Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD NUMERAL INFRACCION No tener el material apilado ordenadamente y la carga MORDAZA de cada pila no se encuentre en la parte baja. El material de forma regular y de tal naturaleza y tamano que pueda asegurar la estabilidad de la pila: - No este apilado manteniendo los lados verticales. - El alto total exceda tres (03) veces el ancho menor de la base. - Las pilas adyacentes esten pegadas unas con otras. No tomar precauciones especiales para evitar una colision accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores, cuando las pilas esten adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehiculos. No despejar ni demarcar los pasillos de acuerdo al codigo de colores. No tener almacenados los materiales tales como tuberias, tambores o cilindros, en repisas especialmente disenadas y adecuadamente afianzadas. - No tener plataformas de carga usadas para apilar en buen estado. El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos esten desordenados y no permita su facil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. - Las repisas con altura que exceda cuatro (04) veces el ancho de ellas no esten afianzadas a las MORDAZA o ancladas al piso. - No disponer de escaleras para el facil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de altura. No clasificar los patios de almacenaje y apilamiento, ni identificar y etiquetar claramente los materiales. Almacenar materiales en lugares no autorizados. - Mantener los materiales inservibles en los lugares de trabajo. - Depositar el material reutilizable sin clasificar en el almacen correspondiente. - No eliminar el material desechado. El area de almacen no tenga lugares de estacionamiento y que estos no esten debidamente senalizados. No senalizar debidamente los talleres. No cumplir el estacionamiento en reversa, en posicion de "listos para salir", en las playas de estacionamiento autorizadas. Estacionar un vehiculo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparacion. No cumplir con el orden y limpieza, en los talleres de mantenimiento de equipos diesel en subsuelo. Acumular en los locales de trabajo maquinarias y materiales en los pisos. -No tener espacios necesarios para el retiro del material a utilizarse de inmediato en el MORDAZA u operacion. 12.1.1 Los lugares de MORDAZA presenten desperfectos, protuberancias u obstrucciones que puedan causar tropiezos. No contar con dispositivos MORDAZA deslizantes en los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugares similares. Inc. c), Art. 370° del RSSO. MORDAZA INCUMPLIDA Inc. a), Art. 331° del RSSO

TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD NUMERAL INFRACCION No colocar carteles graficos y letreros que indiquen el peligro de recipientes y las precauciones que debe tomarse, para impedir accidentes. No colocar carteles, graficos y letreros, indicando el peligro de beberlas en los lugares en que se deposite o vierta soluciones acuosas, transparentes e incoloras. No colocar de manera visible el permiso de trabajo en caliente. No colocar de manera visible el permiso de trabajo en espacio confinado. No marcar los depositos de dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios con carteles graficos y letreros visibles con la indicacion "PELIGRO EXPLOSIVOS". Apilar los explosivos y sus accesorios a una altura mayor de un metro ochenta (1.80). Almacenar las MORDAZA o envases de los explosivos encartuchados (dinamita y/o emulsiones) sin mostrar las etiquetas con las caracteristicas de su contenido. Almacenar las MORDAZA o envases con una separacion menor a 0.80 metros con la pared mas proxima. No exhibir avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente: 1. No abrir las MORDAZA de los explosivos en el interior. 2. No fumar. 3. No emplear lamparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad. 4. No almacenar productos inflamables en el interior o en las proximidades. 5. No emplear herramientas metalicas que produzcan chispas. 6. No dejar ingresar al trabajador no autorizado. 7. Mantener buen orden y limpieza. En los vehiculos de transportes de explosivos, no llevar letreros con la palabra "explosivos". No marcar con la palabra ANFO los sacos y recipientes que contengan la mezcla ANFO. La no verificacion por parte del motorista la existencia y buen estado de sus herramientas de trabajo como barretillas, estrobo de cable de MORDAZA, sapa encarriladora, cunas, entre otros. No contar con un extintor adecuado en la maquinaria de bajo perfil, para la remocion del material derribado. Situar los patios en superficie para el almacenamiento de MORDAZA a menos de veinte (20) metros de las instalaciones de superficie y de las labores de acceso a los trabajos subterraneos y a menos de ochenta (80) metros de los depositos de explosivos. MORDAZA INCUMPLIDA Inc. d), Art. 304° del RSSO

1.3.7

Inc. e), Art. 304° del RSSO Art. 122° del RSSO Art. 123° del RSSO

Inc. b), Art. 331° del RSSO

2.3

Art. 248° del RSSO.

Inc. c), Art. 331° del RSSO

Inc. d), Art. 250° del RSSO Inc. e), Art. 250° del RSSO Inc. f), Art. 250° del RSSO 11.1

Inc. d), Art. 331° del RSSO

3.3

Inc. e), Art. 331° del RSSO

Inc. i), Art. 250° del RSSO

Inc. g), Art. 331° del RSSO

3.5

Inc. c), Art. 252° del RSSO Inc. e), Art. 256° del RSSO. Almacenamiento.-

Inc. a), Art. 333° del RSSO

3.6

Inc. b), Art. 333° del RSSO Art. 381° del RSSO Art. 382° del RSSO

Art. 271° del RSSO 11.5

8.1.1

Inc. a), Art. 272° del RSSO

Art. 383° del RSSO Inc. d), Art. 384 RSSO Inc. a), Art. 370° del RSSO.

Inc. e), Art. 305° del RSSO

11.6

10.1

Almacenar aceites lubricantes o MORDAZA en las estaciones de piques dentro de los treinta (30) metros de distancia tanto de dichas estaciones como de los depositos Inc. g), Art. 305° del de explosivos, de las subestaciones RSSO electricas, de las instalaciones de bombas, de ventiladores y demas MORDAZA de maquinas. Guardar o amontonar los desperdicios de MORDAZA, MORDAZA vacias, papeles y demas Inc. i), Art. 305° del desperdicios combustibles, que ofrezcan RSSO peligro de incendio en el interior de las minas.

Inc. d), Art. 370° del RSSO.

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