Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014

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medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prorroga de la emergencia sanitaria se encuentra consignada y detallada en el Anexo III "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Piura" y en el Anexo IV "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Loreto", que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 022-2014-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 022-2014-SA, deberan destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del informe Final Concluida la prorroga otorgada en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecucion del Plan de Accion, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1153496-1

como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y preve la prorroga de la misma, para lo cual el articulo 11 senala los requisitos y plazos que sustentan la prorroga, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluacion que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2014-SA, publicado el 24 de MORDAZA de 2014, se declaro la Emergencia Sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de MORDAZA y del Gobierno Regional de MORDAZA por un plazo de noventa (90) dias calendario, cuya vigencia culmina el 22 de octubre de 2014; Que, mediante Oficio N° 736-2014-GRL-P, recibido con fecha 18 de setiembre de 2014, y Oficio N° 29092014-GOB.REG.-DRSP-OEPI, recibido con fecha 9 de octubre de 2014, los Gobiernos Regionales de MORDAZA y de MORDAZA, respectivamente, solicitaron al Ministerio de Salud la prorroga de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo establecido en el articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/ MINSA es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe tecnico conteniendo los resultados de la evaluacion de las solicitudes de prorroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; estableciendo en su articulo 4° que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la declaracion de emergencia sanitaria; Que, de acuerdo al Informe N° 013-2014 -COMITE TECNICO DS N°007-2014-SA, emitido por el Comite Tecnico al que se hace mencion en el considerando precedente, se ha verificado que las solicitudes de prorroga remitidas por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, han adjuntado el Anexo N° 5 "Formato para el sustento de la prorroga de la emergencia sanitaria" del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, advirtiendose que no solicitan la modificacion de los planes de accion ni del presupuesto autorizado para la atencion de la mencionada emergencia sanitaria, por lo cual las solicitudes de prorroga cuentan con la opinion favorable del Comite Tecnico; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorroguese por un plazo de sesenta (60) dias calendario computados a partir del 23 de octubre de 2014, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 022-2014-SA, a fin de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA y de MORDAZA, continuar ejecutando las acciones previstas en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Loreto" y en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Piura", respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del Decreto Supremo N° 022-2014-SA, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta

Autorizan viaje de profesionales del Ministerio al Reino de Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2014-SA MORDAZA, 21 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el Departamento de Inspeccion y Control de Medicamentos de la Agencia Espanola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, se llevara a cabo una pasantia denominada "Inspecciones de Buena Practica de Farmacovigilancia", del 27 al 31 de octubre de 2014; Que, con Resolucion Ministerial N° 496-2014/MINSA de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se aprobo el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2014 de la Unidad Ejecutora 001 -Administracion Central del Ministerio de Salud, en el que se preve las actividades educativas programadas, dentro de las cuales se encuentra la realizacion de una pasantia en el extranjero denominada "Buenas Practicas de Farmacovigilancia", contemplandose como participantes a los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, mediante documento UAP/INTEL/LF/SOQ de fecha 28 de agosto de 2014, la Directora y el Secretario General de la Agencia Espanola de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), comunican que los citados profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, han sido aceptados para la realizacion citada pasantia en el Departamento de Inspeccion y Control de Medicamentos de la referida Agencia Espanola, del 27 al 31 de octubre de 2014;

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