Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

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VISTO: El Informe ARP Nº 004-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 22 de febrero de 2013, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de MORDAZA yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO:

visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de arandano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y con tecnicas analiticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry Latent Virus, Blueberry Necrotic Ring Blotch Virus, Blueberry Virus A y Blueberry stunt phytoplasma. 2.1.3. El medio de cultivo debera estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificacion del producto. 4. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1146162-1

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 00022012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de importar a nuestro MORDAZA MORDAZA yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia EEUU; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/553 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios de MORDAZA yemeras de mango de origen y procedencia Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA yemeras de mango, de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0044-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de setiembre de 2014

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