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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535597 en todas las dimensiones del desarrollo humano; por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes, correspondiéndole, entre otros, recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014 dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 10.1 del artículo 10 que autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, personal jerárquico y personal docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño; asimismo, señaló que BDE no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales; Que, de conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, que dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; el citado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 002-2014 estableció que el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, en virtud de lo antes mencionado, con Ofi cio N° 1679-2014-MINEDU/SG, el Ministro de Educación propone un decreto supremo que establece monto, criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014, sustentado en el Informe N° 0073-2014/MINEDU-SPE- PLANMED de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación quien propone el monto del BDE, los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2014; asimismo, mediante Informe N° 319-2014-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento del pago del BDE; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el monto, los criterios, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), así como las disposiciones necesarias para su implementación, autorizado mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 002- 2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y fi nanciera para estimular la economía nacional, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto aprobar el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, cuyo detalle se encuentra en los artículos del presente decreto supremo y en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El Bono de Incentivo al Desempeño Escolar es entregado a favor del personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular con mejor desempeño, del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales, que haya laborado en las instituciones educativas públicas seleccionadas en el último año y que mantenga vínculo laboral con las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a la información disponible en el sistema de administración y control de plazas (NEXUS) del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Defi nición de las instituciones educativas potencialmente elegibles Las instituciones educativas (IIEE) potencialmente elegibles para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de educación básica regular de nivel primaria registradas como “activas” en el padrón de IIEE correspondiente al año previo, publicado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación. Se consideran como IIEE públicas aquellas que tienen un código modular y código de anexo únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo al Artículo 66 y literal a) del Artículo 71 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación. Para fi nes del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles se clasifi can en tres grupos: - GRUPO A: IIEE que fueron programadas por la Unidad de Medición de la Calidad Educativa (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudianters (ECE) en segundo grado de primaria en Comprensión Lectora y Matemáticas en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - GRUPO B: IIEE que implementan efectivamente Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en cuarto grado de primaria, en pruebas de comprensión lectora en castellano como segunda lengua, en los dos años previos al otorgamiento del BDE. - GRUPO C: IIEE donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE. Artículo 4º.- Identifi cación de las instituciones educativas elegibles A cada uno de los grupos defi nidos en el artículo precedente, le corresponden los siguientes criterios de elegibilidad o requisitos obligatorios que debe cumplir la IIEE de manera simultánea para que sea considerada en el proceso de selección de las IIEE con mejor desempeño para el otorgamiento del BDE. - GRUPO A: i. IIEE de segundo grado de primaria que tienen resultados de la ECE en las dos áreas evaluadas en los dos años previos, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE que tienen cobertura mínima de estudiantes para la aplicación de la ECE en el último año previo, de acuerdo al número de secciones de segundo grado donde