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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (06/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534290 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de Prioridad Regional la atención de la salud mental de la población de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 288-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo que el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, constituyen derechos fundamentales de toda persona; y dentro de éstos, la integridad psíquica, confi gura el derecho que tiene toda persona al respeto de su integridad personal en un ámbito psicológico, mientras que el libre desarrollo y bienestar supone el desarrollo de capacidades mentales innatas al ser humano. Asimismo la Carta Magna establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Que, conforme a la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada: “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana”, el Estado se compromete a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de los niños, consolidando políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas. Que, asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Civiles y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución de fecha 16 de diciembre de 1966, en vigor desde el 3 de enero de 1976, consagró en su artículo 12º inciso 1) el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Nº 29973 y su reglamento, contemplan el acceso al sistema de aseguramiento universal a fi n de que personas con discapacidad, reciban servicios de rehabilitación y atención integral. Que, de otro lado, la Ley General de Salud Nº 26842 en sus artículos I y V del Título Preliminar señalan respectivamente que: “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo”. “Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social”; mientras que en su Artículo 11º señala que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación, siendo que el Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número sufi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Asimismo el Artículo 15º de la referida Ley, refi ere que en la atención de la salud mental se considera lo siguiente: a) se realiza en el marco de un abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial; b) se realiza preferentemente de manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social; c) el internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores benefi cios terapéuticos para el paciente que el resto de intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario; d) el tratamiento e internamiento se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en situaciones de emergencia; e) La revisión médica periódica de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendrá una segunda opinión médica; f) Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento; g) Las personas con adicciones gozan de los mismos derechos y garantías que se reconocen a los demás usuarios de los servicios de salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia cuando su capacidad de juicio esté afectada, lo cual debe ser determinado por una junta médica. Que, el Plan Nacional de Salud Mental (MINSA-2006) y el Plan Concertado de Salud (2007-2020) defi nen objetivos y actividades a nivel sectorial y multisectorial; siendo que el objetivo 4 del Plan Nacional de Salud Mental considera: “Promover la equidad en la atención de salud mental (…) dando atención diferenciada a las poblaciones vulnerables”, y en el objetivo sanitario del Plan Concertado de Salud prevé: “Mejorar la salud mental de la población como derecho fundamental de la persona, componente indispensable de la salud integral y del desarrollo humano”, y propone entre otros aspectos, “la reducción de la violencia intrafamiliar y el acceso a tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de salud mental en situación de pobreza (…)”. Que, la información insufi ciente y poco difundida, sobre la magnitud, severidad, factores de riesgo y el sufrimiento asociado a los problemas de salud mental, así como, sobre los avances en su prevención y tratamiento efi caz propicia la estigmatización social y estructural de parte de la población en general pero también de los responsables y proveedores de salud. Esta situación se refl eja en la escasez de infraestructura, de plazas para personal especializado, de participación del equipo básico de salud en la detección y atención de personas con problemas de salud mental en las redes de servicios de salud y hospitales y la necesidad de desarrollar capacidades para la intervención comunitaria y clínica, tanto en promoción, prevención, atención y rehabilitación así como, el fomento del cuidado y auto cuidado de los trabajadores de salud. Que, según el estudio epidemiológico en salud mental realizados por el Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi (INSM) en el 2006, la Región Arequipa presenta una elevada prevalencia de trastornos mentales, siendo que el 18.8% de personas, equivalente a 239 357, en un año pueden sufrir de cualquier trastorno que afecte su salud mental (INSM 2006). En el año 2013 los establecimientos de salud de la Región Arequipa atendieron a 38 618 personas; es decir, se tuvo una cobertura de atención del 16%, dejando de atender 200 739 personas que tienen algún trastorno de salud mental, con las consecuencias del mismo como la disminución de la capacidad de trabajo, del desarrollo personal y social, y la cronifi cación consecuente. Que, dentro de dicha estadística se tienen principalmente los siguientes índices: i) La depresión clínica es el trastorno mental más frecuente y uno de los más incapacitantes, tiene una prevalencia anual de 6.4% equivalente a la fecha a 81 483 personas, que requieren acciones de prevención secundaria (diagnóstico y