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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534579 Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o Transferencia inexistente. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Hasta 100 UIT STA R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.6 Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP,en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Hasta 50 UIT. STA R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Suspension del Registro, Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- OS/CD. cancelación del R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. registro R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.7 No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, en el mismo día de haber recibido físicamente el producto. R.C.D. N° 048-2003-OS/CD. Hasta 50 UIT. STA, CI Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. R.C.D. N° 196-2010-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2014-OS/CD. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 028-2014-EM. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario ofi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE HIDROCARBUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Procedimiento tiene por fi nalidad establecer las disposiciones para controlar el cumplimiento de las Cuotas de los Hidrocarburos que resultan aplicables en las Zonas Geográfi cas sujetas a control de Combustibles Líquidos. Artículo 2.- Alcance El presente Procedimiento es aplicable a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, ubicados en las Zonas Geográfi cas sujetas a control de Combustibles Líquidos. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Procedimiento, se aplicarán las defi niciones previstas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, así como las siguientes: 3.1 Agente Vendedor: Persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que vende combustibles líquidos al Agente Comprador; pudiendo ser un Distribuidor Mayorista, un Productor o Importador constituido en Distribuidor Mayorista. De manera excepcional, los Grifos y Estaciones de Servicio, ubicados en el Régimen Especial, podrán vender Combustibles Líquidos a los Grifos Rurales ubicados en dicho régimen, para lo cual deberán observar lo establecido en el Capítulo III del presente Procedimiento. 3.2 Agente Comprador: Persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que adquiere Combustibles Líquidos del Agente Vendedor, pudiendo ser un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles o un Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, ubicado dentro de las Zonas Geográfi cas. De manera excepcional, los Grifos Rurales ubicados en el Régimen Especial, podrán adquirir Combustibles Líquidos en los Grifos y Estaciones de Servicio ubicados en dicho régimen, para lo cual deberán observar lo establecido en el Capítulo III del presente procedimiento. 3.3 Combustibles Líquidos: Gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel. 3.4 Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una transacción en el SCOP. 3.5 Cuotas de Hidrocarburos: Volumen total máximo mensual o anual por tipo de Combustible Líquido, que un Agente Comprador puede adquirir a través del SCOP. 3.6 Orden de Pedido: Orden generada a través del SCOP para la adquisición o venta de Combustibles Líquidos. 3.7 Producto Diferenciado: Diesel BX destinado a Uso Vehicular. 3.8 Régimen Especial: Régimen que resulta aplicable en aquellas Zonas Geográfi cas consideradas en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN o la norma que lo modifi que o sustituya. 3.9 Régimen Complementario: Régimen que resulta aplicable en aquellas Zonas Geográfi cas consideradas en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM o la norma que lo modifi que o sustituya. 3.10 SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Osinergmin. 3.11 Volumen Máximo Semanal: Cantidad máxima de un tipo de Combustible Líquido, dispuesta por Osinergmin a través del SCOP, que puede ser adquirida por el Agente Comprador de manera semanal. 3.12 Zonas Geográfi cas: Provincias consideradas dentro del Régimen Especial y del Régimen Complementario, a las cuales resulta aplicable el presente Procedimiento. Artículo 4.- Obligaciones Generales 4.1 Los Agentes Compradores y los Agentes Vendedores deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña proporcionados por Osinergmin. 4.2 Los Agentes Compradores y los Agentes Vendedores realizarán sus actividades comerciales en el SCOP bajo los lineamientos del presente Procedimiento. 4.3 Todos los Agentes Vendedores que realicen ventas de Combustibles Líquidos deberán registrar, además de la información requerida según los lineamientos del SCOP, los números y fechas de emisión de sus facturas.