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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535604 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1146782-1 Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para instalación de línea de transmisión, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2014-MEM/DM Lima, 1 de octubre 2014 VISTO: El Expediente Nº 21230714, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el documento ingresado el 21 de mayo de 2014 con registro Nº 2394102, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande, ubicada en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo EDELNOR S.A.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 450-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande, ubicada en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21230714 S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Canto Grande - Tramo aéreo - Tramo subterráneo 60 60 01 01 10,09 1,26 16 5 Artículo 2º.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1146782-2 Crean el Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de la pequeña minería y minería artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2014-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2014 VISTO: el Informe N° 214-MEM-DGFM, de fecha 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Formalización Minera;