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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535596 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del Ejército Peruano a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 606-2014-DE/ Lima, 21 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008 en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, mediante Circular Nº 669 - 2014 del 06 de octubre de 2014, la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano hace extensiva la invitación proporcionada por las Delegaciones Argentina y Colombia para participar en el Seminario Suramericano en Derecho Operacional, coexistencia de DDHH y DIH, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia los días 23 y 24 de octubre de 2014; Que, es de interés del Sector Defensa, autorizar el viaje en Misión de Estudios del Señor Coronel EP Rolando Ernesto LOYOLA CEPERO, Director del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y del Coronel EP Carlos Rafael CACHO ACOSTA, Director de Planeamiento de la Delegación Peruana ante el CDS, como miembros de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, para que participen en el mencionado evento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente Misión de Estudios, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Señor Coronel EP Rolando Ernesto LOYOLA CEPERO, identifi cado con DNI Nº 43289693 y del Coronel EP Carlos Rafael CACHO ACOSTA, identifi cado con DNI Nº 43310432 para que participen en el Seminario Suramericano en Derecho Operacional, coexistencia de DDHH y DIH, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia los días 23 y 24 de octubre de 2014; autorizando su salida del país el 22 de octubre y el retorno el 25 de octubre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima: US$ 1,431.40 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,862.80 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 -------------------- TOTAL: US$ 5,082.80 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 - 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1153496-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar autorizado por Decreto de Urgencia N° 002-2014 y establecen criterios, requisitos, condiciones para su otorgamiento y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 287-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúa para el logro de dicha calidad, la carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir efi cazmente en la formación de los estudiantes