº 29973 y su reglamento, contemplan el acceso al sistema de aseguramiento universal a fin de que personas con discapacidad, reciban servicios de rehabilitacion y atencion integral. Que, de otro lado, la Ley General de Salud Nº 26842 en sus articulos I y V del Titulo Preliminar senalan respectivamente que: "La salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo". "Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricion y de salud mental de la poblacion, los de salud ambiental, asi como los problemas de salud del discapacitado, del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA y del anciano en situacion de abandono social"; mientras que en su Articulo 11º senala que toda persona tiene derecho a gozar del mas alto nivel posible de salud mental, sin discriminacion, siendo que el Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atencion de la salud mental en numero suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud

mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion. Asimismo el Articulo 15º de la referida Ley, refiere que en la atencion de la salud mental se considera lo siguiente: a) se realiza en el MORDAZA de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial; b) se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social; c) el internamiento es un recurso terapeutico de caracter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapeuticos para el MORDAZA que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud mas cercano al domicilio del usuario; d) el tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia; e) La revision medica periodica de los diagnosticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendra una MORDAZA opinion medica; f) Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento; g) Las personas con adicciones gozan de los mismos derechos y garantias que se reconocen a los demas usuarios de los servicios de salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia cuando su capacidad de juicio este afectada, lo cual debe ser determinado por una junta medica. Que, el Plan Nacional de Salud Mental (MINSA-2006) y el Plan Concertado de Salud (2007-2020) definen objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial; siendo que el objetivo 4 del Plan Nacional de Salud Mental considera: "Promover la equidad en la atencion de salud mental (...) dando atencion diferenciada a las poblaciones vulnerables", y en el objetivo sanitario del Plan Concertado de Salud preve: "Mejorar la salud mental de la poblacion como derecho fundamental de la persona, componente indispensable de la salud integral y del desarrollo humano", y propone entre otros aspectos, "la reduccion de la violencia intrafamiliar y el acceso a tratamiento y rehabilitacion de personas con problemas de salud mental en situacion de pobreza (...)". Que, la informacion insuficiente y poco difundida, sobre la magnitud, severidad, factores de riesgo y el sufrimiento asociado a los problemas de salud mental, asi como, sobre los avances en su prevencion y tratamiento eficaz propicia la estigmatizacion social y estructural de parte de la poblacion en general pero tambien de los responsables y proveedores de salud. Esta situacion se refleja en la escasez de infraestructura, de plazas para personal especializado, de participacion del equipo basico de salud en la deteccion y atencion de personas con problemas de salud mental en las redes de servicios de salud y hospitales y la necesidad de desarrollar capacidades para la intervencion comunitaria y clinica, tanto en promocion, prevencion, atencion y rehabilitacion asi como, el fomento del cuidado y auto cuidado de los trabajadores de salud. Que, segun el estudio epidemiologico en salud mental realizados por el Instituto Nacional de Salud Mental MORDAZA MORDAZA - Hideyo Noguchi (INSM) en el 2006, la Region MORDAZA presenta una elevada prevalencia de trastornos mentales, siendo que el 18.8% de personas, equivalente a 239 357, en un ano pueden sufrir de cualquier trastorno que afecte su salud mental (INSM 2006). En el ano 2013 los establecimientos de salud de la Region MORDAZA atendieron a 38 618 personas; es decir, se tuvo una cobertura de atencion del 16%, dejando de atender 200 739 personas que tienen algun trastorno de salud mental, con las consecuencias del mismo como la disminucion de la capacidad de trabajo, del desarrollo personal y social, y la cronificacion consecuente. Que, dentro de dicha estadistica se tienen principalmente los siguientes indices: i) La depresion clinica es el trastorno mental mas frecuente y uno de los mas incapacitantes, tiene una prevalencia anual de 6.4% equivalente a la fecha a 81 483 personas, que requieren acciones de prevencion secundaria (diagnostico y

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