Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2014 (16/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban supuestos de Archivo de Instruccion Preliminar - Mineria
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 200-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorandum GFM-294-2014, mediante el cual la Gerencia de Fiscalizacion Minera propone la relacion de infracciones subsanables pasibles de ser archivadas durante la instruccion preliminar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 286-2010-OS-CD, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Seguridad aplicables a las actividades mineras; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, publicada el 23 de enero de 2013 se aprobo el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, en cuyo articulo 30° numeral 1 dispone que en los casos en los que el administrado demuestre la subsanacion de los incumplimientos detectados o la reversion de la situacion alterada por el incumplimiento a su estado anterior, MORDAZA del inicio del procedimiento sancionador y dentro del plazo de haberse otorgado, el organo instructor dispondra el archivo de la instruccion preliminar; Que, lo anterior tiene sustento en el MORDAZA de razonabilidad, recogido en el articulo 1° numeral 1.4 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, la Gerencia de Fiscalizacion Minera, considerado criterios de severidad, frecuencia y nivel de riesgo, ha presentado la propuesta que incluye la relacion de infracciones pasibles de ser archivadas durante la instruccion preliminar; Que, en el MORDAZA de lo anteriormente expuesto, corresponde determinar que solo procedera el archivo de la instruccion preliminar respecto de las infracciones contenidas en la relacion que se aprueba, y solo cuando dicha instruccion preliminar se enmarque en un procedimiento de supervision de caracter preventivo, cuando se acredite la subsanacion en el plazo otorgado por Osinergmin, y cuando dicha infraccion no MORDAZA sido materia de archivo en el procedimiento de supervision anteriormente efectuado; Con el visto de la Gerencia Legal y la Gerencia General; y conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 28-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion. Apruebese el Anexo que contiene la relacion de infracciones tipificadas en la Resolucion de Consejo Directivo N° 286-2010-OS/CD, que pueden originar que la instruccion preliminar sea pasible de ser archivada.

El archivo de la instruccion preliminar esta condicionado a que se cumpla lo siguiente: el cumplimiento de la obligacion se verifique en el procedimiento de supervision preventiva; se acredite que la infraccion ha sido subsanada en el plazo otorgado por Osinergmin, que no podra ser mayor a cinco (5) dias habiles posteriores al cierre de la supervision; y que la infraccion no MORDAZA sido materia de archivo en el procedimiento de supervision preventiva anterior. Articulo 2°.- Publicacion. La presente Resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA electronico institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Articulo 3°.- Vigencia. La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4° Derogacion. Deroguese la Resolucion de Gerencia General N° 225-2011-OS/GG MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 1 SUPUESTOS DE ARCHIVO DE INSTRUCCION PRELIMINAR MINERIA
TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES APROBADA POR RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 286-2010-OS/CD NUMERAL INFRACCION MORDAZA INCUMPLIDA

Rubro A: Incumplimientos de normas sobre avisos, informes, registros estadisticas y otros Presentar el informe de cumplimiento de las recomendaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional fuera de plazo. Articulo 12° y 26° literal Q del RSSO

1.7

2.8

No tener actualizado el registro de cables Art. 279° del RSSO de jaulas. No tener actualizado el registro de operaciones de limpieza y mantenimiento Art. 357° del RSSO de los calderos para generar vapor.

2.9

No tener actualizado el registro de operaciones de limpieza y mantenimiento Art. 358° del RSSO de tanques de aire comprimido y balones de gas. No tener actualizado el registro de escaleras fijas, para efectos de mantenimiento e inspeccion. No presentar el Acta de Aprobacion del Comite de Seguridad del Plan de Minado cuando sea solicitado. No contar con rodapies en pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas elevadas y gradas, cuando sea necesario. No tener equipos de izaje y sus accesorios con numeros identificativos, claramente pintados o estampados ademas de hoja de registro. No mantener el equipo accesorio limpio y almacenado en lugares adecuados, de manera tal que no este en contacto con el suelo. No aislar con cintas y/o conos la MORDAZA de trabajo y no colocar avisos en los accesos o entradas. Inc. e), Art. 361 del RSSO Art. 34° del RSSO

2.10

3.7

Rubro B: Incumplimientos de normas tecnicas en seguridad minera 1.2.6 Inc. g), Art. 233° del RSSO

1.2.9

Inc. j), Art. 360° del RSSO

1.3.5

Inc. c), Art. 297° del RSSO

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