Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534825 TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD NUMERAL INFRACCIÓN NORMA INCUMPLIDA 1.3.7 No colocar carteles gráfi cos y letreros que indiquen el peligro de recipientes y las precauciones que debe tomarse, para impedir accidentes. Inc. d), Art. 304° del RSSO No colocar carteles, gráfi cos y letreros, indicando el peligro de beberlas en los lugares en que se deposite o vierta soluciones acuosas, transparentes e incoloras. Inc. e), Art. 304° del RSSO 2.3 No colocar de manera visible el permiso de trabajo en caliente. Art. 122° del RSSO No colocar de manera visible el permiso de trabajo en espacio confi nado. Art. 123° del RSSO 3.3 No marcar los depósitos de dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios con carteles gráfi cos y letreros visibles con la indicación “PELIGRO EXPLOSIVOS”. Art. 248° del RSSO. Apilar los explosivos y sus accesorios a una altura mayor de un metro ochenta (1.80). Inc. d), Art. 250° del RSSO Almacenar las cajas o envases de los explosivos encartuchados (dinamita y/o emulsiones) sin mostrar las etiquetas con las características de su contenido. Inc. e), Art. 250° del RSSO Almacenar las cajas o envases con una separación menor a 0.80 metros con la pared más próxima. Inc. f), Art. 250° del RSSO No exhibir avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente: Inc. i), Art. 250° del RSSO 1. No abrir las cajas de los explosivos en el interior. 2. No fumar. 3. No emplear lámparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad. 4. No almacenar productos infl amables en el interior o en las proximidades. 5. No emplear herramientas metálicas que produzcan chispas. 6. No dejar ingresar al trabajador no autorizado. 7. Mantener buen orden y limpieza. 3.5 En los vehículos de transportes de explosivos, no llevar letreros con la palabra “explosivos”. Inc. c), Art. 252° del RSSO 3.6 No marcar con la palabra ANFO los sacos y recipientes que contengan la mezcla ANFO. Inc. e), Art. 256° del RSSO. Almacenamiento.- 8.1.1 La no verifi cación por parte del motorista la existencia y buen estado de sus herramientas de trabajo como barretillas, estrobo de cable de acero, sapa encarriladora, cuñas, entre otros. Art. 271° del RSSO No contar con un extintor adecuado en la maquinaria de bajo perfi l, para la remoción del material derribado. Inc. a), Art. 272° del RSSO 10.1 Situar los patios en superfi cie para el almacenamiento de madera a menos de veinte (20) metros de las instalaciones de superfi cie y de las labores de acceso a los trabajos subterráneos y a menos de ochenta (80) metros de los depósitos de explosivos. Inc. e), Art. 305° del RSSO Almacenar aceites lubricantes o madera en las estaciones de piques dentro de los treinta (30) metros de distancia tanto de dichas estaciones como de los depósitos de explosivos, de las subestaciones eléctricas, de las instalaciones de bombas, de ventiladores y demás salas de máquinas. Inc. g), Art. 305° del RSSO Guardar o amontonar los desperdicios de madera, cajas vacías, papeles y demás desperdicios combustibles, que ofrezcan peligro de incendio en el interior de las minas. Inc. i), Art. 305° del RSSO TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD NUMERAL INFRACCIÓN NORMA INCUMPLIDA 11.1 No tener el material apilado ordenadamente y la carga máxima de cada pila no se encuentre en la parte baja. Inc. a), Art. 331° del RSSO El material de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que pueda asegurar la estabilidad de la pila: - No esté apilado manteniendo los lados verticales. - El alto total exceda tres (03) veces el ancho menor de la base. - Las pilas adyacentes estén pegadas unas con otras. Inc. b), Art. 331° del RSSO No tomar precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores, cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos. No despejar ni demarcar los pasillos de acuerdo al código de colores. Inc. c), Art. 331° del RSSO No tener almacenados los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros, en repisas especialmente diseñadas y adecuadamente afi anzadas. - No tener plataformas de carga usadas para apilar en buen estado. Inc. d), Art. 331° del RSSO El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos estén desordenados y no permita su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. - Las repisas con altura que exceda cuatro (04) veces el ancho de ellas no estén afi anzadas a las paredes o ancladas al piso. - No disponer de escaleras para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de altura. Inc. e), Art. 331° del RSSO No clasifi car los patios de almacenaje y apilamiento, ni identifi car y etiquetar claramente los materiales. Inc. g), Art. 331° del RSSO Almacenar materiales en lugares no autorizados. - Mantener los materiales inservibles en los lugares de trabajo. - Depositar el material reutilizable sin clasifi car en el almacén correspondiente. - No eliminar el material desechado. Inc. a), Art. 333° del RSSO El área de almacén no tenga lugares de estacionamiento y que éstos no estén debidamente señalizados. Inc. b), Art. 333° del RSSO 11.5 No señalizar debidamente los talleres. Art. 381° del RSSO No cumplir el estacionamiento en reversa, en posición de “listos para salir”, en las playas de estacionamiento autorizadas. Art. 382° del RSSO Estacionar un vehículo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparación. Art. 383° del RSSO 11.6 No cumplir con el orden y limpieza, en los talleres de mantenimiento de equipos diesel en subsuelo. Inc. d), Art. 384 RSSO 12.1.1 Acumular en los locales de trabajo maquinarias y materiales en los pisos. Inc. a), Art. 370° del RSSO. -No tener espacios necesarios para el retiro del material a utilizarse de inmediato en el proceso u operación. Los lugares de transito presenten desperfectos, protuberancias u obstrucciones que puedan causar tropiezos. Inc. c), Art. 370° del RSSO. No contar con dispositivos anti deslizantes en los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugares similares. Inc. d), Art. 370° del RSSO.