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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534827 circunscripción departamental de Arequipa, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de; (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.002 nuevos soles, esto es, de menor cuantía. Que, mediante Resolución N° 091-2013-CD/OSIPTEL del 11 de julio de 2013, se constituyó una Sala Unipersonal del TRASU en la circunscripción departamental de La Libertad, contando con las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima y Arequipa. Que, posteriormente, mediante Resolución N° 136-2013-CD/OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, se constituyó una Sala Unipersonal del TRASU en la circunscripción departamental de Piura, contando con las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima, Arequipa y La Libertad. Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 098-ST/2014, la experiencia de la implementación de las tres Salas Unipersonales que operan fuera de Lima ha sido benefi ciosa para el sistema de solución de reclamos de usuarios, en términos de reducción del tiempo de la tramitación de los procedimientos y fortalecimiento institucional del OSIPTEL como entidad que conoce y resuelve la problemática de los usuarios a nivel nacional. Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir dos Salas Unipersonales del TRASU, las mismas que según la carga procesal se ubicarían en la circunscripción departamental de Lambayeque y Junín, respectivamente; otorgándole las mismas materias de competencia asignadas a las Salas Unipersonales de Lima, Arequipa, La Libertad y Piura, así como competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Lambayeque y Junín, respectivamente. Que, en tal sentido a fi n de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en Lambayeque así como en Junín, corresponde designar al Vocal titular que se hará cargo de cada Sala. Que, fi nalmente, corresponde encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de las referidas Salas Unipersonales en Lambayeque y Junín, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Ello, a fi n de asegurar los requerimientos logísticos necesarios para su puesta en funcionamiento. En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94° y en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 549. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL – TRASU en Lambayeque y una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL – TRASU en Junín, asignándole a cada una competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja cuyo plazo de solución es de trece (13) días hábiles, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantía); y otorgándole competencia territorial en función al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripción departamental de Lambayeque y Junín, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a partir del 25 de noviembre de 2014 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de Lambayeque, al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Lambayeque, Señor Luis Zambrano Cárdenas. Artículo Tercero.- Designar a partir del 25 de noviembre de 2014 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de Junín, a la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Huancayo, Señora Rocío Vásquez-Caicedo Airas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementación de la Sala Unipersonal en Lambayeque y en Junín, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Artículo Quinto.- Encargar igualmente a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSIPTEL y para la notifi cación de la presente resolución a los funcionarios designados como Vocal. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 2 Es decir, que se encuentren en el rango 0<x≤100 soles. 1150297-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SERNANP a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 227-2014-SERNANP Lima, 26 de setiembre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 220-2014-SERNANP-OA-RRHH de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2004- TR se reglamenta la Ley N° 27736, la cual dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través del Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004- TR; establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su programa “Red Cil Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2° del citado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza conforme a la normativa legal vigente; Que, asimismo el citado artículo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas del empleo de la entidad al Programa Red