Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535605 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1105 se establecieron disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en toda la República; Que, conforme a la normativa citada en el párrafo precedente, las personas naturales y personas jurídicas se acogieron al acotado proceso de formalización, presentando sus Declaraciones de Compromisos ante los Gobiernos Regionales para que, posteriormente, fueran ingresadas al Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2012-MEM/DM, debiendo dichas personas cumplir con los compromisos asumidos en su declaración. De verifi carse el incumplimiento de los compromisos suscritos por los sujetos en vía de formalización, corresponderá la cancelación de la Declaración de Compromisos y, por tanto, su inscripción en el respectivo Registro de Saneamiento, quedando el declarante excluido del proceso de formalización; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-EM se establecieron los mecanismos encaminados a continuar y fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012- EM, precisándose que, atendiendo de manera integral la situación de desarrollo de las actividades mineras a pequeña escala, el Estado aprobaría la Estrategia de Saneamiento del proceso de formalización, con metas anuales y teniendo como objetivo el año 2016; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM se aprobó la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que desarrolla cuatro ejes estratégicos, siendo el primero de ellos la consolidación de la formalización; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, dispone en su artículo 2 que serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos mineros informales que cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas, y que mediante Resolución Ministerial del sector Energía y Minas se aprobará el Registro de Saneamiento, considerando a los mineros informales antes señalados que cumplan con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; Que, la Estrategia de Saneamiento en su Eje Estratégico Nº 1: Consolidación de la Formalización, establece que los operadores mineros están obligados a cumplir con las normas ambientales y de seguridad así como las demás normas vigentes y los compromisos asumidos en sus Declaraciones de Compromisos; Que, asimismo, la Estrategia de Saneamiento en su Eje Estratégico Nº 1 antes mencionado, establece que los mineros informales titulares de concesiones mineras o que cuenten con contrato de explotación o de cesión deberán presentar ante la autoridad regional competente, dentro del plazo de 120 días contados a partir de la aprobación de la Estrategia de Saneamiento, la autorización de uso del terreno superfi cial o la acreditación de las partes de encontrarse en un proceso de negociación para la obtención de dicha autorización, siendo excluidos del Registro de Saneamiento en caso de incumplimiento de lo anteriormente referido, en cuyo caso podrán solicitar los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de la actividad minera de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia; precisándose que lo previamente referido no será aplicable en lo que respecta a tierras de propiedad del Estado o donde exista superposición de derechos; Que, además, el contenido del Eje Estratégico antes mencionado establece que los sujetos que declararon formalizar actividad de benefi cio de mineral, dentro del mismo plazo de 120 días contados a partir de la aprobación de dicha Estrategia, deberán cumplir con presentar ante la autoridad regional competente la autorización del titular del terreno superfi cial y el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para su aprobación; precisándose que lo previamente referido dará como consecuencia su no inclusión en el Registro de Saneamiento y la paralización de la actividad de benefi cio hasta la obtención del título habilitante y los demás permisos, licencias y autorizaciones de acuerdo al procedimiento regular establecido en las normas de la materia; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM establece en su artículo 3 que la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas depurará el Registro de Saneamiento mediante la fi scalización de la información contenida en dicho Registro, pudiendo ser efectuada con el apoyo de la autoridad regional competente; Que, en ese sentido, corresponde emitir las medidas administrativas a efecto de implementar el Registro de Saneamiento, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, antes mencionado; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Registro de Saneamiento en el ámbito de la Estrategia de Saneamiento de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. El Registro antes mencionado es de acceso público, a través del portal web del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 2º.- Aprobar el procedimiento de cancelación de las Declaraciones de Compromisos de los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento, que como Anexo 1 es parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el procedimiento de modifi cación del contenido de las Declaraciones de Compromisos, que como Anexo 2 forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La Dirección General de Formalización Minera, administradora del Registro de Saneamiento aprobado por la presente resolución, queda facultada para adoptar las medidas necesarias para mantener actualizado el Registro antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 Procedimiento para la Cancelación de la Declaración de Compromisos Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto fi jar las normas que rigen la cancelación de las declaraciones de compromisos. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación obligatoria a nivel nacional, a todos los mineros informales que forman parte del Registro de Saneamiento y está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, y de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales. Artículo 3.- Supuestos de Cancelación de Declaraciones de Compromisos Los supuestos de cancelación de Declaraciones de Compromisos son los siguientes: a. Incumplir con los requisitos establecidos en el artículo 911 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 92-EM y sus modifi catorias. b. Realizar actividad minera fuera de las zonas a que hace referencia el Anexo N° 012 del Decreto Legislativo 1 Son pequeños productores mineros los que: (1) en forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o benefi cio directo de minerales, entre otros. 2 Zonas de pequeña minería y minería artesanal en el Departamento de Madre de Dios.