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El Peruano Lunes 6 de octubre de 2014 534274 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional 2.1.1. El material fue inspeccionado durante el último periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Aceria magiferae y Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2. Producto libre: Brevipalpus obovatus, Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes rubens, Ceroplastes sinensis, Coccus longulus, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Paratachardina pseudolobata, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Phenacoccus solenopsis, Planococcus lilacinus, Pseudaulacaspis cockerelli, Pseudococcus jackbeardsleyi, Saissetia neglecta, Scirtothrips citri, Scirtothrips dorsalis, Thrips palmi, Dothiorella dominicana, Elsinoë mangiferae, Fusarium mangiferae, Nattrassia mangiferae, Guignardia mangiferae. 2.2. Tratamiento de preembarque con: 2.2.1. abamectina 0.18 ‰ (i.a.) + acephato 0.75 ‰ (i.a.) inmersión por 3 minutos y benzimidazol 0.75 ‰ (i.a.) por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El material importado debe venir sin hojas. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de ocho meses (8) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciónes obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1146162-2 Retiran determinadas plagas de requisitos fitosanitarios requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0045-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de septiembre de 2014 VISTO: El INFORME-0021-2014-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-GMOSTAJO de fecha 19 de setiembre de 2014, que propone el retiro de plagas de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementara los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA realizó una revisión de la Lista de Plagas Cuarentenarias no Presentes en el Perú excluyendo aquellas plagas que se encuentran presentes en el país o que representan poca importancia económica; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fi tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera procedente el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fi tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car las siguientes disposiciones legales, retirando de los requisitos fi tosanitarios las siguientes plagas para los productos que se detallan a continuación: NORMA PRODUCTO PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA PLAGA 11-2009-AG- SENASA-DSV CÍTRICOS, varas yemeras España Citrus cachexia viroid 18-2009-AG- SENASA-DGSV CÍTRICOS, plantas in vitro España Citrus cachexia viroid 59-2009-AG- SENASA-DSV PALTO, yemas Sudáfrica Phomopsis perseae 64-2009-AG- SENASA-DSV PALTO, plantas Sudáfrica Phomopsis perseae 41-2010-AG- SENASA-DSV PALTO, yemas México Phomopsis perseae