Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014 Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

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Cuotas de los Hidrocarburos que resultan aplicables en las Zonas Geograficas sujetas a control de Combustibles Liquidos. Articulo 2.- Alcance El presente Procedimiento es aplicable a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y a los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, ubicados en las Zonas Geograficas sujetas a control de Combustibles Liquidos. Articulo 3.- Definiciones Para efectos del presente Procedimiento, se aplicaran las definiciones previstas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, asi como las siguientes: 3.1 Agente Vendedor: Persona natural o juridica, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que vende combustibles liquidos al Agente Comprador; pudiendo ser un Distribuidor Mayorista, un Productor o Importador constituido en Distribuidor Mayorista. De manera excepcional, los Grifos y Estaciones de Servicio, ubicados en el Regimen Especial, podran vender Combustibles Liquidos a los Grifos Rurales ubicados en dicho regimen, para lo cual deberan observar lo establecido en el Capitulo III del presente Procedimiento. 3.2 Agente Comprador: Persona natural o juridica, con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que adquiere Combustibles Liquidos del Agente Vendedor, pudiendo ser un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles o un Consumidor Directo de Combustibles Liquidos, ubicado dentro de las Zonas Geograficas. De manera excepcional, los Grifos Rurales ubicados en el Regimen Especial, podran adquirir Combustibles Liquidos en los Grifos y Estaciones de Servicio ubicados en dicho regimen, para lo cual deberan observar lo establecido en el Capitulo III del presente procedimiento. 3.3 Combustibles Liquidos: Gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel. 3.4 Codigo de Autorizacion: Numero de once (11) digitos que se obtiene al momento de realizar una transaccion en el SCOP. 3.5 Cuotas de Hidrocarburos: Volumen total MORDAZA mensual o anual por MORDAZA de Combustible Liquido, que un Agente Comprador puede adquirir a traves del SCOP. 3.6 Orden de Pedido: Orden generada a traves del SCOP para la adquisicion o venta de Combustibles Liquidos. 3.7 Producto Diferenciado: Diesel BX destinado a Uso Vehicular. 3.8 Regimen Especial: Regimen que resulta aplicable en aquellas Zonas Geograficas consideradas en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN o la MORDAZA que lo modifique o sustituya. 3.9 Regimen Complementario: Regimen que resulta aplicable en aquellas Zonas Geograficas consideradas en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM o la MORDAZA que lo modifique o sustituya. 3.10 SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Osinergmin. 3.11 Volumen MORDAZA Semanal: Cantidad MORDAZA de un MORDAZA de Combustible Liquido, dispuesta por Osinergmin a traves del SCOP, que puede ser adquirida por el Agente Comprador de manera semanal. 3.12 Zonas Geograficas: Provincias consideradas dentro del Regimen Especial y del Regimen Complementario, a las cuales resulta aplicable el presente Procedimiento. Articulo 4.- Obligaciones Generales 4.1 Los Agentes Compradores y los Agentes Vendedores deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Codigo de Usuario y Contrasena proporcionados por Osinergmin. 4.2 Los Agentes Compradores y los Agentes Vendedores realizaran sus actividades comerciales en el SCOP bajo los lineamientos del presente Procedimiento. 4.3 Todos los Agentes Vendedores que realicen ventas de Combustibles Liquidos deberan registrar, ademas de la informacion requerida segun los lineamientos del SCOP, los numeros y fechas de emision de sus facturas.

4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD Disposicion Hasta 4.7.5 Registrar en el SCOP Primera una Venta, Despacho y/o Complementaria del D.S. Nº 045- 100 UIT 2001-EM. Transferencia inexistente. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.6 Registrar la recepcion (cerrar) de una orden de pedido sin recibir fisicamente el producto autorizado por el SCOP,en la instalacion que genero la orden de pedido en el SCOP. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0452001-EM. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Hasta 50 UIT. STA STA

Suspension del Registro, cancelacion del registro

Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD Hasta 50 4.7.7 No registrar la recepcion R.C.D. N° 048-2003-OS/CD. UIT. (cierre) de una orden de pedido, en el mismo dia de Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005haber recibido fisicamente el OS/CD. producto. Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 0452001-EM. R.C.D. N° 196-2010-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD

STA, CI

Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2014-OS/CD. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia conjuntamente con el articulo 3° del Decreto Supremo N° 028-2014-EM. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Anexo en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS CUOTAS DE HIDROCARBUROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo El presente Procedimiento tiene por finalidad establecer las disposiciones para controlar el cumplimiento de las

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