Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

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Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementacion de la Sala Unipersonal en MORDAZA y en MORDAZA, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario. Articulo Quinto.- Encargar igualmente a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSIPTEL y para la notificacion de la presente resolucion a los funcionarios designados como Vocal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

circunscripcion departamental de MORDAZA, asignandoles competencias para la tramitacion de expedientes de; (i) queja cuyo plazo de solucion es de trece (13) dias habiles, (ii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de quince (15) dias habiles, y (iii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de treinta (30) dias habiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.002 nuevos soles, esto es, de menor cuantia. Que, mediante Resolucion N° 091-2013-CD/OSIPTEL del 11 de MORDAZA de 2013, se constituyo una Sala Unipersonal del TRASU en la circunscripcion departamental de La MORDAZA, contando con las mismas materias de competencia asignadas a las MORDAZA Unipersonales de MORDAZA y Arequipa. Que, posteriormente, mediante Resolucion N° 136-2013-CD/OSIPTEL del 17 de octubre de 2013, se constituyo una Sala Unipersonal del TRASU en la circunscripcion departamental de MORDAZA, contando con las mismas materias de competencia asignadas a las MORDAZA Unipersonales de MORDAZA, MORDAZA y La Libertad. Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 098-ST/2014, la experiencia de la implementacion de las tres MORDAZA Unipersonales que operan fuera de MORDAZA ha sido beneficiosa para el sistema de solucion de reclamos de usuarios, en terminos de reduccion del tiempo de la tramitacion de los procedimientos y fortalecimiento institucional del OSIPTEL como entidad que conoce y resuelve la problematica de los usuarios a nivel nacional. Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir dos MORDAZA Unipersonales del TRASU, las mismas que segun la carga procesal se ubicarian en la circunscripcion departamental de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente; otorgandole las mismas materias de competencia asignadas a las MORDAZA Unipersonales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, asi como competencia territorial en funcion al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripcion departamental de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. Que, en tal sentido a fin de implementar la Sala Unipersonal del TRASU en MORDAZA asi como en MORDAZA, corresponde designar al Vocal titular que se MORDAZA cargo de cada Sala. Que, finalmente, corresponde encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la implementacion de las referidas MORDAZA Unipersonales en MORDAZA y MORDAZA, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario. Ello, a fin de asegurar los requerimientos logisticos necesarios para su puesta en funcionamiento. En aplicacion de lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 94° y en el literal i) del articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 549. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL ­ TRASU en MORDAZA y una Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL ­ TRASU en MORDAZA, asignandole a cada una competencias para la tramitacion de expedientes de: (i) queja cuyo plazo de solucion es de trece (13) dias habiles, (ii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de quince (15) dias habiles, y (iii) apelacion cuyo plazo de solucion sea de treinta (30) dias habiles en los que el monto reclamado no supere los S/.100.00 nuevos soles (menor cuantia); y otorgandole competencia territorial en funcion al domicilio del usuario reclamante, delimitado en la circunscripcion departamental de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Designar a partir del 25 de noviembre de 2014 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de MORDAZA, al Jefe de la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, Senor MORDAZA MORDAZA Cardenas. Articulo Tercero.- Designar a partir del 25 de noviembre de 2014 como Vocal titular del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del OSIPTEL - TRASU, a cargo de la Sala Unipersonal de MORDAZA, a la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Huancayo, Senora MORDAZA Vasquez-Caicedo Airas.

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Es decir, que se encuentren en el rango 0
1150297-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SERNANP a la Direccion General de Servicio Nacional del Empleo
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 227-2014-SERNANP MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 VISTO: El Memorandum N° 220-2014-SERNANP-OA-RRHH de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2004TR se reglamenta la Ley N° 27736, la cual dispone la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Publico y Privado por parte del Instituto de Radio y Television del Peru a traves del MORDAZA 7 y Radio Nacional del Peru; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2004TR; establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de su programa "Red Cil Proempleo" proporcionara diariamente al Instituto de Radio y Television del Peru la informacion vinculada con la oferta de trabajo del sector publico y privado, a efectos del cumplimiento del articulo 1° de la Ley N° 27736, la misma que sera difundida por MORDAZA 7 y Radio y Television del Peru, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el articulo 2° del citado dispositivo legal senala que todo organismo publico y empresa del Estado esta obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, con excepcion de los clasificados como de confianza conforme a la normativa legal vigente; Que, asimismo el citado articulo, establece la obligacion de los organismos publicos y empresas del Estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas del empleo de la entidad al Programa Red

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