Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2014 (06/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional 2.1.1. El material fue inspeccionado durante el ultimo periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Aceria magiferae y Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2. Producto libre: Brevipalpus obovatus, Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes rubens, Ceroplastes sinensis, Coccus longulus, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus MORDAZA, Paratachardina pseudolobata, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Phenacoccus solenopsis, Planococcus lilacinus, Pseudaulacaspis cockerelli, Pseudococcus jackbeardsleyi, Saissetia neglecta, Scirtothrips citri, Scirtothrips dorsalis, Thrips palmi, Dothiorella dominicana, Elsinoe mangiferae, Fusarium mangiferae, Nattrassia mangiferae, Guignardia mangiferae. 2.2. Tratamiento de preembarque con: 2.2.1. abamectina 0.18 (i.a.) + acephato 0.75 (i.a.) inmersion por 3 minutos y benzimidazol 0.75 (i.a.) por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. El material importado debe venir sin hojas. 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extrano al producto. En caso que el envio venga con sustrato, este debe estar libre de patogenos, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de ocho meses (8) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1146162-2 VISTO:

El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014

El INFORME-0021-2014-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-GMOSTAJO de fecha 19 de setiembre de 2014, que propone el retiro de plagas de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion de Organo de Linea Competente; Que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA realizo una revision de la Lista de Plagas Cuarentenarias no Presentes en el Peru excluyendo aquellas plagas que se encuentran presentes en el MORDAZA o que representan poca importancia economica; Que, la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria ­ CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el pais; Que, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del SENASA considera procedente el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Peru de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar las siguientes disposiciones legales, retirando de los requisitos fitosanitarios las siguientes plagas para los productos que se detallan a continuacion:
MORDAZA 11-2009-AGSENASA-DSV 18-2009-AGSENASA-DGSV 59-2009-AGSENASA-DSV 64-2009-AGSENASA-DSV 41-2010-AGSENASA-DSV PRODUCTO CITRICOS, MORDAZA yemeras MORDAZA DE ORIGEN O PROCEDENCIA Espana PLAGA Citrus cachexia viroid Citrus cachexia viroid Phomopsis perseae Phomopsis perseae Phomopsis perseae

Retiran determinadas plagas de requisitos fitosanitarios requeridas en la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0045-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de septiembre de 2014

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