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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535603 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2014-EF/15.01 Lima, 21 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas a través del Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido del 1 al 15 de octubre de 2014; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/10/2014 al 15/10/2014 204 453 481 4 326 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1153138-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2014-MEM/DM Lima, 1 de octubre 2014 VISTO: El Expediente Nº 21230314, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Las Malvinas 220/60/20/10 kV, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96- EM, publicada el 18 de octubre de 1996 en el Diario Ofi cial El Peruano, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Las Malvinas 220/60/20/10 kV, ubicada en el Jr. Antonio Elizalde Nº 480, Nº 490 y Nº 520, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Transformación Las Malvinas 220/60/20/10 kV, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 23 de diciembre de 2013, cuya copia obra en el Expediente; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el cual establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 466-2014-DGE- DCE, recomendando el reconocimiento de la referida servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Las Malvinas 220/60/20/10 kV, ubicada en el Jr. Antonio Elizalde Nº 480, Nº 490 y Nº 520, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Constitución de Derecho de Servidumbre, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 23 de diciembre de 2013, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 21230314 Subestación Eléctrica de Transformación Las Malvinas 220/60/20/10 kV Ubicación: Distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de electroducto Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte A 276 502,360 8 668 423,388 B 276 621,750 8 668 435,484 C 276 624,774 8 668 405,637 D 276 505,384 8 668 393,541 Área total: 3 600,00 m² (suelo y sus aires) Privado Urbano