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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535608 Que, mediante la Hoja de Estudio y Opinión N° 401- 2014-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 26 de setiembre de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del 25 al 31 de octubre de 2014, del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores y del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Joe Luis Riega Wong, para que participen en el curso indicado en el considerando anterior; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 467-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 29 de setiembre de 2014, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorizó el viaje señalado en el considerando precedente, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente e indicando además que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación en el curso indicado redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando de interés institucional y del país, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), serán asumidos por la Unidad Ejecutora N° 002, Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1148; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios, del 25 al 31 de octubre de 2014, para participar en el “IV Curso de Formación de Formadores Sobre Herramientas y Servicios Integrados de INTERPOL”, a realizarse en la ciudad de Ávila, Reino de España, del siguiente personal policial: - Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores; y, - Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Joe Luis Riega Wong; Artículo 2°.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Pers. Viáticos US$ 180.00 5 X 2 = US$ 1,800.00 Pasajes US$ 1,687.00 X 2 = US$ 3,374.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal designado deberá presentar ante el titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1153496-3 SALUD Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional de Piura DECRETO SUPREMO N° 029-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así