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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535607 - Documento Nacional de Identidad. - Registro Único del Contribuyente. - Copia literal de la partida registral de la persona jurídica. 3.2 Respecto de la subsanación de error relacionado con información o datos sobre el derecho minero En caso el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento que reporte error en el nombre del derecho minero, su código y/o sus coordenadas de ubicación, la autoridad regional competente que evalúe la solicitud deberá considerar lo siguiente: - En caso de ser titular del derecho minero, deberá presentar la Resolución Directoral o Jefatural que concede el título de concesión minera. - De tratarse de un petitorio minero, el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento deberá presentar la solicitud de dicho petitorio, el mismo que fue presentado ante la autoridad competente. - De no estar comprendidos en los dos supuestos anteriores, de ofi cio o a solicitud de parte, se tomará en consideración alguno de los datos señalados en la Declaración de Compromisos, es decir, si no precisó el nombre de la concesión minera se tendrá por válido el código único o las coordenadas UTM indicadas por el administrado, o en su defecto el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento precisará cuál de los datos consignados en su Declaración de Compromisos es el correcto. - Para efectos de resolver la solicitud de modifi cación presentada por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento, la autoridad regional competente deberá necesariamente efectuar una verifi cación en campo, adjuntando fotografías, planos y cualquier otro medio que compruebe la ejecución de dicha verifi cación y el resultado de aquélla. Dicha información deberá formar parte del Informe técnico-legal que sustentará la Resolución Directoral o Gerencial, según el caso, que concede el cambio solicitado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento. 3.3 Respecto del cambio del titular de la Declaración de Compromisos Sólo procederá el cambio de titular de la Declaración de Compromisos si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento declaró ser persona natural y luego se constituye como una persona jurídica bajo la fi gura societaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y siempre que el titular gerente de dicha empresa sea el declarante debiendo mantenerse éste en dicho cargo, por lo menos, hasta obtener la resolución de inicio / reinicio de actividad minera. 3.4 Respecto del cambio resultante de que una concesión minera pase a formar parte de una acumulación minera Si en la Declaración de Compromisos el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento declaró desarrollar actividad en un derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulación, se procederá a la modifi cación conforme al siguiente detalle: - En caso de que el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento sea titular o cesionario minero, se modifi carán los datos del derecho minero tomando en consideración los datos de la acumulación, pudiendo ejercer la actividad minera en la totalidad de las áreas que conforman dicha acumulación, respetando lo establecido en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modifi catorias, respecto del hectareaje total que debe observar un productor minero artesanal o un pequeño productor minero. - Si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento suscribió un contrato de explotación, se restringirá el desarrollo de su actividad al área de la concesión precisada inicialmente en su Declaración de Compromisos e indicada en el Contrato de Explotación, sin perjuicio de modifi car el nombre del derecho minero en el que desarrolla la actividad minera a ser formalizada por el de la acumulación. Los supuestos anteriormente indicados no son aplicables para las Unidades Económico Administrativas (UEA). 3.5 Respecto de la modifi cación de la razón social del minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento Si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento es una persona jurídica, ésta podrá solicitar la modifi cación de su razón social siempre y cuando mantenga el número del Registro Único del Contribuyente inicialmente consignado y demuestre que la conformación de su accionariado se mantiene. 3.6. Aspectos generales del procedimiento a. Considerando los supuestos acotados en los numerales anteriores, la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación de sus funciones asignadas, actualizará el Registro de Saneamiento tomando en cuenta los actos administrativos emitidos por las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces, siempre que dichos actos no contravengan la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias aplicables vigentes ni lo dispuesto en el presente Anexo. b. La solicitud de modifi cación del contenido de la Declaración de Compromisos debe ser atendida en un plazo de veinte (20) días hábiles. Dentro de dicho plazo debe emitirse un Informe Técnico-Legal, que servirá de sustento a la Resolución Directoral que se emita al respecto, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes. c. En caso que la atención de la solicitud amerite una evaluación en campo, la autoridad regional competente adjuntará fotografías, planos y cualquier otro medio que sustente el resultado de aquella evaluación. Dicha información deberá formar parte del Informe Técnico- Legal. d. Asimismo, la modifi cación de la Declaración de Compromisos del minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida la Resolución que resuelve la modifi cación, sin perjuicio de alcanzar la copia debidamente fedateada del expediente que sustenta y contiene dicha Resolución. e. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas queda facultada a establecer medidas necesarias para la mejor implementación del procedimiento establecido en este Anexo. 1153287-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial al Reino de España, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2014-IN Lima, 21 de octubre de 2014 VISTOS; el mensaje de fecha 5 de setiembre de 2014, de la Secretaria General de la Organización Internacional de la Policía Criminal - INTERPOL; y, el Memorándum Múltiple N° 467-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 29 de setiembre de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el mensaje de fecha 5 de setiembre de 2014, la Secretaria General de la Organización Internacional de la Policía Criminal – INTERPOL, cursó información a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima sobre la designación del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores y del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Joe Luis Riega Wong, a fi n de que participen en el “IV Curso de Formación de Formadores Sobre Herramientas y Servicios Integrados de INTERPOL”, a realizarse del 27 al 31 de octubre de 2014, en la ciudad de Ávila, Reino de España;