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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535598 se aplicaron las pruebas, según los registros provistos por UMC: 1. Cuando la IE cuenta con una sola sección: 80% 2. Cuando la IE cuenta con dos o más secciones: 90% iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE en el último año previo. - GRUPO B: i. IIEE de cuarto grado de primaria que implementan efectivamente EIB que tienen resultados de la ECE en el área evaluada en castellano como segunda lengua, en los dos años previos, según registros provistos por la UMC. ii. IIEE que tienen cobertura mínima de estudiantes para la aplicación de la ECE en el último año previo, de acuerdo al número de secciones de cuarto grado donde se aplicaron las pruebas, según los registros provistos por UMC: a. Cuando la IE cuenta con una sola sección: 80% b. Cuando la IE cuenta con dos o más secciones: 90% iii. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE, en el último año previo. Todas las instituciones educativas que no cumplan de manera simultánea con los criterios de elegibilidad de acuerdo a la clasifi cación correspondiente se consideran como no elegibles. - GRUPO C: i. IIEE que tienen estudiantes matriculados y registrados en el SIAGIE, en el último año previo del otorgamiento del BDE. ii. IEE donde no se haya programado y/o aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos), según las siguientes condiciones: No se programó la aplicación de la ECE en la institución educativa en alguno de los dos años previos (o ambos), según registros de la UMC; o, no se aplicó la ECE en la institución educativa programada en alguno de los dos años previos (o ambos) por motivos que no dependen directamente de la institución educativa, según registros de la UMC. Aquellas IIEE donde no se aplicó la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) por motivos que dependen directamente de la institución educativa, según registros de la UMC (proporcionados por el operador logístico), se consideran como no elegibles. Artículo 5º.- Agrupación de las instituciones educativas elegibles Las IIEE elegibles sobre las que se seleccionarán aquellas a las que se otorgará el BDE, son agrupadas en estratos más pequeños y homogéneos. Para cada subgrupo o estrato se seleccionarán las IIEE de acuerdo a las siguientes condiciones según el grupo al que pertenece: - GRUPO A: Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) a la que pertenece y el segundo nivel corresponde a la característica de la IIEE según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo con el padrón de instituciones educativas de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación. En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada UGEL a nivel nacional, dependiendo de la característica de la institución educativa (polidocente completo o multigrado). En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por UGEL). - GRUPO B: Se agrupan a las IIEE elegibles en dos niveles. El primero es de acuerdo a la Dirección Regional de Educación (DRE) a la que pertenece la institución educativa y el segundo nivel corresponde a la característica de la institución educativa según sea polidocente completo o multigrado (incluye polidocente multigrado y unidocente), de acuerdo al padrón de instituciones educativas de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación. En este caso, se pueden formar hasta dos subgrupos o estratos por cada DRE a nivel nacional. En los casos que el tamaño del subgrupo o estrato sea menor a 5 IIEE elegibles utilizando ambos niveles de agrupación, se utiliza solamente el primer nivel de agrupación (por DRE). - GRUPO C: Se agrupan a las IIEE elegibles en un solo nivel, de acuerdo a la DRE a la que pertenece la institución educativa elegible. Artículo 6º.- Selección de las instituciones educativas con mejor desempeño La selección de las IIEE consiste en la identifi cación de aquellas con mejor desempeño y a las cuales se les otorgará el BDE. Se defi ne instituciones educativas con mejor desempeño, aquellas IIEE elegibles que han mostrado mayores avances en el logro de aprendizajes, retención de estudiantes y registro oportuno de información para la gestión, en sus respectivos subgrupos o estratos, de acuerdo a los criterios y condiciones que se defi nen en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del presente decreto supremo. En el referido Anexo se detallan también los requisitos y las condiciones que deben cumplir el personal directivo, jerárquico y docente nombrado y/o contratado en las instituciones educativas seleccionadas con mejor desempeño para ser benefi ciario del BDE. Artículo 7º.- Determinación del monto del bono Establécese que el monto del bono a ser entregado al personal benefi ciario de las instituciones públicas seleccionadas, se determina conforme a la siguiente escala: GRUPO A Cargo o Grado de enseñanza de docentes benefi ciarios TOP 25% superior Monto BDE por persona (S/.) TOP 25%-35% superior Monto BDE por persona (S/.) Director 3 000,00 2 000,00 1° grado 2 500,00 1 667,00 2° grado 3 000,00 2 000,00 3° a 6° grado 1 500,00 1 000,00 Sin registro de grado 1 500,00 1 000,00 NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” GRUPO B Cargo o Grado de enseñanza de docentes benefi ciarios TOP 25% superior Monto BDE por persona (S/.) TOP 25%-35% superior Monto BDE por persona (S/.) Director 3 000,00 2 000,00 1° a 3° grado 2 500,00 1 667,00 4° grado 3 000,00 2 000,00 5° y 6° grado 1 500,00 1 000,00 Sin registro de grado 1 500,00 1 000,00 NOTA: Basándose en los criterios establecidos en el Anexo “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”