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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (16/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534824 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban supuestos de Archivo de Instrucción Preliminar - Minería RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 200-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum GFM-294-2014, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Minera propone la relación de infracciones subsanables pasibles de ser archivadas durante la instrucción preliminar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS-CD, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad aplicables a las actividades mineras; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, publicada el 23 de enero de 2013 se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, en cuyo artículo 30° numeral 1 dispone que en los casos en los que el administrado demuestre la subsanación de los incumplimientos detectados o la reversión de la situación alterada por el incumplimiento a su estado anterior, antes del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo de haberse otorgado, el órgano instructor dispondrá el archivo de la instrucción preliminar; Que, lo anterior tiene sustento en el principio de razonabilidad, recogido en el artículo 1° numeral 1.4 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, la Gerencia de Fiscalización Minera, considerado criterios de severidad, frecuencia y nivel de riesgo, ha presentado la propuesta que incluye la relación de infracciones pasibles de ser archivadas durante la instrucción preliminar; Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, corresponde determinar que sólo procederá el archivo de la instrucción preliminar respecto de las infracciones contenidas en la relación que se aprueba, y sólo cuando dicha instrucción preliminar se enmarque en un procedimiento de supervisión de carácter preventivo, cuando se acredite la subsanación en el plazo otorgado por Osinergmin, y cuando dicha infracción no haya sido materia de archivo en el procedimiento de supervisión anteriormente efectuado; Con el visto de la Gerencia Legal y la Gerencia General; y conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 28-2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Apruébese el Anexo que contiene la relación de infracciones tipificadas en la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD, que pueden originar que la instrucción preliminar sea pasible de ser archivada. El archivo de la instrucción preliminar está condicionado a que se cumpla lo siguiente: el cumplimiento de la obligación se verifi que en el procedimiento de supervisión preventiva; se acredite que la infracción ha sido subsanada en el plazo otorgado por Osinergmin, que no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la supervisión; y que la infracción no haya sido materia de archivo en el procedimiento de supervisión preventiva anterior. Artículo 2°.- Publicación. La presente Resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3°.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4° Derogación. Deróguese la Resolución de Gerencia General N° 225-2011-OS/GG JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 1 SUPUESTOS DE ARCHIVO DE INSTRUCCIÓN PRELIMINAR MINERÍA TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD NUMERAL INFRACCIÓN NORMA INCUMPLIDA Rubro A: Incumplimientos de normas sobre avisos, informes, registros estadísticas y otros 1.7 Presentar el informe de cumplimiento de las recomendaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional fuera de plazo. Artículo 12° y 26° literal Q del RSSO 2.8 No tener actualizado el registro de cables de jaulas. Art. 279° del RSSO 2.9 No tener actualizado el registro de operaciones de limpieza y mantenimiento de los calderos para generar vapor. Art. 357° del RSSO No tener actualizado el registro de operaciones de limpieza y mantenimiento de tanques de aire comprimido y balones de gas. Art. 358° del RSSO 2.10 No tener actualizado el registro de escaleras fi jas, para efectos de mantenimiento e inspección. Inc. e), Art. 361 del RSSO 3.7 No presentar el Acta de Aprobación del Comité de Seguridad del Plan de Minado cuando sea solicitado. Art. 34° del RSSO Rubro B: Incumplimientos de normas técnicas en seguridad minera 1.2.6 No contar con rodapiés en pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas, cuando sea necesario. Inc. g), Art. 233° del RSSO 1.2.9 No tener equipos de izaje y sus accesorios con números identifi cativos, claramente pintados o estampados además de hoja de registro. No mantener el equipo accesorio limpio y almacenado en lugares adecuados, de manera tal que no esté en contacto con el suelo. Inc. j), Art. 360° del RSSO 1.3.5 No aislar con cintas y/o conos la zona de trabajo y no colocar avisos en los accesos o entradas. Inc. c), Art. 297° del RSSO