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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534826 TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD NUMERAL INFRACCIÓN NORMA INCUMPLIDA 12.1.2 No colocar en un lugar visible la constancia de las inspecciones a los ascensores y elevadores. Art. 371° del RSSO 12.1.3 No colocar avisos preventivos en las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas. Inc. a), Art. 372° del RSSO No colocar avisos preventivos en pasos a nivel. Inc. b), Art. 372° del RSSO 12.2.3 No identificar y no pintar de acuerdo al código de señales y colores, los tubos de transporte de petróleo (ANEXO Nº 11). Inc. b), Art. 376° del RSSO 13.1.1 No tener actualizado el libro de ocurrencias. R. M. N° 308-2001- EM/VME, Norma Técnica “Uso de la electricidad en minas”. Prueba y Calibración de los dispositivos de Protección Numeral 3.5.3 Almacenar materiales, acumular escombros y vegetación elevada junto a las cercas. Mantenimiento Numeral 4.3.2. No contar con un aviso de advertencia, indicando la tensión en lugar visible y a la entrada de la cubierta del transformador. Subestaciones Numeral 4.6.2.1, inc. b). No contar con un registro de reparaciones y pruebas. Empalmes permanentes en cables de arrastre Numeral 4.6.3.2, inc. c). El marcado de las cubiertas de los cables portátiles de potencia no tengan los siguientes datos: Marcado de las cubiertas Numeral 5.2.2.2. Pruebas de Verifi cación Numeral 5.8.2. a) Nombre del fabricante; b) Tipo de denominación; c) Calibre del conductor; d) Tensión nominal; e) Año de fabricación; y, f) Si son a prueba de fl ama. No tener actualizado el registro de las pruebas ejecutadas antes de la puesta en servicio de la wincha. 13.3.1 No contar con un sistema regular de limpieza que permitan el paso de la luz natural a fin de asegurar su nitidez de los tragaluces, ventanas, techos o paredes. Art. 355° del RSSO 15.1 Los peldaños y puntos de apoyo de las escaleras portátiles deben de contar con sistemas antideslizantes. Inc. a), Art. 361° del RSSO No colocar en el lugar donde se almacena las escaleras metálicas aviso que digan “NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS”. Inc. d), Art. 361° del RSSO No mantener limpias las escaleras. Inc. e), Art. 361° del RSSO No pintar de acuerdo al código de colores las escaleras metálicas. Inc. h), Art. 361° del RSSO Los andamios y plataformas no cuenten con rodapiés, cuando sea necesario. Inc. i), Art. 361° del RSSO 1150424-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Constituyen Salas Unipersonales de los Tribunales Administrativos de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU en Lambayeque y Junín RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 121-2014-CD/OSIPTEL Lima, 10 de octubre de 2014 Materia: Conformación de Sala Unipersonal del Tribunal Ad- ministrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Lambayeque y en Junín y designación de Vocal que la presidirá. VISTO: El Informe Nº 098-ST/2014 del 03 de octubre de 2014, respecto a la conformación de una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL (en adelante, TRASU) en los departamentos de Lambayeque y Junín y la designación del Vocal que presidirá cada una de ellas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37° que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán defi nidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo. Que, los artículos 58º, 59° y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este Organismo para resolver los reclamos presentados por usuarios contra las empresas operadoras en segunda instancia, a través del TRASU; cuyos integrantes son designados por el Consejo Directivo, quien además puede establecer el número de integrantes y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades. Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003- CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU1, prevé en su artículo 6º que el TRASU estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose crear Salas Descentralizadas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específi cos. Que, el primer párrafo del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL por un período de tres (3) años, en base a la propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; señalando que les alcanza las prerrogativas y benefi cios establecidos por el artículo 114° del Reglamento General del OSIPTEL. Que, asimismo, el citado artículo 10°, establece que cuando la situación lo requiera el Consejo Directivo del OSIPTEL a propuesta del Presidente de dicho Consejo, podrá nombrar Vocales titulares y suplentes a funcionarios del OSIPTEL, alcanzándoles las prerrogativas y benefi cios establecidos en el primer párrafo del mencionado artículo 10°. Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Resolución N° 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre del 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL constituyó tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en Lima y una en la 1 Modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 119-2003- CD/OSIPTEL, N° 016-2004-CD/OSIPTEL, N° 005-2007-CD/OSIPTEL y N° 049-2010-CD/OSIPTEL.